El preámbulo de la nueva ley de movilidad que próximamente estará en vigor, los ciudadanos encontraran más difícil y elitista el manejo de un auto en la Ciudad de México.
Ciudad de México.- Con medidas para su emisión y control más severas, los portadores de licencias de conducir tendrán que leer la nueva ley de Movilidad, para no sorprenderse en el manejo o solicitud de la identificación vial.
La asambleísta Laura Ballesteros lo había alertado, pero finalmente se confirmó que la expedición de licencias de conducir, con la nueva Ley de Movilidad del Distrito Federal, solo se hará con la acreditación de exámenes de conducir o tomando cursos definidos por la autoridad de tránsito.
La vigencia de las licencias continuará siendo de manera temporal, con base en el artículo 66 de esta iniciativa y serán canceladas de manera definitiva cuando su titular sume dos sanciones en un año, ya sea por conducir en estado de ebriedad o por tercera ocasión en un periodo de tres o más años.
La sanción que se tomará en cuenta para la suspensión de la licencia, también cuando el conductor cometa alguna infracción bajo la influencia de estupefacientes, cuando se compruebe que proporcionó información falsa para obtener su licencia o si por negligencia o irresponsabilidad el titular causa lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios del vehículo.
La licencia también se suspenderá de manera temporal cuando el conductor acumule tres infracciones de tránsito en el transcurso de un año, cuando haya causado daños a terceros o a sus bienes sin resarcirlos, cuando sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, en cuyo caso el infractor queda obligado a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada (artículo 68).
Con base en el artículo 69 de la nueva ley de Movilidad, a ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir si su licencia está suspendida o cancelada, o cuando tenga una incapacidad mental o física que le impida conducir y no compruebe mediante certificado médico haberse sometido a una rehabilitación.