Tal como lo denuncia el diputado partidoverdista Cándido Ochoa Rojas, actualmente en México, las personas que enfrentan cargos por delitos fiscales, obtienen resolución penal antes que administrativa, lo que hace que la reparación del daño sea injusta.
Ciudad de México.- Ingresar al país un automóvil, por ejemplo, procedente de Estados Unidos de forma ilegal, enfrenta a la persona detenida a un juicio penal y otro administrativo que en explicación de Cándido Ochoa Rojas, diputado federal por el PVEM, contradice al artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, con los 17 y 20 constitucionales.
En tribuna, Ochoa Rojas planteó como parte de una iniciativa que busca eficientar el desempeño fiscal, que el artículo 101 establece que se deben de cubrir los adeudos fiscales, con la finalidad de acceder a un beneficio, pero cuando un sentenciado es condenado por algún ilícito, refiere Ochoa, el artículo 17 y 20 constitucional establecen que nadie debe ser aprisionado o mantenido por deudas de carácter civil en la cárcel.
Para el legislador, un ejemplo muy claro es el de ‘contrabando presunto’, cuando personas que se encuentran en posesión de un vehículo de procedencia americana, por ejemplo, después de 20 kilómetros de circular en la franja fronteriza de cualquier ciudad y llegan a ser detenidos, se trasladan al Ministerio Público y luego a un juez, donde se les abre proceso y enfrentan el juicio penal.
A la par se abre un procedimiento administrativo, en donde se va a determinar el monto de los impuestos evadidos, con el monto que tienen que pagar. Es aquí el problema, porque se supone que en la práctica se resuelve primero el procedimiento penal y el juez le dice: ‘accede a los beneficios a los que tienes derecho: sustitución de la pena o condena condicional, pero paga el impuesto’, pero no ha concluido el procedimiento administrativo, entonces se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente para poder acatar la sentencia y en la disyuntiva de que se recluya en la cárcel o se evada a la acción de la justicia”.
Explicó el diputado en ejemplo.
De esta forma, la propuesta impulsada en San Lázaro por el legislador del Partido Verde busca obligar a la autoridad hacendaria a concluir el procedimiento administrativo antes que el penal.
No se plantea que no se pague el impuesto, pero que se dé al enjuiciado, la posibilidad de saber qué es lo que debe de pagar”.
Prodecon también plantea cambios
Para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), México está por debajo del nivel de recaudación (34.82%) de países miembros de la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE), por lo que ha dicho que es necesaria una revisión en las leyes fiscales para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.
Entre los elementos negativos que la Prodecon destaca al momento de acceder a la justicia penal, están la poca efectividad para revocar los actos de autoridad, diversidad de plazos para su presentación, incertidumbre en el concepto de actos definitivos e imposibilidad para ofrecer nuevas pruebas.
Tras reformas hechas a la Constitución en 2011, advierte la Prodecon
se está excluyendo del control general de constitucionalidad, a las leyes fiscales, lo que propicia inequidad en el trato general a los contribuyentes que enfrentan una situación jurídico-tributaria”.
De esta forma, la Procuraduría asegura que son necesarios medios eficaces que aminoren la judicialización de controversias surgidas entre el Fisco y los contribuyentes y una necesidad de que la Suprema Corte delimite la política fiscal como una herramienta de Estado, en casos donde se distorsione la eficacia de la equidad tributaria.
Por Octavio N. Cervantes.