Nuevas condenas penales por delitos electorales

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, que prevé sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien lave dinero o condicione el voto.

Ciudad de México.- En la Cámara de Diputados preparan sanciones sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien lave dinero, condicione el voto, coarte o coopte al electorado o pretenda manipular elecciones a su favor.

Como parte de la preparación de la Ley General en Materia de Delitos Electorales que ultima la Comisión de Gobernación, se estarán emitiendo nuevas regulaciones como parte de la legislación secundaria de la reforma político-electoral, misma que se prevé que sea abordado durante el primer día del periodo extraordinario, programado para el próximo miércoles 14 de mayo.

El dictamen establece los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre la federación y los estados y tiene como finalidad proteger el desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.

Indica que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos.

Esta pena aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral. Las personas que no sean funcionarios públicos o pertenezcan a un partido, serán sancionados con una pena de prisión de tres a seis meses y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente, cuando participen en la votación de manera activa sin cumplir con los requisitos de ley.

Asimismo cuando lleve a cabo proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral; obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales, entre otros aspectos.

Sobre los funcionarios electorales que hagan uso ilícito del registro federal electoral, del padrón electoral o de la lista de electores, se les impondrá una sanción de hasta doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.

Destaca que recibirá la misma sanción quien siendo funcionario electoral obstruya el desarrollo de la jornada electoral, impida la entrega de materiales electorales, induzca al voto, instale o cierre una casilla sin observar los procedimientos legales o altere los resultados.

Respecto a los delitos cometidos por funcionarios partidistas o candidatos, señala que esto se harán acreedores de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, si ejercen presión o inducen a los electores a votar o abstenerse de hacerlo por algún candidato, partido político o coalición.

De igual manera a quien realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral o sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

También sanciona el condicionamiento de programas electorales con fines electorales, prevé que tratándose de servidores públicos que los utilicen, las penas se incrementarán hasta una tercera parte.

Precisa que de igual manera los senadores, diputados federales o locales asambleístas o presidentes municipales que hayan sido electos y que no se presenten, sin causa justificada, a desempeñar su cargo, serán sancionados por omisión, con la suspensión de sus derechos políticos electorales hasta por seis años.

Asimismo, establece la sanción a los ministros de culto, de 100 a 500 días de multa que en el desarrollo de actos de su ministerio o ejercicio de culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.

Acerca de la Consulta Popular, impone una sanción de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, para quien durante este ejercicio, realice proselitismo o presione a los electores.

Contempla también sanciones a cualquier forma de interferencia en el escrutinio y cómputo, la introducción o sustracción de las urnas o de las urnas, y papeletas de la Consulta.

Impone, además, de 200 a 400 días de salario mínimo y prisión de hasta nueve años al servidor público que durante la Consulta coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para votar o se abstengan de hacerlo, o condicione la prestación de servicios públicos, o cumplimiento de programas gubernamentales.

También señala que la federación será competente para la investigación, persecución y sanción de los delitos electorales, por lo que fuera de las hipótesis, corresponderá a las entidades de la federación, la investigación y persecución de delitos.

Los integrantes de la Comisión de Gobernación, consideraron que con la aprobación de dicha minuta y su posterior discusión en el Pleno, se contribuye a la transformación del sistema democrático al reforzar el sistema de derecho electoral penal.

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