100% de condonación del pago de agua, ¿eres de los beneficiados?

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176 colonias y seis delegaciones, serán favorecidas con la condonación del 100% del pago de los derechos por el suministro de agua, ¿eres de los beneficiados?

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El Gobierno de la Ciudad de México condonará totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de 176 colonias de seis delegaciones, ¿cuáles son?

Bueno, se trata de las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztacalco, Coyoacán, Iztapalapa, Álvaro Obregón y Venustiano Carranza.

Pero cuidado, esta condonación tiene ciertas condiciones.

En una resolución de carácter general se da a conocer dicha medida para los usuarios de los servicios de suministro de agua, ya sea de uso doméstico y no doméstico simultáneamente, es decir, mixto, cuyos inmuebles se encuentren ubicados en las colonias señaladas en el Anexo I de este acuerdo.

La condonación del 100% del pago de los derechos por el suministro de agua, aplicará para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, así como los recargos y sanciones que, en los términos de las disposiciones legales, resultes procedentes, precisa el documento publicado en la Gaceta Oficial.

Para acceder a los beneficios, los usuarios deberán estar al corriente en el pago de los derechos por el suministro de agua causados en el ejercicio fiscal 2016 al momento de solicitar el beneficio fiscal correspondiente.

La condonación deberá tramitarse ante las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y para ello, los interesados deben cumplir con los requisitos que al efecto señale dicho órgano desconcentrado.

Aquellos usuarios que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales o que hayan proporcionado documentación o información falsa o la omitan, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

Esta resolución no será aplicable a los usuarios no domésticos, ni a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades, órganos político administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México.

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