Presuntiva fiscal y depósitos bancarios

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La presuntiva fiscal está construida a partir de los depósitos bancarios que no estén registrados en la contabilidad de los contribuyentes.

Ciudad de México.- Una poderosa herramienta de fiscalización del SAT es la presuntiva fiscal construida a partir de los depósitos bancarios que no estén registrados en la contabilidad de los contribuyentes, en cuyo caso se considera que los mismos constituyen ingresos o valor de actos por los que se deben pagar el ISR y el IVA.

La contabilidad es el elemento objetivo a través de cual los contribuyentes acreditamos el pago de nuestros impuestos y que, por consiguiente, constituye el punto de partida para que las autoridades ejerzan sus facultades de fiscalización. A partir de 2014, la generalidad de los contribuyentes -no los trabajadores, por ejemplo- estamos obligados a llevar contabilidad electrónica y asentar en ella los registros que correspondan a operaciones por las que debamos pagar impuestos. No hacerlo tiene como consecuencias que el SAT rechace las deducciones en el ISR o los acreditamientos de IVA, que imponga multas o, eventualmente, que determine la comisión de delitos fiscales.

Sin embargo, si la contabilidad presenta distorsiones que impiden conocer con certeza los ingresos y el valor de actos de los contribuyentes, el SAT tiene la facultad para aplicar presuntivas fiscales, las cuales por lo general resultan severas y gravosas, dado que el fisco federal debe tener el ‘sartén por el mango’, para llevar siempre ventaja sobre los contribuyentes incumplidos o los evasores.

Como se aprecia, la finalidad de las presuntivas fiscales es inhibir la evasión fiscal. Son mecanismos que permiten al SAT determinar omisiones en el pago de impuestos, siempre en función de inferencias e indicios establecidos en las leyes fiscales. Las irregularidades que generan esas distorsiones deben encontrarse en los rangos o en los supuestos previstos en las leyes, y deben ser justificaciones válidas que la faculten para desestimar la contabilidad como elemento objetivo que acredite el cumplimento de nuestras obligaciones.

Como se mencionó, una presuntiva fiscal se actualiza en el caso de los depósitos bancarios que no estén registrados en la contabilidad, cuando exista obligación de hacerlo, evidentemente. Sin embargo, esta presuntiva también se actualiza respecto de personas que no estén inscritas en el RFC o que no estén obligadas a llevar contabilidad, cuando sus depósitos excedan de un millón 151 mil pesos, facilitando así la fiscalización de los informales y de contribuyentes que con regularidad utilizan cuentas bancarias de familiares, amigos o prestanombres para eludir el pago de impuestos.

Durante años el SAT ha tenido acceso a la información relacionada con las cuentas bancarias en nuestro país. En los próximos años el acceso será igual de efectivo respecto de información en depósitos e inversiones en el extranjero, incluyendo en paraísos fiscales. Esto último debido al Foreign Account Tax Compliance Act [FATCA] de los Estados Unidos y a la Convención de Estrasburgo sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, a la que se han adherido más de 80 países. Ni duda hay que los sistemas digitales existentes potenciarán el intercambio de información entre unos y otros.

Por lo tanto, si el SAT identifica depósitos bancarios en México o en otros países, que no están registrados en nuestra contabilidad, los mismos se ubicarán en la presuntiva fiscal mencionada. Es cierto que la misma admite ‘prueba en contrario’, es decir, que los contribuyentes podemos demostrar que los depósitos no constituyen ingresos o actos que causan ISR o IVA –un argumento usual es que provienen de donativos o herencias–; pero en ocasiones estamos imposibilitados para hacerlo, o bien, las pruebas no resultan convincentes, sobre todo cuando los depósitos observados corresponden a los cinco años anteriores, que es el plazo general de caducidad de las facultades de fiscalización del SAT.

Un aspecto importante que pasa desapercibido es que la presunción fiscal no sólo opera respecto de los depósitos bancarios en México, sino también de los efectuados en el extranjero. Así, por ejemplo, los depósitos realizados en Estados Unidos o en un paraíso fiscal en 2011 o 2012, podrán ser objeto de presuntiva fiscal por parte del SAT en 2016 y 2017, y así progresivamente en tanto no caduquen sus facultades para actuar de esa manera.

Un número importante de contribuyentes han quedado entrampados con depósitos bancarios del pasado, sin registro en su contabilidad y sin posibilidades de ofrecer ‘pruebas en contrario’ creíbles y razonables. Al parecer, su única opción es asumir que en el futuro existirán contingencias fiscales que tendrán que defender ante los tribunales federales. Lo sorprendente del caso es que muchos de esos contribuyentes desconocen la situación de riesgo en la que se encuentran.

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