En el artículo 11 de la ley, se establece que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior”.
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este jueves el decreto por el que se expide la polémica Ley de Seguridad Interior, medida que define la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y que determina en que situaciones pueden intervenir los militares.
Pese a las voces de rechazo, incluidas las de organismos internacionales como Naciones Unidas, el decreto fue publicado la tarde de este jueves en el Diario Oficial de la Federación, horas después de que el presidente Enrique Peña Nieto adelantara que da la bienvenida a posibles recursos en contra que se presenten ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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¿Cuándo podrá intervenir el ejército?
Las principales críticas en torno a la medida aprobada en la Cámara de Diputados el 30 de noviembre destacan que la nueva ley otorga facultades policiales a militares para realizar “acciones preventivas”. Sin embargo, no garantiza que se respeten los derechos humanos.
En el artículo 11 de la ley, se establece que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior”. Por tal motivo, algunos legisladores y ONGs nacionales e internacionales han denunciado que presuntamente se abre la puerta a la militarización del país.
La ley, de 34 artículos y cuatro transitorios, detalla que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año. Sin embargo, este tiempo podrá prorrogarse por decisión del Presidente.
Puntos clave
Artículo 4
Se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, mediante tácticas, métodos, armamentos y protocolos de sus elementos para controlar, repeler, o neutralizar actos de resistencia, de acuerdo a sus características y modos de ejecución.
Artículo 7
Precisa que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la ley deberán “respetar, proteger y garantizar” en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto “por la Constitución y los tratados internacionales” y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
Artículo 8
Tras los cambios aprobados por el Senado, se determinó que las “movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político o electoral que se realicen de manera pacífica y conforme a la Constitución, bajo ningún motivo serán consideradas como amenazas, ni podrán ser materia declaratoria de protección a la seguridad interior”.
Artículo 16
También tras las modificaciones en el Senado, se determinó que en los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente, “de acuerdo a sus facultades”, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
Artículo 22
Destaca que “Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.
Las voces en contra
Desde noviembre, organizaciones no gubernamentales como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la CNDH, así como organismos civiles, activistas, empresarios y periodistas, han expresado su rechazo a la medida, debido, sobre todo, a que, aseguran, no brinda garantías sobre las acciones de los militares en contra de la población civil.
Desde 2006 hasta julio de 2016, la CNDH recibió casi 10 mil denuncias de abusos perpetrados por miembros del ejército mexicano, en donde 2 mil casos han sucedido durante la administración actual, con más de 100 casos catalogados como graves, destaca El Universal
Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DU), calificó en una rueda de prensa como “lamentable” que el Senado haya aprobado esta Ley de Seguridad Interior.
Días atrás, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, también se pronunció sobre la legislación y envío sus preocupaciones en una carta dirigida al Senado.
“Como manifestó mi Oficina de México en la carta que envió al Senado, la ambigüedad del proyecto de ley es muy inquietante y se corre el riesgo de que sus normas puedan aplicarse de forma amplia y arbitraria”, señaló en un comunicado.
El ejercito en si, es una garantía de estabilidad, no así quien tenga los mandos, pues es bien sabido que, cunado alguien logra un puesto clave, tiende a pisotear a los de abajo.