Se busco que las Fuerzas Armadas cuenten con un marco normativo que fortalezca sus esfuerzos, para que su actuación sea con respeto absoluto a los derechos humanos.
Ciudad de México.- Los delitos del orden común o federal que sean realizados por militares en servicio o con motivo de actos del mismo, en tiempo de guerra, en territorio declarado en ley marcial o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, serán juzgados por la justicia civil.
Con un dictamen aprobado, que modifica el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, se estableció que cuando de la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar, inmediatamente el Ministerio Público Militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda, absteniéndose de ordenar ulteriores actuaciones, “sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos”.
Mediante estas modificaciones se establece también que la Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los hechos. Se precisa que la Policía Ministerial Militar por ningún motivo podrá realizar, de propia autoridad, investigación sobre personas, manipulación y práctica de peritajes sobre los objetos asegurados.
Asimismo, entre otras modificaciones, se faculta al Ministerio Público para que, al investigar delitos contra la disciplina militar, pueda solicitar la práctica de un cateo, para lo cual deberá acudir al juez militar o al orden federal o común.
Por la Comisión de Defensa Nacional, el senador Fernando Yunes Márquez enfatizó que se delinearon los alcances del fuero militar bajo tres directrices fundamentales: en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional.
Además, sólo se debe juzgar a militares en activo por la comisión de delitos y faltas que, por su naturaleza, atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar; y las víctimas civiles tienen derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la reparación del daño, sino para hacer efectivos sus derechos a la verdad y justicia.
Con ello, dijo, se moderniza y se armoniza el Código con las demás normas que nos rigen, bajo las sugerencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la sociedad civil que, desde hace muchos años, demandaba que este ordenamiento fuera reformado.
Esto permitirá a las Fuerzas Armadas contar con un marco normativo que fortalezca sus esfuerzos, para que su actuación sea con respeto absoluto a los derechos humanos.