Día Internacional contra la Tortura

Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes. Sin embargo, hoy en día más de la mitad de los países del mundo la siguen aplicando.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad.

Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas determinó de manera oficial el 12 de diciembre de 1997, que el 26 de junio se conmemore el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de las Torturas, con el fin de generar esperanza y solidaridad a las víctimas y sus familiares, contribuyendo también con el tratamiento y la rehabilitación de las mismas.

El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, manifiesta que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Recordemos que la tortura es uno de los más grandes abusos en contra de los Derechos Humanos. Sin embargo, hoy en día más de la mitad de los países del mundo la siguen aplicando.

Organización Mundial contra la Tortura

Creada en 1985, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) constituye actualmente la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Con 311 organizaciones distribuidas en todo el mundo, asociadas a la Red SOS-Tortura, y con miles de corresponsales en todos los países, la OMCT es la red activa más importante de organizaciones no gubernamentales en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos en el mundo.

El organismo Internacional con sede en Ginebra, ofrece asistencia individualizada de carácter médico, jurídico y/o social a cientos de víctimas de la tortura, y difunde cada día intervenciones urgentes por el mundo entero, con el objetivo de proteger a los individuos y de luchar contra la impunidad. Los programas específicos permiten aportar un apoyo a ciertas categorías particularmente vulnerables como las mujeres, los niños y los defensores de derechos humanos. En el marco de sus actividades, la OMCT presenta igualmente comunicados especiales e informes alternos ante los mecanismos de las Naciones Unidas y colabora activamente en la elaboración de normas internacionales de protección de derechos humanos.

La OMCT cuenta con un estatuto consultivo ante las siguientes instituciones: ECOSOC (Consejo Económico y Social perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas), OIT (Organización Internacional del Trabajo), Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Organización Internacional de la Francofonía y el Consejo de Europa.

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Antecedentes

En 1948 la comunidad internacional condenó la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1975, en respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Durante los años ochenta y noventa se hicieron avances tanto en el desarrollo de las normas e instrumentos jurídicos como en la imposición de la prohibición de la tortura. La Asamblea General creó en 1981 el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura para financiar a las organizaciones que brindaban asistencia a las víctimas de la tortura y a sus familias. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y entró en vigor en 1987.

Existe un órgano de expertos independientes, denominado Comité contra la Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes. La Comisión de Derechos Humanos nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un experto independiente al que se le encomendó la misión de informar sobre la situación de la tortura en el mundo. Durante el mismo período, la Asamblea General aprobó diversas resoluciones en las que destacaba la importancia que podía tener el personal de atención de la salud en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y estableció diversos principios generales para el trato de los reclusos y detenidos. En diciembre de 1997 la Asamblea General proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de la tortura.

“La verdadera batalla de Argel”

En 1971 el general Jacques Massu, jefe del ejército francés que actuó en la guerra de Argelia, publicó un libro de memorias titulado “La verdadera batalla de Argel” en el que justificó el empleo de la tortura en Argelia en base a las circunstancias del momento y a que la necesidad militar la imponía.

La justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:

• Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.

• Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.

• Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.

• El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.

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