Establecen zonas protegidas en los mares de México

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SAGARPA emite Norma que determina la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.

Ciudad de México.- Con la intención poner en regla a las embarcaciones pesqueras y de promover la conservación, y preservación, el gobierno federal emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que busca inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas nacionales.

La nueva reglamentación, atribuye facultades a la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) para establecer zonas de refugio pesquero determinadas en  cuatro categorías: total permanente, total temporal, parcial permanente y parcial temporal.

La SAGARPA establece que en las zonas de refugio pesquero totales permanentes no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.

En las zonas de refugio pesquero totales temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido.

La pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”, previa opinión que en sentido positivo emitiera el INAPESCA.

En las zonas de refugio pesquero parciales permanentes, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática.

Mientras que, en las zonas de refugio pesquero parciales temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.

La SAGARPA señaló que sólo se podrán realizar actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes y parciales temporales, siempre y cuando se cuente con los permisos correspondientes, emitidos por la CONAPESCA.

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