La Secretaría de la Defensa Nacional publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Manual del Uso de la Fuerza, el cual será aplicable para personal del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Marina.
Ciudad de México.- La Secretaría de la Defensa Nacional publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Manual del Uso de la Fuerza, el cual será aplicable para personal del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Marina.
En el documento hay indicaciones en el uso de las armas de fuego y la defensa del personal militar así como de civiles.
De acuerdo a manual de uso de la fuerza, que toma en cuenta a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el personal al hacer uso de la fuerza, no deberá incitar la reacción violenta del agresor y se entenderá por legítima defensa el repeler una agresión real, actual o inminente, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del personal militar o de la persona a quien se defiende.
El uso de la fuerza letal, de acuerdo al manual, deberá utilizar medios letales para proteger la vida propia, de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas armadas o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida.
“Hacer uso de sus armas de fuego sólo en legítima defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que entrañe una seria amenaza para la vida y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”, señala el manual como parte de las acciones a emprender durante una agresión con armas letales.
Contrario a esta recomendación, las fuerzas militares tendrán que evitar, cuando no sea posible detener al agresor o agresores, llevar a cabo una persecución o accionar armas de fuego para evitar daños a terceros, “salvo que el agresor realice actos de resistencia agresiva grave, en cuyo caso el uso de la fuerza letal será dirigido precisamente hacia dicho agresor o agresores”.
El manual busca guiar la actuación del personal integrante de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones, las cuales deben promover, respetar, proteger y garantizar siempre los derechos humanos.
En este documento se privilegia la disuasión y persuasión como los mecanismos de actuación en las actividades de apoyo a las autoridades civiles y se establece la legitimidad del uso de la fuerza bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad, siempre con respeto hacia la población.
En cinco capítulos, el manual describe los conceptos del uso de la fuerza, las circunstancias en las que procede ésta y el tipo de armas y mecanismos, así como las situaciones que son excesos de la autoridad al momento de aplicarla.
También establece que uno de los deberes fundamentales de la autoridad para con la población es su identificación como tal, a efecto de generar confianza en que la institución armada es la que despliega alguna actividad determinada, y pretende concientizar sobre las responsabilidades penal o administrativa en caso de un abuso.
El ordenamiento indica que los integrantes de las Fuerzas Armadas podrán hacer uso de la fuerza para: cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles; contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave; impedir la comisión inminente de delitos, y en legítima defensa.
Asimismo, el uso de la fuerza deberá ser gradual, siempre en el nivel de intensidad que logre el objetivo, acorde a las disposiciones legales vigentes para el caso, y con el menor daño posible considerando la gravedad del hecho.
Además, los militares deberán actuar “con respeto y protección de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica específica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros)”.
El documento también prohíbe y clasifica varias acciones que constituyen un uso indebido de la fuerza como: controlar a una persona con técnicas de defensa personal que le impidan respirar.
Con información de Notimex.