La Secretaría de Medio Ambiente emitió el reglamento de la Ley General de Cambio Climático sobre el Registro Nacional de Emisiones que entrará en vigor a partir de mañana. El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que el ordenamiento es de observancia general en todo el país y su aplicación corresponde al Ejecutivo federal.
Ciudad de México.- La Secretaría de Medio Ambiente emitió el reglamento de la Ley General de Cambio Climático sobre el Registro Nacional de Emisiones que se integrará con información de los establecimientos sujetos a reporte de los sectores de energía, transporte, industrial, agropecuario, residuos, y comercio y servicios.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que el ordenamiento es de observancia general en todo el país y su aplicación corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
El reglamento señala que la presentación del reporte de gases o compuestos de efecto invernadero, ante el registro se realizará a través de la Cédula de Operación Anual entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año.
La información que se reportará en materia de emisiones directas o indirectas, son el resultado de las emisiones directas por tipo de gas o compuesto de efecto invernadero, el volumen consumido anualmente por tipo de combustible, y la ubicación del establecimiento cuyas emisiones se reportan, para las fuentes fijas.
Los establecimientos sujetos a reporte deberán, cada tres años, adjuntar a la información que presenten para su integración al registro, un Dictamen de Verificación, expedido por un Organismo acreditado y aprobado para tales efectos.
El reglamento dado a conocer este día entrará en vigor a partir de mañana y las erogaciones que se generen por su entrada en vigor deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Semarnat para el ejercicio fiscal 2014, por lo que no se requerirán ampliaciones presupuestales.
Fuente: notimex.