Debido a una serie de accidentes que se han registrado en el Metro del DF, una iniciativa busca que se prohíba la entrada a estaciones de la Red a personas en estado de ebriedad, pues actualmente el Reglamento De Transporte capitalino lo reglamenta.
Ciudad de México.- El pasado dos de abril un video causó revuelo: de un grupo de jóvenes uno fue lanzado a las vías de la estación del Metro Copilco al momento en que el tren arribó al lugar.
La Procuraduría General de Justicia del DF difundió información señalando que los tres detenidos por la muerte del joven se encontraban en estado de ebriedad y podrían enfrentar cargos por el delito de homicidio doloso.
Del grupo, solamente se consignó ante el juez de la causa a Arit Joseph González Villegas, de 22 años, quien fue inculpado por empujar a Daniel Derek, de 25 años.
Al parecer habían ingerido bebidas alcohólicas en campus universitario cercano a la Línea 3 del Metro y al llegar a los andenes aparentemente tuvieron una discusión con la víctima de 22 años de edad.
En la investigación se detalla que los tres son estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, al igual que la víctima; se espera que el Sistema de Transporte Colectivo Metro proporcione la grabación de las cámaras de seguridad, de los andenes de la estación Copilco, para determinar la responsabilidad de cada uno de los detenidos en este homicidio, información obtenida de azteca noticias.
De acuerdo a la asambleísta panista Olivia Garza, este tipo de eventualidades no son nuevas, el pasado dos de enero se publicó que un sujeto en estado de ebriedad cayó a las vías de la estación Balbuena, por lo que se suspendió el servicio en la Línea 1, por un lapso de 20 minutos.
Con el registro de estos casos, Garza recordó que el Reglamento De Transporte Del Distrito Federal señala en su artículo primero que con el objeto regular la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en el Distrito Federal (…) es responsabilidad de la Secretaría asegurar, controlar, promover y vigilar que el servicio de transporte de pasajeros y carga; en sus modalidades de público (…).
En el artículo décimo se advierte que son causas justificadas para negar el servicio de transporte público de al usuario cuando:
-Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;
-Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios;
-De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;
-Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros: rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso del tren; hacer uso de las estaciones o de los carros cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
Con estos artículos en mano, Garza asegura que se encuentran debidamente reglamentadas las conductas que ponen en riesgo la integridad de la mayoría de los usuarios por tanto, a fin de prevenir posibles tragedias en lo sucesivo es necesario que en todas las estaciones se aplique permanentemente el reglamento y se impida el acceso a personas notoriamente intoxicadas por alcohol o cualquier otro enervante.