¿Tienen los animales no humanos derechos?

Para tratar de responder a la siguiente pregunta, debemos primeramente preguntarnos qué es el derecho, de dónde surge y cuál es su objetivo. Así, mi premisa de partida es que el derecho es un producto del ser humano, no es algo que exista per se en la naturaleza, surge de la necesidad de armonizar las relaciones entre los individuos y su objetivo (de manera general) es alcanzar la paz y la armonía en las relaciones sociales.

Pongamos como ejemplo a un náufrago en una isla en la que no existe nadie más que él mismo, en esta hipótesis ese individuo solitario no necesita de ninguna forma jurídica, es decir no necesita del derecho, porque al no haber nadie más, no corre riesgo que exista conflicto alguno; ojo, no digo que no necesite normas, pero sí afirmo que no necesita normas jurídicas. Si hipotéticamente, también, un día llegara a la misma isla otro náufrago, entonces ambos sí necesitarían de formas jurídicas, de reglas que les permitan la convivencia armoniosa o pacífica.

Ahora bien, en relación a nuestra pregunta original, ¿tienen los animales no humanos derechos? Mi premisa de partida, como ya lo adelanté, es que todo sistema jurídico pretende ordenar las relaciones entre individuos (o sujetos), lo que logra dotándolos de derechos (o facultades) pero también de obligaciones (o deberes).

Animal no humano.
Imagen: AnimaNaturalis

Este binomio derecho-obligación, responde a su vez a otra premisa, la capacidad de raciocinio, la capacidad de los sujetos constreñidos por la norma, para entender a) qué puedo exigir (como derecho) y b) a qué estoy obligado a hacer o no hacer (como deber o imposición).

Creo que desde el derecho podemos autoimponernos obligaciones para con los animales, es decir, ordenar a los sujetos cosas que deben o no hacer con las otras especies. Sin embargo, no veo cómo podríamos dotar de derechos a los animales (no humanos) si partiendo de la premisa original, no podemos dotarlos de obligaciones.

Espero que no se me mal interprete, mi razonamiento no implica suponer que los animales no humanos carecen absolutamente de valor (jurídico). También admito que el derecho parte de una idea (eventualmente cuestionable) antropocéntrica, en la que suponemos que lo humano tiene mucho más valor que lo no humano.

Ahora bien, ésta en realidad es una discusión vieja, que incluso ya tiene respuesta jurídica. Si bien cada vez escucho con mayor frecuencia hablar de los derechos de los animales no humanos, no escucho exigir derechos, por ejemplo, para las plantas o los insectos. Sin embargo, el gran desarrollo del derecho ecológico, que no supone que dotemos de derechos a los árboles, a los ríos o a los ecosistemas en general, sí genera no obstante, múltiples y variadas obligaciones para los humanos.

Derechos de los animales.
Fotografía: Cultura Colectiva.

Entonces, ciertamente que los humanos podemos tener y, de hecho ya tenemos, obligaciones para con otras especies, pero ello no significa que esas otras especies, tengan derechos tal cual.

Más complicado aún, pero guardando un cierto paralelismo, es que actualmente se discute sobre el estatus del embrión humano, el que en nuestra opinión no tiene derechos, sin que ello implique que no pueda ser un bien jurídicamente protegido. Tema, este último, que por razones de espacio ampliaré eventualmente en otra ocasión.

Después de todo lo dicho creo que la siguiente conclusión es obligada. Me parece que una buena defensa de los animales no debe pretender poner a estos en el centro, es nuestra obligación como seres racionales construir un mundo más justo y ético, lo que efectivamente podemos lograr desde el derecho. Es cierto que no podemos en una sociedad civilizada ignorar la existencia de todas las criaturas vivientes, es una cuestión de ética elemental que como adelantamos, puede ser promovida desde el derecho, sin que ello implique dotar de derechos a todas las criaturas vivientes.

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Estimado Héctor Mendoza:
¡Felicidades por el artículo! Relevante en su tema e impecable en su argumentación.
Sin duda, tu autorizada perspectiva jurídica diferencia bien a las otras formas de vida como objetos del derecho y no como sujetos del mismo. Creo que la la razón te asiste al subrayar que podemos generar obligaciones para estas otras formas de vida; sin embargo, ciertamente debemos garantizar para ellos una vida digna y una protección equiparable a la que tenemos los “seres humanos”, ya que ciertamente la ciencias contemporánea ha demostrado que otras formas de vida cuentan con inteligencia y emociones, pero sobre todo deben contar con “igualdad en dignidad” como bien principal a tutelar desde el Derecho. ¿No lo crees así Doctor Mendoza”

Hector Mendoza

Gracias por tu comentario estimado Roberto. Ciertamente que la dignidad (concepto difícil de asir) y el respeto por la misma es o debe ser la piedra angular de todo basamento ético/jurídico. Me parece interesante tu observación, ya que siendo muy puristas, siempre debemos encontrar cuál es el bien jurídicamente tutelado. Otro colega (que escribió en mi face) plantea que es la misma sociedad quien debe ser considerada como beneficiaria de este derecho. En fin, el tema da para mucho. Saludos: Héctor Mendoza

Mtro. Miguel Sánchez

Excelente articulo, soy maestro de secundaría, me gustaría que me autorizara usarlo para algunas de mis clases de historia, civismo, ética. Obvio tendría que hacerle algunos ajustes para moldearlo al lenguaje de niños, pero creo que puedo hacer un buen material didáctico con su trabajo.
Saludos.

Hector Mendoza

Con mucho gusto Maestro Sánchez, además es un honor. Saludos, Héctor Mendoza.

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