El Instituto pido a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte dar reportes de costos de análisis de antidopaje tomados a los miembros de la Femexfut, la cual fue errónea.
Ciudad de México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) buscar y dar a conocer los costos individuales y totales de los análisis de control antidopaje que hizo a los miembros de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C. (Femexfut), entre 2009 y el 4 de octubre de 2013.
En un comunicado de prensa emitido por el Instituto, también se dijo que la Comisión deberá dar a conocer la cantidad de muestras que tomó para dichos análisis, de 2000 a 2013.
En respuesta, la Conade, por conducto de la Subdirección General de Calidad para el Deporte, manifestó que no cuenta con registros de la información requerida.
Precisó que, de acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, las muestras que pertenecen a las selecciones de la Femexfut se someten a análisis de controles antidopaje, pero no se cobra por dicho servicio.
El particular que pidió la información, se mostró inconforme con la respuesta y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, al respecto argumentó que existe un convenio, mediante el cual la Federación se comprometió a pagar a la Comisión por dichos servicios. En ese sentido, aseguró que la Subdirección General de Administración debe contar con la información solicitada.
En alegatos, y por conducto de la Subdirección General de Calidad para el Deporte, la Conade modificó su respuesta e informó que, derivado del convenio suscrito con la Femexfut, de julio a octubre del 2013, se recibieron 106 muestras en el Laboratorio Nacional de Prevención y Control de Dopaje, cuyo análisis tuvo un costo de 184 mil 440 pesos.
Sin embargo, al analizar la normatividad aplicable y la respuesta otorgada al recurrente, el comisionado ponente, Gerardo Laveaga, advirtió que la Comisión no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que omitió pronunciarse sobre el resto del periodo solicitado.
Así, en cuanto a los costos, señaló que para el periodo de 2000 a 2002 la Conade no está obligada a contar con la información ni con su baja documental, ya que, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, el periodo de conservación es de 10 años y éste ha sido rebasado.
Por tanto, propuso instruir a la Conade a declarar formalmente la inexistencia de dicha información, de 2000 a 2002.
Por lo que hace a los montos requeridos de 2003 a 2008, el comisionado advirtió que, de acuerdo con los lineamientos referidos, es probable que la dependencia únicamente cuente con la baja documental, debido a que el plazo de conservación es de 5 años. En ese sentido, propuso instruir a la Comisión a entregar la baja documental de la información correspondiente a esos años.
Finalmente, para el periodo de 2009 a 2013, indicó que, si bien, la Conade proporcionó información de julio a octubre de 2013, omitió pronunciarse respecto de los años de 2009 a 2012 y de los meses de enero a junio de 2013.
Razón por la cual, se estimó procedente revocar la respuesta proporcionada e instruir a efecto de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de los registros de los montos requeridos para los años de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Por lo que hace al número de muestras, el comisionado Laveaga advirtió que, luego de una búsqueda de información en el portal de la dependencia, localizó diversas estadísticas sobre los resultados de análisis antidopaje que practicó a diversas organizaciones, entre las que se encuentra la Femexfut, para el periodo comprendido de 2000 a 2013.
Lo anterior concluyó en que la Conade debe contar con los datos solicitados, referentes al número de muestras y, por tanto, propuso revocar su respuesta e instruirle a hacer una búsqueda exhaustiva, en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Subdirección General de Calidad para el Deporte y la Subdirección General de Administración, a fin de que proporcione al recurrente la información del total de pruebas antidopaje realizadas de 2000 al 4 de octubre de 2013.