Entender Ley de Movilidad – ¿Qué es?, diez y más puntos clave

La Semovi se encuentra en el camino de impulsar una nueva cultura de convivencia sustentable entre automovilistas, ciclistas y peatones en la capital del país. Entre las nuevas regulaciones resaltan los exámenes para obtener licencias y permisos para conducir, además de contar con un seguro de daños a terceros.

 

Ciudad de México.- Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Movilidad, desde el pasado 15 de julio, misma que fue decretada un día antes por Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno del Distrito Federal, se establecen nuevos lineamientos y parámetros de movilidad en la capital.

Podría parecer confuso el entender o conocer las nuevas normas contenidas en sus 261 artículos y 18 transitorios con las que el gobierno capitalino propone una nueva cultura de convivencia en la capital. Para ello te presentamos estos puntos que ayudarán a entender la nueva Ley.

1. Se llama Semovi

La legislación modifica la nomenclatura de la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi), dependencia local que ahora se llamará Secretaría de Movilidad, e implica cambios que se reflejarán en el movimiento de los ciudadanos y el tránsito del transporte público y vehículos particulares.

Entre sus nuevas facultades, además de las responsabilidades que heredó de la anterior secretaría, destaca la misión de implementar políticas públicas que impulsen el desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades.

Específicamente se enfocará a formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad y transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal. Y a elaborar y mantener actualizado el programa integral de movilidad, transporte y vialidad del Distrito Federal.

De este objetivo que tiene la Semovi, en la Ley se presentan nuevas regulaciones, entre las que resaltan: evaluaciones para obtener licencias o permisos para conducir, así como contar con un seguro de daños a terceros, aunque no son las únicas, pero sí tal vez las que causen más dudas.

 

2. El peatón tiene prioridad

La nueva Ley de Movilidad establece como principal objetivo dar la mayor jerarquía al peatón en el momento de valorar la distribución de los recursos presupuestales y la elaboración de políticas públicas.

De tal forma, define que la movilidad es el derecho de toda persona y colectividad a tener un efectivo desplazamiento mediante los diferentes modos de transporte, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.

El orden establecido de prioridad será para:

  • El peatón – en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada-
  • Ciclistas
  • Usuarios de transporte público
  • Prestadores de servicio de transporte público
  • Prestadores de servicio de carga
  • y los usuarios de transporte particular

3. Más transporte público con menos autos particulares

Para lograr una Movilidad Integral, se requerirá de un Sistema Integrado de Transporte, el cual deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre transporte, la planificación y operación integrada.

Esto se logrará combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control e información, así como recaudación centralizada y cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial, con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la Secretaría.

El Sistema Integrado de Transporte está compuesto por el transporte público, colectivo -STC Metro, Trolebús, Tren ligero, Metrobús, RTP, Corredores concesionados-, taxis, ciclotaxis y mototaxis.

Los concesionarios deberán capacitar a sus operadores en materia vial; además, éstos últimos tendrán que acreditar un curso de actualización, así como uno de primeros auxilios y sensibilización con las personas con discapacidad. También tienen responsabilidad de “mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico y de pintura”.

4. Se fortalece el criterio para otorgar licencias y sancionar a los automovilistas

La Ley de Movilidad establece que, “para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables”.

Para todos los automovilistas que ya cuentan con licencia, la Semovi podrá cancelarlas de forma definitiva cuando:

  • El titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir en estado de ebriedad.
  • Sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años.
  • Por cometer alguna infracción a la presente Ley o sus reglamentos, bajo de drogas.
  • Cuando se sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir.
  • También indica que será causa de cancelación de la licencia cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa
  • Y cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.

Mientras que, las causales para suspender en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un término de seis meses a tres años, con lo que quedará impedido a conducir en el Distrito Federal, la Semovi suspenderá la licencia si:

  • El conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año.
  • Se ocasionó algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo.
  • Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, obligando al infractor a someterse a un tratamiento de rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
  • Y por tres años cuando hay una segunda sanción en un periodo mayor a un año, contado por la misma causa.

De no cumplir con la suspensión, se impondrá una multa de ciento ochenta días de salario mínimo y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.

5 .Un seguro obligatorio fomentaría mayor seguridad a los ciudadanos

De acuerdo con la Ley de Movilidad los conductores y propietarios de vehículos, están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros física o materialmente.

“Los vehículos motorizados de uso particular que circulen en el Distrito Federal, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos, los daños que puedan causarse a terceros en su persona y/o sus bienes por la conducción del vehículo; en los términos que se establezca para tal efecto en el reglamento correspondiente”.

De no cumplir con esta nueva disposición, el automovilista se hará acreedor a multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En el caso del servicio de transporte público la multa será de 80 días de salario mínimo, mientras que para el servicio de transporte de carga, será de 40 días.

Además indica que, el propietario de un vehículo particular tendrá cuarenta y cinco días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la SSPDF durante el término anterior, le será cancelada la multa.

6. Habrá nuevo reglamento de tránsito

Estas nuevas disposiciones a los reglamentos, se definieron con el objetivo de priorizar al peatón y reconocer el derecho a un tránsito más accesible, seguro y eficiente.

En tanto, la Secretaría de Movilidad cuenta con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Ley, para realizar emitir un nuevo reglamento de tránsito, con las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos vinculados.

Además, se establece la elaboración de un reglamento especial para el transporte público de pasajeros y de carga. “Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría”.

7. Se crea un Consejo Asesor

Como apoyo en el desarrollo de mejoras a los ordenamientos de movilidad, se creará un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de “estimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de acciones en la materia”.

Este Consejo podrá plantear iniciativas, políticas públicas y programas a las autoridades encargadas de la movilidad en el DF, además de otorgar su opinión en las herramientas y estrategias ya establecidas por las autoridades capitalinas en la materia.

Esta figura será de participación ciudadana, y tendrá un carácter consultivo y honorífico, a través de representantes de instituciones públicas de educación superior e integrantes de organizaciones civiles.

Además, en cada delegación se instalará un Consejo Delegacional Asesor de Movilidad y Seguridad Vial.

8. Movilidad integral

Uno de los objetivos de la Ley de Movilidad es hacer más eficiente y segura la movilidad de la Ciudad de conformidad con las normas. Esto con base en la planeación, ordenación racional y sistemática de acciones.

La Semovi promoverá la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles, prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.

  • La circulación en la vía pública será con cortesía, por lo que las personas deberán observar un trato respetuoso hacia el personal de apoyo vial, agentes de tránsito y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros.
  • Dar prioridad del uso del espacio a los usuarios de acuerdo con la jerarquía de movilidad establecida en esta ley.
  • Los conductores de vehículos motorizados deberán conducir de forma prudente y con cautela.
  • Además se fomentará el uso del transporte público y no motorizado, así como el uso racional del automóvil particular para mejorar las condiciones de salud y protección del medio ambiente.

9. Más bicis y peatones

Se pretende darle más presencia al uso de bicicletas en la Ciudad de México, mismas que cada vez ganan más espacio. La nueva ley promoverá su uso, por lo que dispondrá la articulación de un Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública y servicios.

Destacan, “estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros”.

Con la finalidad de motivar la movilización a pie, se ejecutarán mejoras al transporte público para que se realice “de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. Además de que existan las condiciones de diseño universal y se eviten actos de discriminación.

Se impulsarán programas y servicios especiales, para hacer más eficiente el servicio de transporte público para las personas con discapacidad y con movilidad limitada.

10. El derecho de exigir buen servicio

Con las nuevas regulaciones, también llega el reconocimiento a los derechos de los usuarios. Tendrán derecho a conocer “el número de licencia-tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matricula del transporte público; la información deberá estar en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita su lectura a distancia”.

La Semovi implementará unidades de información y quejas relacionadas con la prestación de los servicios públicos de transporte. También pondrá un centro de atención al usuario que se encuentre en funcionamiento las veinticuatro horas del día para la recepción de denuncias y solicitudes de información.

11. Habrá regulación a tarifas

De acuerdo con la ley, en el tercer trimestre de cada año las tarifas del transporte público serán revisadas y en el cuarto trimestre, el jefe de Gobierno emitirá una resolución sobre la determinación de incrementar o no los costos.

El resultado de la determinación se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos de los periódicos de mayor circulación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios.

12. Abasto seguro y regulado para la ciudad

Con la aplicación de las nuevas normativas, se restringirá el acceso a algunas vialidades al transporte de carga. Por ello se promoverá un programa de corredores metropolitanos con carriles preferentes, que garantice “la movilidad de las mercancías de manera eficiente y segura, con especial atención en su control, ubicación, mantenimiento y preservación, así como los mecanismos de sincronización de semáforos, velocidad controlada e innovaciones tecnológicas para tal fin”.

13. El derecho a manifestarse

La Ley de Movilidad establece que “los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social” sí podrán utilizar vialidades de la Ciudad de México, con excepción de las vías primarias que tienen circulación continua.

14. Una nueva cultura para la donación de órganos

Otro de los objetivos de la Semovi, será la de establecer un programa que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir, diseñando mecanismos para incluir una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma respecto a la donación de sus órganos o tejidos.

Estos son algunos de los puntos que te ayudarán a comprender mejor el impacto de la nueva Ley de Movilidad y el trabajo de la Secretaría de Movilidad, en la empresa de construir una nueva cultura de movilidad en la ciudad. En busca de nuevas formas de convivencia, en la que se integre al peatón como actor principal, sin dejar de lado la intrínsica necesidad de las metrópolis modernas basadas en un sistema de transporte público eficaz y sustentable, que amortice en lo posible la dependencia del automóvil particular.

La nueva Ley propone cuestiones muy rescatables, y estará en la forma y fondo en que ejecute estas, el potencial y efectividad de la misma.

 

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