Los principales afectados con las listas del SAT no han sido en realidad los contribuyentes que expiden las facturas, sino quienes las reciben.
Ciudad de México.- La venta de facturas falsas es común en ciertos sectores de contribuyentes. En años recientes, sin embargo, esta práctica tomó dimensiones inusitadas como mecanismo para evadir el pago de impuestos y, sobre todo, para lavar dinero.
Ese tipo de facturas no son falsas en sí, pues en el actual sistema de los comprobantes fiscales digitales por internet [CFDI’s] ello es imposible. Se les califica así porque con ellas se amparan operaciones inexistentes o simuladas.
Para combatir el problema, a partir del primero de enero de 2013 se adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación [CFF], para facultar al SAT a publicar los nombres de contribuyentes cuyas operaciones se presumen inexistentes o simuladas, así como para considerar que las facturas que emiten son falsas. A junio de este año se han publicado 17 resoluciones preliminares y 16 definitivas en las que se imputan irregularidades a los contribuyentes que las expiden.
El procedimiento regulado en el artículo 69-B del CFF para que el SAT actúe contra quienes las emitieron y quienes las recibieron, es el siguiente:
a) Se presume que son falsas cuando el SAT no localiza a los contribuyentes que las emiten, o bien, cuando estos no cuentan con “[…] activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.
b) El SAT publica los listados de contribuyentes que las emiten, quienes también tienen que notificarse a través de su buzón tributario o, en su defecto, de manera personal. Ellos tendrán 15 días para ofrecer pruebas y desvirtuar la afirmación de que sus operaciones son inexistentes o simuladas.
c) Posteriormente, el SAT emite los listados definitivos, los cuales deberá notificar a los contribuyentes en lo individual, así como publicarlos en su página de internet y en el Diario oficial de la Federación.
d) Se considera que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales de contribuyentes señalados en los listados definitivos, no producen ni produjeron -en el presente ni en el pasado- efecto fiscal alguno.
e) La declaratoria definitiva produce efectos generales y perjudica de manera directa a los contribuyentes que recibieron las facturas, ya que, conforme lo dispuesto en el artículo 69-B, sus opciones se limitan a demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien, a corregir su situación fiscal.
f) Además del delito de defraudación fiscal, se considerará que los contribuyentes cometen un delito específico por expedir, recibir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. En pocas palabras, en estos casos se comenten dos delitos.
Los principales afectados con las listas del SAT no han sido en realidad los contribuyentes que expiden las facturas, sino quienes las reciben. Estos han promovido varios juicios ante los tribunales federales, incluyendo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos criterios, aunque todavía escasos, tienden a favorecerlos en el siguiente sentido:
-El hecho de que el contribuyente que expide comprobantes fiscales no haya dado aviso a la autoridad fiscal respecto a su cambio de domicilio y, por ende, no se encuentre localizable, no trae como consecuencia necesaria que tales comprobantes sean nulos o carezcan de valor probatorio, pues dicha omisión, aisladamente considerada, no da lugar a la referida sanción.
-La verificación del cumplimiento material de la obligación de que los comprobantes fiscales sean impresos por un establecimiento autorizado, constituye una obligación a cargo del tercero que los expide que no puede trascender a la esfera jurídica del contribuyente, pues su deber se reduce a verificar los datos contenidos en el comprobante.
-Por lo tanto, el valor probatorio de los comprobantes fiscales queda sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pudiendo requerir información adicional sobre la existencia real de las operaciones que en ellos se amparan.
De los listados del SAT dependerán las consecuencias legales previstas en el artículo 69-B del CFF, las cuales, como se señaló, incluso podrán ser penales. No es fortuito ni accidental que los contribuyentes aparezcan en las listas provisionales y definitivas del SAT. Ello ha sido resultado de investigaciones practicadas por las autoridades fiscales durante meses.
No debe sorprender, por lo tanto, que la información en su poder sea suficiente para constatar que las operaciones de los contribuyentes fueron inexistentes o simuladas. Habrá casos de excepción, sin duda, pero dependerá de los argumentos y pruebas que los interesados presenten al SAT, y en un momento posterior ante los tribunales federales. Queda mucho por ver en esta materia.
Me parece que es muy bueno tu tema. Muchos saludos