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Estás aquí /Inicio / De Frente y Derecho / Mediación Privada: convenios con fuerza de sentencia

Mediación Privada: convenios con fuerza de sentencia

Al frente del podium don Ricardo Antonio Silva Díaz, Rector de la Escuela Libre de Derecho.

Antonio M. Prida 2019-07-05

Lectura: 4 minutos

Nos hemos referido en este espacio a la Mediación como el mecanismo más eficiente para resolver controversias de cualquier tipo, sea conflictos matrimoniales, familiares, derivados de herencias, conflictos entre socios, entre comerciantes, entre arrendadores e inquilinos, y cualesquiera otros, ya que en lugar de que intervenga un juez o un árbitro para juzgar cuál de las partes tiene mejor derecho en su reclamo, a efecto de imponer una solución obligatoria para ellas, el Mediador facilita la comunicación entre las partes y las empodera para que ellas mismas encuentren la mejor solución a su conflicto, enfocándose en sus intereses, con el propósito de inventar un futuro mejor que les permita mantener sus relaciones personales y volver a ser felices.

Aunque la legislación nacional en la materia no está uniformada y cada Estado de la República regula la Mediación de manera distinta, podemos afirmar que los Mediadores Privados pueden actuar en México de manera libre, sin necesidad de autorización alguna, y documentar los convenios de mediación a los que las partes eventualmente arriben, utilizando la figura del Convenio de Transacción previsto en el Código Civil, conforme a la cual las partes se conceden recíprocas concesiones. Dicho Convenio de Transacción tiene fuerza ejecutiva, esto es, puede ser ejecutado por la autoridad, aún por la fuerza, en caso de que alguna de las partes no la quiera cumplir por voluntad propia.

Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, existe la figura del Mediador Privado Certificado por el Tribunal Superior de Justicia, quien tiene fe pública, similar a la de los notarios, pero limitada al campo de la Mediación. Si bien la fe pública es originalmente un atributo del Estado que se ejerce a través de los órganos estatales, por disposición de la ley los fedatarios la reciben para garantizar que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho. Es así que los fedatarios brindan seguridad jurídica tanto al Estado como a los particulares, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica.

Dicha fe pública de los Mediadores Privados Certificados sirve para la celebración de los convenios que suscriban los mediados y que emanen del servicio de mediación privada conducida por ellos; para certificar las copias de los documentos que por disposición de ley deban agregarse a los convenios de mediación; y para expedir copias certificadas de los convenios de mediación que se encuentren resguardados en su archivo, a petición de cualquier mediado, de autoridad competente o para efectos registrales.

De izquierda a derecha: Yigal Salas Rodríguez, Antonio M. Prida, Loretta Ortiz Ahlf, Rocío González Alcántara L. y Jesús Gerardo Agustín Ortega Téllez.

Los mencionados convenios que sean celebrados frente al Mediador Privado Certificado traen aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tiene fuerza de cosa juzgada. Esto quiere decir que dichos convenios tienen la misma fuerza legal que una sentencia judicial o que un laudo arbitral y que pueden ser ejecutados por la fuerza por parte de la autoridad, si alguna de las partes no lo hace por voluntad propia, y que dichos convenios ya no pueden ser reabiertos por tribunal alguno.

Otra importante facultad de los Mediadores Privados Certificados consiste en que los convenios emanados del procedimiento de mediación pueden anotarse preventivamente en el Registro Público de la Propiedad para garantizar su cumplimiento, produciendo el cierre del registro si ello fuere acordado con los mediados en el convenio. La cancelación de dicho cierre sólo puede solicitarla el Mediador, una vez que las partes se den por satisfechas del cumplimiento del convenio. Gracias a dicha anotación el inmueble de que se trate queda congelado, sin poder ser vendido o dado en garantía, hasta que se haya dado cumplimiento al convenio de mediación y el mediador la haya cancelado.

Como puede notarse con claridad, en la Ciudad de México las facultades con que cuentan los Mediadores Privados Certificados son substantivas y brindan a los procesos de mediación una robustez del calibre de los procesos judiciales y arbitrales.

Antonio M. Prida
En la ceremonia de toma de protesta, Daniel González Sánchez, Jesús Gerardo Agustín Ortega Téllez, Loretta Ortíz Half y Antonio M. Prida.

El pasado 2 de julio se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la ceremonia de toma de protesta de la más reciente camada de Mediadores Privados Certificados de la que formo parte, que habrá de prestar el servicio privado de mediación en favor de la ciudadanía, contribuyendo a la cultura de paz que tanto se necesita en estos tiempos de la Cuarta Transformación.

Columnas anteriores:

    Últimas noticias sobre mediación

    Mediación pública: resolución gratuita de conflictos

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Categoría
De Frente y Derecho Opinión Política

Reader Interactions

Comments

  1. Oscar Fernàndez says

    2019-07-05 at 9:14 am

    El problema de la mediaciòn imercantil en la CDMX es que tiene vicios de inconstitucionalidad evidente . Fue legislada por la Asamblea cuando solo el Congreso de la Unión es órgano legislativo competente para legislar en materia comercial y la vía de apremio no existe en la legislación mercantil y no es supletoriamente aplicable el código procesal local.

    Precisó la mediación mercantil no es inconstitucional lo que es inconstitucional es la forma y el órgano que en la CDMX la legisló por falta de competencia para ello.

    Accede para responder
  2. Antonio M. Prida says

    2019-07-05 at 12:26 pm

    Gracias por tu comentario, estimado Óscar. La potencia principal de la mediación es que permite resolver el conflicto humano de fondo, razón por la cual en la prácticamente totalidad de los casos, los mediados cumplen el convenio acordado por ellos de manera voluntaria.

    Accede para responder
  3. Carlos Romanos says

    2019-07-06 at 12:27 pm

    Magnífica y muy Clara explicación sobre los diferentes conceptos de la mediación.
    Felicidades por haber obtenido tu nombramiento
    cómo Mediador Privado CERTIFICADO.
    Un abrazo

    Accede para responder
  4. Antonio M. Prida says

    2019-07-06 at 10:36 pm

    Muchas gracias, estimado Carlos.

    Accede para responder
  5. Elías Cárdenas Márquez says

    2019-07-07 at 5:14 am

    ¿Los mediadores cobran honorarios y están establecidos por la ley o por su reglamento?

    Accede para responder
  6. Antonio M. Prida says

    2019-07-07 at 8:43 am

    Estimado Elías: hay Mediadores Públicos en el Centro de Justicia Alternativa que brindan sus servicios de manera gratuita. Basta ir a Niños Héroes 133, Colonia Doctores, y recibirá la información y apoyo necesarios. Su personal es de primera y muy experimentado. También habemos Mediadores Privados Certificados por el propio Centro y, desde luego, cobramos por nuestros servicios. Ambos tipos de Mediadores estamos regidos por la Ley de Justicia Alternativa y por el Reglamento. También hay Mediadores Privados no certificados que actúan libremente y también cobran por sus servicios. Hay también instituciones que administran mediaciones, tanto a nivel nacional como internacional. En éste último caso, la más prestigiada para casos comerciales es la ICC (International Chamber of Commerce) que cuenta en México con un Comité de Mediación que yo presido.

    Accede para responder
  7. Jesús Gerardo Agustín Ortega Téllez says

    2019-07-08 at 3:10 pm

    Excelente columna y la explicación de lo mejor, clara, concisa y muy digerible para entender el tema. Sin duda la recomendaré cuando me pregunten sobre la mediación. Recibe un fuerte abrazo estimado amigo, ha sido todo un honor compartir el aula y el proceso de certificación.

    Accede para responder
  8. Antonio M. Prida says

    2019-07-08 at 7:10 pm

    El honor y gusto también han sido míos. En esta experiencia una de las mayores gratificaciones ha sido conocer a importantes especialistas de la Mediación.

    Accede para responder

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