Quién no recuerda a esos maravillosos y muy representativos personajes de la cultura nacional y latinoamericana quienes, en el ejercicio diario de la defensa de sus ideas e ideales y echando mano de todos sus recursos discursivos, subjetivos y-racionales, confundían y aturdían a sus interlocutores, de manera sumamente creativa e hilarante, llevándolos–de la mano-al sitio –al lugar de su razonamiento- en donde se encuentran los fundamentos, irracionales y supra subjetivos, de su pensar y actuar. El recurso de la retórica popular, de la retórica alimentada y construida por la rica cotidianidad de sus vidas sencillas y llenas de roce social, por la vasta experiencia del transcurrir de su vida social y de sus historias de vida en comunidad, de los mitos y costumbres tuteladas social e históricamente de la vida rural y de la vida urbana, y de la evolución ‘crustácea’de la contemporaneidad de su vida en las ciudades.
AMIGO de Cantinflas:Ya vio esto?
[Cantinflasalimenta a un perico]
CANTINFLAS:Qué cosa?
[Cantinflas voltea]
AMIGO:[Lee en un periódico] Pueden los átomos destruir el mundo?
CANTINFLAS:Si viera que sí, aunque usted no lo crea
AMIGO:[Camina hacia Cantinflas] Y cuáles son los átomos?
CANTINFLAS:Qué cuáles son los átomos?…los átomos son una cosa que usted naturalmente no comprende, porque son cosas que no se ven!
AMIGO:P’os sí, no los conozco…
CANTINFLAS:Son partículas, señor, que vienen siendo agarrando una ‘juerza’ que al frote, o sea más bien, usted conoce las chinampinas?
AMIGO: Ah, son chinampinas!
CANTINFLAS:Mucho más peligroso, señor!
AMIGO:Cómo la dinamita?
CANTINFLAS:Como la dinamita!…cómo compara usted la dinamita con el átomo?, si el átomo son partículas indiferentes, verdad!, que al rosarse vienen haciendo una ‘juerza’ que pudiéramos llamar más bien…porque, mire usted, son cositas pequeñísimas, ‘verda’?, que una vez conjuntas es…la palabra, la palabra lo dice, la ‘apotoleogía’ de la palabra, por ejemplo, dinamita!
AMIGO:La qué?
CANTINFLAS:‘Apoteología’ de la palabra dinamita!…tiene usted la ‘dinésima’ parte de la mitad de la partícula del átomo!
AMIGO: Ah!
CANTINFLAS: En cambio el átomo es una cosa tan ‘juerteverda’?, que al estallar viene agarrando…porque el roce, lo más raro de la cosa, que al usted soltar el átomo viene cayendo poco a poco y parece que no roza, pero llega el momento, ‘verda’? que explota y, entonces, la frotación del mismo átomo hace que la partícula desintegrante se unifique uniformemente pero al mismo tiempo desintegrada, entonces, ya como quien dice, explotó!
Teoría del Átomo, según Cantinflas
La facilidad discursiva desacoplada, la elocuencia retórica desestructurada, la subjetividad conceptual del individuo presentada como objetividad (pseudo)racional, combinada con la imposibilidad intelectual del interlocutor de seguir el curso y la estructura de un pensamiento esquivo, vacilante, contradictorio, difuso y de autoestructuración interna, un recurso para confundir, para salirse con la suya; el arte de la confusión a través de la integración compleja de ideas y conceptos desconectados, la capacidad de construir razonamientos sobre aspectos fundamentales o relevantes refugiándose en lo insustancial, lo irrelevante y en aspectos o criterios inconexos e incoherentes, una gran habilidad discursiva y retórica para ocultar y desechar lo sustantivo por desconocimiento –o ignorancia- o por comisión uobjetivo particular.
JUEZ:No me diga, fotógrafo!?
TRESPATINES:Eh?
[Tres Patines voltea a ver al juez]
JUEZ:Fotógrafo?
TRESPATINES:Sí
…
JUEZ:Así que usted…?
TRES PATINES:Yo sí, vaya fotógrafo, tú sabes porque este, porque yo…’fricase’ como ‘musion’…
JUEZ:‘Uste’ cocinero primero
TRES PATINES:No, no, no, ‘fricase’ primero
JUEZ: Ah, que fracasó…yo fracasé primero
TRES PATINES:Ah, tú también ‘etuviste’…?
JUEZ:No!, no! que se dice: yo fracasé!
TRES PATINES:Vaya, que me sorprendieron en la cuestión de los ‘exámene eso’…
JUEZ: Ah, lo examinaron?
TRES PATINES:Sí, y ahí ya…
JUEZ: Pero, cómo que lo sorprendieron?
TRES PATINES: En la pregunta que te hacen en ‘lo exámene’ chico!
JUEZ: Ah, me suspendieron en los exámenes?!
TRES PATINES: Tú ‘etaba’?
JUEZ: No, no! Que se dice: me suspendieron…
Retraticidio, LA TREMENDA CORTE
La desenvoltura individualque lleva a la complicación pública, la genial aptitud para voltear las cosas y el deslinde de las responsabilidades, la fluidez para disimular y lograr evidenciar la incoherencia exogenerada en el otro y la certeza en sí mismo, la soltura para inferir o razonar o deducir o argumentar e inducir el curso y el final de las discusiones a favor de sí mismo, la costumbre por buscar, a como dé lugar y a cualquier costo –exógeno, por supuesto-, la certeza propia de las argumentaciones y los hierros de los demás.
Anula Corte restricción a los supermercados
Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte determinó ayer que la Norma 29, expedida por la Asamblea Legislativa, viola el artículo 28 de la Constitución por ser contraria a los principios de libre competencia y libre concurrencia, además de atentar contra los intereses de los consumidores.
…
La Comisión Federal de Competencia emitió un dictamen criticando la Norma 29, que solo(sic) permitía la instalación de nuevos autoservicios en zonas de uso mixto, y advirtió que se trataba de una segmentación del mercado que es sancionada por la ley federal al constituir una práctica monopólica absoluta.
…
ASÍ LO DIJO
“El Estado debe abstenerse de intervenir con fines proteccionistas en las condiciones que impone el propio mercado, conforme a las reglas de la oferta y la demanda”.
Sergio Valls, Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Ciudad REFORMA, martes 25 de junio de 2013
Al menos 40 años nos ha llevado a los chilangos ponernos –medianamente- de acuerdo en el diseño, desarrollo, construcción y materialización de las leyes, reglamentos e instituciones que regulan, ordenan, codifican, legislan, reglamentan y normanel uso y destino del suelo –la zonificación- en la ciudad de México; lograr regular y normar el cúmulo de relaciones humanas que se realizan diariamentey se materializan en su territorio –en cada uno de los predios de la ciudad- y concretar las normas que tutelan los límites y las posibilidades de desarrollo –los derechos de desarrollo- dela totalidad del territorio de la ciudad, desde las correspondientes al suelo urbano hasta las del suelo de conservación, desdelas que hacen referencia a los aspectos básicos comerciales hasta aquellas referentes a los aspectos del uso y destino del suelo. Y-aunque usted sí lo crea- sólo unos cuantos meses les ha tomado a la Comisión Federal de Competencia (CFC) y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echar por la borda todo ese sistema de planeación del desarrollo urbano, abatir el conjunto de documentos –expedidos en el marco de la Constitución y las leyes que de ella emanan-, órganos e instituciones encargadas de definir y establecer, precisamente, los usos y destinos del suelo en el territoriode la ciudad de México.
Acaso, ¿no es el establecimiento de un hotel o de un restaurante o de un antroo un hospital –privado, por supuesto- o un Sanborns o un Suburbia, una actividad meramente comercial y económica que, necesariamente, depende y está influida por las leyes del mercado, de la libre competencia y la libre concurrencia? Y, asimismo, ¿es posible, de conformidad con la normatividad urbana vigente del DF, construir un hotel o un restaurante o un antro o un hospital o un Sanborns o un Suburbia en cualquier predio de la ciudad? Acaso, ¿los programas de desarrollo urbano no son, precisamente, los documentos-derivados de la democracia participativa- que establecen las previsiones y provisiones de los usos y destinos del suelo, a través de la zonificación y delimitación de ciertos usos y destinos del suelo para cada zona de la ciudad?; porque, la previsión del derecho o prohibición de un giro o actividad económica –y para que se enteren…los integrantes de la CFC y de la SCJN-subyace en la zonificación de cada uno de los predios de la ciudad y es, precisamente, la zonificación, la que establece los usos del suelo permitidos dentro de la gran vastedad de usos que se realizan en la totalidad del territorio de la ciudad; por lo tanto, y en contra del razonamiento judicial, no es posible, legaly actualmente, dejar, a las fuerzas y leyes del mercado, la delimitación de viabilidad o inviabilidad –urbana normativa- de construcción y apertura de un hotel o de un restaurante o de un antro en predios cuya normatividad no lo permite. Todo predio de la ciudad de México tiene límites y derechos establecidos y tutelados por los programas de desarrollo urbano del DF y es común y necesario determinar las vocaciones
Mira chato, pa’ que les quede claro, no es que sí se pueda inconstitucionalizar la Constitución…No!, lo que no se debe es ignorar la constitucionalidad sistémica de la Constitución!…me entendió ‘usteverda’?
¿No es, acaso, una discoteca o un antro afterhourso una casa de citas o un table dance o un cine o un teatro, una actividad comercial ‘regulada’ por las leyes del mercado y, por lo tanto, por las leyes de la libre competencia y la libre concurrencia? Entonces me pregunto –y les pregunto- ¿porqué la autorización para abrir cualquiera de estos negocios requiere, necesaria y fundamentalmente, estar autorizado por la regulación urbana de cada localidad? ¿Para qué los gobiernos estatales, municipales y el del DF dedican tantos recursos para materializar los acuerdos políticos sociales que tutelan la delimitación de los usos y destinos del suelo en sus territorios? Porque, todo parece indicar que, para los magistrados de la SCJN y para los representantes de la CFC, la determinación de normas de regulación de los usos y destinos del suelo y de su zonificación violan y atentan contra las leyes del mercado, contra las leyes de la libre competencia y la libre concurrencia –y lo que es lo mismo chato!-, que la delimitación de usos del suelo y la zonificación de los predios que comprenden el territorio nacional y que, actualmente, determinan los programas y/o planes de desarrollo urbano –según el discurso recursivo de los magistrados, bueno no de todos los magistrados, parece que, al menos hay una magistrada, que no (tres) patinó!- es inconstitucional!
La Corte echa abajo la Norma 29 que atentaba contra los supermercados
Durante la discusión, la ministra Olga Sánchez Cordero fue quien votó en contra del proyecto, pues consideró que la norma en discusión no violaba el artículo 28 constitucional. “Debemos recordar que la norma 29 es exclusivamente una norma de ordenamiento territorial relacionada con la zonificación y uso del suelo; de manera tal que en principio por su objeto, no pueda considerarse que en sí misma inhiba la comercialización de productos de la canasta básica, o que perjudique el proceso de competencia y de libre concurrencia”, señaló.
Ciudad LA CRÓNICA, martes 25 de junio de 2013
Agárrense porque, de un plumazo o un billetazo, cualquier particular –inversionista, desarrollador o estafador- podrá, basándose en el supuesto supremo constitucional –determinado por los magistardos y la CFC- de la libre competencia y la libre concurrencia, construir –digamos, edificar y poner en operación, al lado de su casa, mi amable lector-,en contra de lo establecido por la zonificación del predio, un motel o un restaurante bar o un despacho con-table o cualquier otra actividad económica que le represente el mayor beneficio a ese particular; porque, el criterio constitucional esgrimido por la SCJN, aniquila los criterios y categorías sustantivas del desarrollo urbano ordenado y sustentable, destruye la finalidad dela delimitación de los usos del suelo: lograr territorializarlos conceptos de equidad, de orden, de optimización, de competitividad, de sustentabilidad yeficiencia del territorio, de la mezclaadecuada y complementaria de actividades; en fin, atenta contra el establecimiento de los objetivos fundamentales de la regulación del territorio que nos garantizaba avanzar hacia un modelo urbano –acordado social y políticamente- que tutele el interés general y el beneficio común. Quizás convendría ubicar la residencia de nuestros queridos magistrados y construirles, al mero ladito de sus humildes casas, sendos proyectos inmobiliarios y de la mayor rentabilidad comercial y económica posible que, enraizados en la libre competencia y libre concurrencia, destruyan su libre convivencia y libre coexistencia!…a ver si así sí lo retuercen –a su favor- para lograr la inconstitucionalidad de la libre competencia y concurrencia de su nuevo vecino!
Lo grave del asunto es que el fallo de la SCJN abre la puerta a un sinnúmero de procesos de inconstitucionalidad de la zonificación del suelo urbano, rural y de conservación –recursos discursivos jurídicos de los desarrolladores que buscan saltarse las reglas urbanas…y, desafortunadamente, ejemplos hay muchos y, también muchos y muy conocidos, exhibidos públicamente en los medios de comunicación y en la prensa-, nada más y nada menos, que argumentando la inconstitucionalidad de los programas de desarrollo urbano del DF –y, p’al caso, de todos los programas y planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial estatales, municipales y especiales o parciales- y, por lo tanto, esto abre las puertas, de ahora en adelante,para que sean los jueces –pa’cabarla de amolar!… esperemos que, al menos, sean como el de La Tremenda Corte, para que podamos mitigar con hilaridad los estragos de sus decisiones y cavilaciones- quienes, en el ejercicio de sus responsabilidades, definan, vía fallos judiciales, las disposiciones y regulaciones –es decir, la zonificación- en relación con los usos y destinos del suelo en la Ciudad de México!
El razonamiento sobre la violación –supuesta por la SCJN- del artículo 28 constitucional –“…por ser contraria a los principios de libre competencia y libre concurrencia…”- trastoca, precisamente, los facultades otorgadas en la Constitución,en relación con la tutelaque tienen los municipios y el DF sobre la definición de los usos y destinos del suelo, y que, además, ha quedadoclaramente encuadrada legalmente en los programas de desarrollo urbano,de conformidad conla siguiente fundamentación jurídica y legal:
…los artículos 25, 26, 27, 73, -fracciones X y XXIX C-, y 122, Apartado C, Base Primera, -fracción I-, Inciso J y Base Segunda, -fracción II-, Inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1°, 3°, 4°, 5° -fracción II-, 6°, 7°, 8°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 32, 33, 46, 49, 51, 53 y 57 de laLey General de Asentamientos Humanos; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 14 Bis, 15, 16, 17, 18, 19 a 20 Bis, 21,22 Bis y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente; 2, 52, 56, 63, 64, 65, 66, 73 y 87 de laLey Agraria; 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Aguas Nacionales; 12, -fracciones V y XIV-, 36, 40 y 42, -fracción XIV-; 67 –fracciones XVI y XXVI- y 119 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal…
Fundamentación jurídica
Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano del DF
Asimismo, los artículos 115 –referido a las facultades de los municipios, entre las que destaca “Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal…” – y 122 constitucionales, establecen, en los municipios y en el DF, la facultad de legislar en la planeación del desarrollo urbano, en la preservación del medio ambiente y protección ecológica, en materia de vivienda, de construcciones y edificaciones –y en todas aquellas actividades que se lleven al cabo dentro de su territorio- pero de manera particular y especial, legislar en el uso del suelo.
Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturalezajurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales yde los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términosde este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe deGobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
…
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá
las siguientes facultades:
…
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano,particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente yprotección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas,tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobre explotación,uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
Ojalá que en este caso, como ya se ha convertido en costumbre en el sistema judicial mexicano, así como dicen algo –la inconstitucionalidad del artículo 122 constitucional- luego se desdicen –la inconstitucionalidad de la inconstitucionalidad del artículo 122 constitucional…algo así como: “…la frotación del mismo átomo hace que la partícula desintegrante se unifique uniformemente…”- porque, curiosamente a pesar de lo absurdo y ridículo de la situación, la posibilidad jurídica -de los jueces-de renegarse de lo razonado,posibilidad hilarante y desquiciante, sería lo mejor que podría suceder, a menos que el fallo en comento sea irrevocable y, entonces sí estaríamos ante la decisión definitiva e irrevocablede La Inconstitucionalidad del Artículo 122 Constitucional, una resolución más de: La Tremenda Corte!
En todos lados se cuecen habas y las grandes empresas comerciales utilizan todo su poder -económico y político- para establecerse, a cualquier costo, en el modelo territorial y comercial más benéfico para ellas y desdeñando, por completo, las regulaciones locales urbanas y el modelo territorial y económico más benéfico para todos, para muestra un botó catalán:
Todos los representantes han dado por hecho que la liberalización solo(sic) beneficiará a los grandes operadores. “Es una lucha entre los poderosos y los pequeños, ése es el problema ante el que nos encontramos”, ha señalado GaietàFarràs, presidente del Consejo de Gremios de Barcelona, en una clara alusión a que los pequeños comercios no podrán comletir(sic) con los grandes operadores ante una eventual liberalización horaria.
Cataluña EL PAÍS, miércoles 12 de junio de 2013