Con 10 de los 11 ministros a favor, la SCJN otorga la posibilidad de adopción a las parejas del mismo sexo.
Ciudad de México (elsemanario.com).- El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación espera poder validar el posicionamiento que los ministros expusieron ayer y con el que se pretende invalidar el articulo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, mismo que niega a las personas que viven en convivencia hacer adopciones, entre otras cosas.
En este caso, 10 de los 11 ministros -conformantes del pleno de la Corte- se posicionaron a favor de declarar inconstitucional el artículo mencionado, al considerar que la norma de esta Ley Regulatoria tiene efectos discriminatorios en las personas que viven en una sociedad de convivencia, pues se les niega la posibilidad de realizar adopciones así como compartir la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores de la persona con quien se una.
El día de ayer, el pleno (en su mayoría) de la SCJN se pronunció a favor de la igualdad de los derechos entre las personas en sociedades de convivencia, determinando que tienen los mismos derechos que quienes viven en matrimonio o concubinato, otorgándoles la posibilidad de adoptar a menores.
El único en contra fue Eduardo Medina Mora, exprocurador general de la República, quien negó que la legislación campechana sea discriminatoria. Esta ley niega justamente que quienes viven en sociedad de convivencia puedan adoptar, sean parejas homosexuales o heterosexuales. En otras palabras, la legislación de Campeche tiene como base una postura que discrimina a las personas homosexuales.
Así lo diría Luis María Aguilar, ministro presidente de la Corte. En ese tono, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche presentó la acción de inconstitucionalidad para el artículo 19 de la ley mencionada, a la que Medina Mora se opuso determinando que la adopción exige que los interesados en el proceso cumplan ciertos requerimientos mínimos, pues
“los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes (…) No existe el derecho de las personas o de ciertas figuras asociativas para adoptar un menor, sino el derecho constitucional de las niños y niños para acceder a una vida en familia en las mejores condiciones posible”.
Bajo un discurso de bienestar para la niñez, se podría ver, el ministro Medina Mora expone argumentos de conservadurismo y discriminación hacia quienes pretendan adoptar y no entren en los estándares mínimos que señala , por lo que Juan N. Silva Meza, ministro, le recordó al oponente que la SCJN
“ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal conformada por padre y madre, cuyo fin es la procreación, además de que la Constitución no protege a ningún tipo de familia en particular, porque eso es discriminatorio”.
El tono del pleno que se manifestó a favor siguió la misma línea; al oponente le presentaron la realidad que pasan los niños en la calle, pidiendo limosna, explotados, en vicios cuando podrían tener una familia que se aleje de la concepción tradicional.
Es así que, Arturo Zaldívar dejó claro que la impugnación y esta discusión es resultado de que, al prohibirse en Campeche el matrimonio entre personas del mismo sexo, también se tenía el propósito de negarle a las parejas homosexuales el derecho de adoptar.
En simples y llanas palabras, la mayoría de los ministros se posicionaron a favor de declarar inconstitucional una ley que albergaría en sus entrañas la discriminación.
Bien por la Suprema Corte que, en este caso, lucha contra el conservadurismo enraizado en estas sociedades “tradicionales”.