Estas medidas permitirán que familias obtengan certeza jurídica en su patrimonio. Para ello, se establece la condonación del 100 por ciento del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos a las personas que habitan en vivienda de interés social.
Ciudad de México (noticdmx).- La Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicó dos Acuerdos donde se establece la condonación del 100 por ciento del pago de diversas contribuciones y aprovechamientos a las personas que habitan en vivienda de interés social con el objeto de facilitar la constitución en régimen de propiedad en condominio y regularizar construcciones existentes, incluidos locales comerciales al interior del inmueble, formalizar la transmisión de unidades privativas resultantes y facilitar la escrituración.
El paquete de condonaciones comprende el impuesto predial en adeudos existentes hasta la conclusión del trámite de constitución del régimen o bien hasta el vencimiento del presente ejercicio fiscal.
Otras condonaciones serán las relativas al pago de derechos por el registro de manifestación de construcción tipos A, B y C; expedición de Licencia de conjunto o condominio; servicios que prestan el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (RPPyC) y el Archivo General de Notarías.
Asimismo, certificado único de zonificación de uso del suelo; expedición de copias certificadas de heliográficas, planos, copias simples, reposición de constancia o duplicado de la misma, constancias de adeudos y certificaciones de pago; servicios de revisión de datos e información catastrales; aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones, entre otras.
El objetivo es coadyuvar al ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, al tener como marco la concentración familiar en un solo inmueble y la autoconstrucción.
Se atiende así la problemática de carencia de licencias, manifestaciones o avisos de construcción y la falta de escrituración individual al no constituirse en régimen de propiedad en condominio.
Al individualizar y escriturar las viviendas, espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, se proporciona seguridad jurídica y bienestar social.
Quedan excluidas del goce de las facilidades para regularizar construcción aquellas que se realicen con fines comerciales o no satisfagan requerimientos de construcción y seguridad estructural.
En cuanto a las transmisiones de las unidades privativas, quedan excluidos de los beneficios los casos en que se realicen con fines eminentemente comerciales y cuando el 50 por ciento de los propietarios del total de viviendas a individualizar carezca de parentesco civil o consanguíneo entre ellos hasta el tercer grado, o bien no se acredite fehacientemente que el total de las unidades privativas resultantes son destinadas a casa habitación.
Las anteriores disposiciones entran este miércoles en vigor y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.