Las leyes secundarias Telecom no contemplan a los usuarios con discapacidad. El manejo de bloqueos en lugares y la geolocalización, son otros elementos que la CDHDF toma en cuenta para pronunciarse en contra de estas iniciativas.
Ciudad de México.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) consideró que la iniciativa de ley secundaria en materia de telecomunicaciones, la cual fue presentada el pasado lunes 24 de marzo en la Cámara de Senadores, contiene disposiciones que son contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución mexicana, así como en los distintos tratados internacionales en la materia que obligan a todas las autoridades del Estado mexicano. Con ésta, se contraviene una parte importante de las disposiciones introducidas en la Reforma Constitucional de esta materia, realizada el año pasado.
De acuerdo a la Comisión, la propuesta legislativa vulnera la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, establece controles ilegítimos a medios de comunicación públicos y sociales, introduce mecanismos de censura previa, retira facultades especiales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, carece de perspectiva de género, amenaza la privacidad de las personas y controla el Internet, afectando los derechos que se ejercen de manera digital en este espacio.
El organismo señala que estas contienen disposiciones discriminatorias para los distintos tipos de medios de comunicación, se olvida de distintos sectores y actores que tienen derechos específicos en torno a la comunicación y la expresión, como las personas con discapacidad, usuarias, niñas y niños.
Además, contiene artículos preocupantes como el 197, fracción VII, que permite bloquear, inhibir o anular servicios de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional, cuestión que podría violentar los derechos a personas que transitan en el Distrito Federal.
Este tipo de disposiciones están prohibidas por la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de los relatores de libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Asimismo, el título octavo sobre colaboración con la justicia, particularmente en sus artículos 189 a 194, vulnera el derecho a la privacidad y no presenta salvaguardas ni controles a las facultades de vigilancia del Estado, contraviniendo el Artículo 16 Constitucional.
De acuerdo al Artículo 1º Constitucional, las y los legisladores están obligados a incorporar los estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, muchas de las disposiciones aquí contenidas no son tomadas en cuenta y son confrontadas de manera abierta por la propuesta legislativa.
La CDHDF consideró que el proceso de dictaminación, análisis y aprobación de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, debe incorporar los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos y ponerlos en el centro de la misma. Para esto, el proceso debe ser plural, abierto y debe contar con la presencia de especialistas relacionados con cada uno de los temas con los que la legislación se relaciona.