El fin de año representa no sólo el inicio de un nuevo ciclo que marcará proyectos por realizarse, sino además la conclusión de los que se llevaron a cabo durante los pasados 12 meses.
–
A nivel financiero, tanto las personas como las instituciones, particularmente las empresas, deben cerrar sus cuentas para efectuar un balance de los saldos positivos y negativos. No obstante, con las nuevas disposiciones establecidas por la Reforma Hacendaria, las compañías deberán tomar en cuenta ciertos elementos que serán definitivos para los ejercicios fiscales del 2014.
Para abundar en este tema, El Semanario sin Límites conversó con Rubén Herrero, presidente de la firma Impuestum, quien explicó cuáles son los factores que las empresas deberán tomar en cuenta para cerrar este 2013 con broche de oro y con previsiones a futuro.
El Semanario sin Límites: ¿De qué manera puede una empresa tener un buen cierre fiscal?
Rubén Herrero: Hay que buscar un buen cierre fiscal para personas morales. En primer lugar porque de acuerdo con los cierres, vas a determinar un coeficiente de utilidad, el cual servirá de base para realizar los pagos mensuales provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Por ejemplo si una empresa tuvo ingresos durante todo el año de 100 millones de pesos, y menos sus deducciones, costos, gastos y otros, determinó una utilidad de 10 millones de pesos. El coeficiente se determina dividiendo esos 10 millones de pesos, que es su utilidad fiscal, entre sus ingresos acumulables, que son 100 millones, y ese coeficiente es 0.10, en porcentaje es 10.0%. Eso se va a manifestar en la declaración anual de personas morales, con límite al 31 de marzo de 2014.
Para al año siguiente, 2014, supongamos en el mes de abril tuvieron ingresos por 10 millones de pesos, entonces el procedimiento que nos marca la ley es tomar los ingresos que se lleven a la fecha, multiplicarlos por el coeficiente de utilidad, lo que en este caso nos resultaría 1 millón de pesos de utilidades.
Eso se considera entonces la utilidad estimada, que por ley debe a su vez multiplicarse por la tasa de ISR, que es el 30%, que en este ejemplo resultará en 300 mil pesos, que es el importe de pago provisional a cuenta del ISR que tiene que esta compañía debe realizar por el mes de abril.
Mes a mes debe hacerse este cálculo y efectuar este pago. Y si la empresa terminó con un coeficiente de utilidad muy alto, como de 20 ó 30%, este pago la estará afectando financieramente. Ésta es una recomendación para las empresas, que cuiden su coeficiente de utilidad para tener un buen cierre en 2013.
ESSL: ¿Qué otras recomendaciones tiene para un cierre positivo para las empresas?
RH: Otra recomendación sería en relación en que en 2013 todavía se tiene que pagar IETU e ISR, a partir de 2014 esto se abroga. Y la ley en sus procedimientos indica que cada mes se haga un pago provisional de cada uno, pagándose el mayor.
En diciembre hay que cuidar no estar afectados por un pago fuerte de IETU, porque por un lado se va a pagar en exceso, y por otro aún no salen las reglas del procedimiento de compensación a partir del año que entra, y que no queden como pagos provisionales a favor del IETU.
ESSL: En su calidad de experto, ¿cuáles son los beneficios y afectaciones al contribuyente por la reforma hacendaria?
RH: Con respecto a la reforma serían ésos, y tal vez otra recomendación sería que si las empresas le pagan a una empresa física por honorarios, facturas, servicios o arrendamiento, que tenga cuidado que para hacer esos pagos deducibles, tienen que estar efectivamente erogados hasta diciembre, de lo contrario no serán deducibles hasta que se paguen.
Otra modificación con motivo de la reforma es que ahora los dividendos, cuando se repartan a personas físicas, van a tener que retenerlo 10% de éste como impuesto. Hay que aclarar que esta retención adicional es a partir de las utilidades que se generen en el 2014; las que traen al 31 de diciembre de 2013, pueden repartirlas sin pagar ese 10%, porque son utilidades que se generaron con la ley que estará vigente en 2014.
ESSL: A las personas físicas, ¿qué les recomendaría para tener un buen cierre de año en sus finanzas?
RH: Las personas físicas no determinan un coeficiente de utilidad porque pagan el ISR con base al flujo, igual que el IETU y el IVA. La recomendación también es que si se está declarando por honorarios profesionales o por actividad empresarial, lo recomendable es que los ingresos que has cobrado, se hagan pagos y gastos libres de impuestos.
Las deducciones que pueden ingresar estas personas son los inherentes a su actividad, estrictamente indispensables, y también la deducción de inversiones.