El acuerdo, emitido por el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y deroga las Reglas generales dadas a conocer por este medio el 28 de febrero de 2011 y el 25 de enero de 2013
Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer hoy las nuevas Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, incluidas las coproducciones.
El acuerdo, emitido por el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y deroga las Reglas generales dadas a conocer por este medio el 28 de febrero de 2011 y el 25 de enero de 2013.
El documento establece que se denomina producción teatral nacional a las puestas en escena de obras dramáticas, con méritos culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público.
Ya sea que se exhiban públicamente en espacios escénicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
Que los gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 80 por ciento, y cuyo elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70 por ciento.
Que los gastos del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60 por ciento del costo total del mismo y que el personal de elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60 por ciento.
Acota que si la obra de teatro es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores.
El documento también aborda las facultades del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional y su funcionamiento en la determinación del estímulo.
Un tercer apartado señala el procedimiento para el otorgamiento del beneficio, en el cual se establece que la empresa productora responsable del proyecto de inversión debe ingresar al sistema de registro en línea y llenar el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa, al proyecto de inversión y a los contribuyentes aportantes.
Además, adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal que se publiquen en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda, el Instituto Nacional de Bellas Artes y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Precisa que sólo se deberá ingresar al sistema de registro en línea una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se presenten más se darán por inexistentes.
El periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 13.30 horas, tiempo del centro, del 15 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate.
Un cuarto apartado aborda las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas productoras responsables del proyecto de inversión, estipulando, entre varios otros puntos, que el derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.
Mientras que una quinta sección es dedicada a las causales y el procedimiento para la revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal, entre las cuales se encuentra, desde luego, el incumplimiento de las presentes reglas, que pueden ser consultadas en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación.