Existen dos vías de suscripción y puede hacerse ante un notario publico o en los hospitales públicos y privados del Distrito Federal.
Ciudad de México.- La Ley de Voluntad Anticipada es un recurso con el cuál el paciente tiene derecho a decidir, en casos de enfermedad terminal, si continua o no con los tratamientos. Si se tiene previsto hacer uso de la Ley de Voluntad Anticipada estos son los requisitos y los pasos a seguir.
Existen dos vías de suscripción: la primera es a través de un Documento de Voluntad Anticipada, la segunda mediante un Formato de Voluntad Anticipada.
El Documento de Voluntad Anticipada, se otorga a toda persona mayor de 18 años con las siguientes características:
-Capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales.
-En caso de presentar o no una enfermedad terminal y manifestandola petición libre consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que propicien la obstinación terapéutica.
El documento puede obtenerse en notarias del DF y tiene un costo establecido por las mismas.
El Formato de Voluntad Anticipada, se otorga en hospitales públicos y privados del Distrito Federal a pacientes que padecen una enfermedad en etapa terminal, es suscrito por el enfermo o su representante (en caso de menores de edad y personas sin capacidad de decisión), ante el personal de salud correspondiente. En este caso es gratuito.
Ejemplo de formato de voluntad anticipada.