Se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.
Ciudad de México.- Esta es una pregunta que se hacen los contribuyentes que han utilizado comprobantes fiscales declarados como falsos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los asesores no tenemos una respuesta satisfactoria, dado que muchos clientes afirman que son reales y pocos quienes aceptan que son ilegales. Ante esta situación, el diagnóstico del problema resulta equivocado y las soluciones propuestas, inadecuadas.
Como se sabe, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de enero de 2014, faculta al SAT para presumir como falsos los comprobantes fiscales emitidos por empresas ‘no localizadas’, o bien, que carecen de activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que se amparan en los comprobantes.
El procedimiento inicia con la publicación de una resolución preliminar en la que el SAT señala las empresas ubicadas en alguna de las hipótesis antes mencionadas. Como toda presunción fiscal, esas empresas pueden demostrar que sus comprobantes son válidos. De no lograrlo, la presunción queda firme, con la consecuencia de que los mismos se consideren falsos en perjuicio de sus clientes.
Por su parte, los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales cuentan con 30 días para demostrar al SAT que las operaciones celebradas con sus proveedores fueron reales. Si lo acreditan, el SAT los liberará de responsabilidades legales. En caso contrario, deberán corregir su situación, con el correspondiente pago del Impuestos sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que resulte.
Se debate si el artículo 69-B es inconstitucional. En lo que corresponde a las empresas que emiten los comprobantes, la Suprema Corte de Justicia no se ha pronunciado aún. Esto obedece a que si las operaciones son reales, las empresas solucionan su situación ante el propio SAT. Por el contrario, cuando las operaciones son simuladas o inexistentes, las propias empresas se inhiben de acudir al juicio de amparo, al suponer que su defensa sería débil, por lo que buscan soluciones prácticas ante inminentes problemas fiscales y penales.
En una mejor situación están los contribuyentes que reciben los comprobantes, incluso cuando el SAT tiene elementos probatorios que justifican la aplicación de la presunción. Esto se debe a los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia:
- a) En uno se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.
- b) En otro se concluyó que la obligación de que los comprobantes sean impresos por un establecimiento autorizado, corre por cuenta de quien los expide y no a cargo de los contribuyentes que los reciben.
Si bien ambos criterios aluden a la legislación previa a enero de 2014 y a ‘impresores autorizados’ -equivalentes a las empresas que expiden comprobantes fiscales-, la Suprema Corte deberá considerarlos al resolver la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal. De ahí que los contribuyentes cuyos proveedores aparezcan en las listas del SAT, tendrán a su disposición el juicio de amparo para la defensa de sus derechos constitucionales.