Puebla autoriza uso de armas en manifestaciones

Criticada en redes sociales como “Ley Bala”, usuarios lamentan la aprobación de esta nueva modificación que permitirá a las autoridades locales el uso de armas durante manifestaciones, con el argumento de preservar los derechos de los poblanos.

Puebla capital.- Argumentando que se salvaguardará la integridad, derechos y bienes de las personas; se preservará el orden público y las libertades y se prevendrán delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales, en el estado de Puebla ya es posible el uso de armas durante manifestaciones.

Para este martes está convocada una marcha en la Ciudad de Puebla, como una medida de protesta en contra de la nueva ley que fue ideada por el gobernador Rafael Moreno Valle.

En el artículo 60 de dicha legislación, se señala que los policías poblanos podrán hacer “uso legítimo de la fuerza” en los siguientes casos:

– Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento.

– Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes.

– Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas.

– Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

– Por legítima defensa.

Dentro de la Ley se advierte que “queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha”.

Acerca del uso de armas de fuego, en el artículo séptimo se indica que éstas únicamente pueden usarse en caso de “legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inmimente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida”.

De esta forma, el uso de la fuerza por parte de la policía deberá ser gradual; para ello se establecieron cuatro niveles:

– Persuasión o disuasión verbal: Que consitirá en gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas.

– Sometimiento: mediante acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el policía cumpa con sus funciones.

– Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter una resistencia violenta del agresor.

– Utilización de armas de fuero o de fuerza letal.

En caso de que el policía use armas de fuego, deberá hacerlo de esta forma:

– Identificarse con el agresor

– Hacer una advertencia clara y precisa del agresor sobre la intención de usar el arma de fuego, exhortándolo a desistir de su conducta, y dando el tiempo para que recapacite.

– Lo anterior no aplicará en caso de que se trate de una situación que implique una acción inmediata.

– Actuar de manera moderada y proporcionda, causando el menor daño posible.

– Solicitar atención médica para los lesionados.

– Dar parte de lo ocurrido a los mandos superiores.

– Preservar el lugar de los hechos.

– Dar la noticia del hecho a los familiares de las personas afectadas.

Revisa el dictamen con el que el Congreso de Puebla autoriza el uso de armas.

Us Oleg It i Mode Fuerza

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