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Legisladores debieron motivar su actuar al homologar IVA en fronteras. Al no hacerlo, senadores esperan la sentencia de la Corte ante la acción de inconstitucionalidad interpuesta
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Anteriormente, un legislador no tenía porqué motivar su actuar,bastaba tener el fundamento legal para las decisiones legislativas. Hoy, la evolución constitucional exige la obligación del legislador de motivar sus actos.
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Lahomologación del IVA en las fronteras, desestimó los efectos que causa en la economía de los habitantes de esa zona
Por: Luis Manuel Pérez de Acha
A partir del 2014, la tasa general del IVA en las zonas fronterizas se incrementa al 16%, con lo que desaparece la tasa reducida del 11%. En contra de esa reforma legal, 62 Senadores del PAN y el PRD presentaron una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] el 13 de diciembre de 2013 con el propósito de que se declare inaplicable.
La homologación en la zona fronteriza de la tasa general del 16% con el resto del país es inconstitucional, porque es inequitativa –trata igual a los desiguales–, por las siguientes razones:
• Porque los factores que inciden en el consumo de los habitantes de las zonas fronterizas son distintas a los del resto de los ciudadanos, los cuales fueron desatendidos por el Congreso de la Unión al aprobar esa nueva tasa.
• Porque la única y verdadera razón para aumentar el IVA en la frontera fue incrementar la recaudación federal, sin importar los hábitos de consumo y desestimando los efectos que esa medida tendría en la economía de los habitantes de esta región. Los consumidores de estas zonas tienen la posibilidad de desplazarse a los Estados Unidos o a Guatemala para adquirir bienes y servicios a precios inferiores. Por ello durante varios años el impuesto al valor agregado (IVA) se mantuvo en una tasa menor para evitar la disminución del comercio y el consumo en el país.
La SCJN ha manifestado que las personas que viven en el interior del país no poseen las mismas capacidades de consumo que las personas que viven en la zona fronteriza, pues mientras un grupo tiene mayor disponibilidad para comprar bienes en el extranjero, otro no.
Anteriormente, las autoridades utilizaban el principio de libertad legislativa para justificar cualquier acto legislativo. Es decir, el legislador no tenía porqué motivar su actuar, sino sólo tener el fundamento legal que lo facultara para actuar de determinada forma. Hoy en día, la evolución constitucional exige la obligación del legislador de motivar sus actos, sobre todo si se trata de implementar tratos diferenciados entre personas.
Así, al eliminar la tasa de 11% y desaparecer la desigualdad tributaria que existe entre la zona fronteriza y el interior del país, el legislador debe demostrar que ya no existe esa desigualdad, pues, de lo contrario, su actuar contribuiría a perpetuarla.