Ciudad de México.- Luego de que el ministro Arturo Zaldívar propusiera un proyecto en el cual plantea que las visitas domiciliarias fueran equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, el día de hoy se dio un fallo respecto a la empresa que fue víctima de una visita domiciliaria y cuyo procedimiento tuvo irregularidades
De acuerdo con el diario La Jornada en línea, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la empresa Válvulas Worcester de México, por lo que quedó sin efecto
el crédito fiscal por cuotas compensatorias omitidas e Impuesto al Valor Agregado (IVA) , actualizaciones y recargos por 182 millones 32 mil pesos“.
La autoridad hacendaria no está facultada para tomar muestras de mercancía “de difícil identificación”, durante una visita domiciliaria, para determinar si la mercancía correspondía a la declarada en el pedimento de importación respectivo, así lo determinó la sala.
Por su parte, el ministro instructor Arturo Zaldívar votó en contra de su propio proyecto, uniéndose así a sus compañeros que por unanimidad ampararon a la empresa, la cual argumentaba que la visita domiciliaria en tales condiciones era inconstitucional.
Al respecto, la sala resolvió que
al tratarse de una protección al domicilio, ésta facultad debe estar prevista en un ordenamiento con rango de ley y no en un ordenamiento de carácter inferior como los reglamentos”.
Por lo tanto, se modificó la sentencia recurrida y se concedió el amparo a la quejosa, toda vez que para el año 2011, la Ley Aduanera no preveía expresamente la toma de muestras para la visita domiciliaria, sino era el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera el que lo preveía, vulnerando así la reserva de ley.
Toma de muestras dentro de una visita domiciliaria debe estar prevista en un ordenamiento con rango de ley: 1ª Sala: http://t.co/EwKWYypwc0
— Suprema Corte (@SCJN) octubre 14, 2015
Una buena medida para frenar el avance del Estado totalitario.