Estas son tus obligaciones como empleador de trabajadores del hogar

La SCJN concluyó que es inconstitucional que los empleadores no estén obligados a inscribir a las empleadas del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Tras años de lucha silenciosa en las que las empleadas domésticas exigían gozar de los mismos derechos que cualquier persona trabajadora, la semana pasada se reconoció por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que las leyes mexicanas discriminan a este grupo, al no garantizarles la afiliación obligatoria a la seguridad social entre otras prestaciones.

El 5 de diciembre pasado, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo directo 9/2018 y concluyó que es inconstitucional que los empleadores no estén obligados a inscribir a las empleadas del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que no les brinden prestaciones como aguinaldo.

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Y es que tanto la Constitución Política como en la Ley Federal del Trabajo se destaca que todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado o aquellos contratados bajo otra denominación tienen derecho a “un aguinaldo anual que debe deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos”.

Sobre la prestación del Seguro Social, la SCJN concluyó que “dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas (nueve de cada diez empleados del hogar son mujeres, según el Inegi)”.

¿Cuáles son tus obligaciones como empleador?

Pese a las nuevas resoluciones, es importante destacar que el fallo de la Suprema Corte no obliga de manera inmediata a los empleadores a inscribir a las trabajadoras del hogar en el Seguro Social.

La Corte hizo un llamado al IMSS para preparar un programa piloto del seguro obligatorio que debe contemplar facilidades para que los empleadores puedan cumplir de manera sencilla con esta obligación, debido, sobre todo, a que son en su mayoría amas de casa o padres de familia.

No obstante, un año y medio después de que se implemente este programa piloto, el IMSS deberá proponer al Congreso una serie de modificaciones legales atendiendo a las experiencias que arroje el programa. Se estima que para 2021, todas las trabajadoras del hogar en el país deberán tener seguridad social.

Lo que se recomienda hacer

En vista de estas eventuales modificaciones, se recomienda que los empleadores redacten un contrato en el que se establezcan los derechos y responsabilidades de ambas partes. En este contrato se establecerán los horarios de trabajo, las actividades del mismo, las prestaciones como aguinaldo, vacaciones y finalmente los motivos para terminar una relación laboral.

Los empleadores pueden consultar la página empleojustoencasa.org, en donde se presentan dos modelos sencillos que pueden servir de guía para los contratistas. Uno de ellos es para las trabajadoras de planta y el otro para las trabajadoras de entrada por salida.

Esta página también cuenta con un tabulador creado por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO), una guía para un salario digno que divide a las trabajadoras en cuatro categorías dependiendo de su especialización.

Seguro social voluntario

Antes de que se hagan efectivas las modificaciones legales para el Seguro Social Obligatorio, y como ocurre ya en muchos casos, los empleadores puede inscribir a las trabajadoras bajo el régimen de “seguro voluntario”.

Se parte de que las personas empleadoras tienen la obligación de apoyar económicamente a sus trabajadoras en caso de enfermedad o accidente. Este trámite puede realizarse por Internen en la página http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030a.

El costo del seguro social voluntario

Aunque es difícil precisarlo ya que cada empleador y trabajadora debe negociarlo, se estima que si una empleada percibe 3 mil pesos al mes, de forma anual su empleador pagaría alrededor de 8 mil pesos por este concepto, pero se trata de una cifra que puede variar dependiendo de cada relación laboral.

Ante la preocupación de muchos empleadores sobre el posible alto costo que pueda generar brindar seguro social, los expertos consideran que la cifra no necesariamente tendría que ser excesiva. Actualmente, en el régimen obligatorio, una parte de la aportación es proporcionada por el Estado, otra por el empleador y la última por la trabajadora, y la mayor parte del gasto es absorbido por el Estado.

En el nuevo modelo, y específicamente en el programa piloto que se diseña, se tomarán en cuenta la experiencia de modelos internacionales, cuyos casos pueden variar. Por ejemplo, en algunas naciones las familias pueden reducir sus aportaciones si contratan a una persona en situación de vulnerabilidad, en otros los empleadores tienen deducciones fiscales por pagos anticipados.

Finalmente, y aunque los detalles del programa piloto están por concretarse, se debe tomar en cuenta que no importa si una trabajadora del hogar labora una vez por semana o cada 15 días, en todos los caso se debe contribuir a la seguridad social.

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