Comité Legal y Fiscal de la CANCHAM

SÍNTESIS DE NOTICIAS RELEVANTES DEL 07 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por medio del presente, a continuación presentamos un resumen de la información más relevante al momento:

  1. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

A.1. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgó diversos beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por el sismo de magnitud 8.2 registrado el jueves en los estados de Oaxaca y Chiapas.

 

 

  1. NOTICIAS RELEVANTES

El programa de repatriación de capitales podría ser la última llamada para que te regularices en el pago de impuestos sobre inversiones en el extranjero no declaradas.

Con fecha 8 de septiembre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet la actualización de las Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3.

El dirigente de la máxima cúpula empresarial del país afirmó que solo con estabilidad macroeconómica se puede esperar que la inflación regrese a la meta de 3.0% del Banco de México (Banxico), tener una moneda estable y disminuya la volatilidad financiera.

Pemex está pasando por lo que parece ser la peor crisis de su historia en materia de producción de hidrocarburos, motivada no por agentes externos (dejen de culpar al precio del crudo) sino de una deficiente administración.

Las negociaciones formales para actualizar el TLCAN ya están aquí y, con ellas, brotan los puntos flacos de México (y sus grados de oportunidad). Las elecciones de 2018 obligan a conseguir, a contrarreloj, un buen acuerdo.

El peso se depreció más de 0.50% frente al dólar estadounidense, y operó nuevamente por arriba de los 17.70 pesos por billete verde, debido principalmente a la inquietud que hay sobre las negociaciones del TLCAN.

 

  1. PRECEDENTES

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación regula la devolución de cantidades pagadas indebidamente a favor de los contribuyentes, a través de dos procedimientos. Dichos procedimientos están instituidos específicamente para decidir si procede la devolución, por lo que en ellos la autoridad hacendaria debe resolver en definitiva, en la fase administrativa, si el contribuyente demuestra la realización material de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales que exhibió con su solicitud y de las que hace depender el saldo a favor solicitado, respetando para ello las formas y los términos que establece el numeral 22 citado.

Las inconsistencias o incumplimientos, aisladamente considerados, son insuficientes para generar una presunción válida sobre la inexistencia de la transacción que se contiene en las facturas en que se apoya una solicitud de devolución de saldo a favor, ya que se trata de aspectos no atribuibles al contribuyente que hace la solicitud, sino, en todo caso, a quien emitió esos comprobantes; sin embargo, ello no implica que no puedan ser útiles para adminicularlas con otros hechos que la autoridad conozca de la consulta de expedientes, bases de datos o del despliegue de sus facultades.

Cuando se presenta una solicitud de devolución de saldo a favor sustentada en comprobantes fiscales que cumplen los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede hacer uso de las presunciones para verificar la efectiva realización de las operaciones de las que se hace derivar ese saldo y, en su caso, concluir que no se materializaron.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), y Antonio Vizcaya Abdo (avizcaya@sanchezdevanny.com).

 

0 0 votos
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Danos tu opinión.x