La Unión Europea anuló las multas infligidas por la Comisión Europea a una decena de compañías aéreas en 2010, por pactar precios para el transporte de carga.
Ciudad de México.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) anuló el día de ayer, la decisión de la Comisión Europea (CE) de multar a varias aerolíneas con 790 millones de euros por su participación en un cártel en el mercado de transporte aéreo de mercancías.
En la sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo considera nula la decisión de la CE, al afirmar que existen contradicciones entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión.
El antecedente
El 7 de diciembre de 2005, la Comisión recibió una solicitud de dispensa de pago, presentada por Deutsche Lufthansa y sus filiales, Lufthansa Cargo y Swiss International Air Lines.
De acuerdo con la solicitud, se habían producido contactos contrarios a la competencia entre varias empresas activas en el mercado del transporte aéreo de mercancías entre otras cuestiones acerca del recargo por combustible y del recargo por seguridad.
En febrero de 2006, la Comisión efectuó inspecciones sin previo aviso ye en noviembre de 2010 adoptó una decisión que describe, en su exposición de motivos, una infracción única y continuada de las normas europeas sobre la competencia que se extendía al territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza.
Por su parte, la CE señaló que varios transportistas aéreos, entre ellos: Air France-KLM, Air Canada, British Airways, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lufthansa, Singapore Airlines y SAS, coordinaron su comportamiento en materia de precios por la prestación de servicios de transporte aéreo de mercancía.
Las sanciones
La parte dispositiva de la decisión menciona cuatro infracciones, relativas a distintos períodos y rutas. Mientras que algunas de estas infracciones las habían cometido todos los transportistas implicados, otras sólo podían atribuirse a un grupo de transportistas más restringido.
En este sentido, la Comisión multó a todos los transportistas implicados, con excepción de Lufthansa y sus filiales, a las que se concedió una dispensa de pago. El fallo indica
Sin embargo, en la parte dispositiva de la decisión constata la presencia bien de cuatro infracciones únicas y continuadas distintas, bien de una sola infracción única y continuada por la que exclusivamente se atribuye responsabilidad” a sólo un grupo de los transportistas investigados·.
Los transportistas implicados recurrieron al Tribunal General de la Unión Europea. Algunos de ellos alegaban que la decisión no les había permitido determinar la naturaleza de la infracción o infracciones que se les imputaban.
La parte dispositiva de la decisión menciona efectivamente cuatro infracciones relativas a diferentes períodos y rutas cometidas por transportistas diferentes, mientras que la exposición de motivos se refiere a una sola infracción mundial única y continuada que abarca todas las rutas.
Todas las compañías demandantes, a las que el Tribunal dio la razón, han alegado en el procedimiento, que existe una contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión.