Las reformas fiscales de los últimos 25 años se han caracterizado por imponer mayores cargas a los contribuyentes.
Ciudad de México.- Las reformas fiscales de los últimos 25 años se han caracterizado por imponer mayores cargas a los contribuyentes. Así sucedió en 2014 con el incremento al 35 por ciento de la tasa del ISR, la reducción y eliminación de deducciones, y la obligación de llevar contabilidad electrónica y entregarla al SAT a través del buzón tributario.
Cada una de las reformas anuales han derivado en amparos resueltos por la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN), con resultados diversos: en el período de 1995 al 2000 se resolvieron temas fiscal relevantes. Así sucedió, por ejemplo, con la declaratoria de inconstitucionalidad del Impuesto al Activo (IMPAC), del acreditamiento del IVA y del ISR a cargo de las empresas (este último de alto impacto).
Sin embargo, en la década pasada las sentencias favorables a los contribuyentes han sido excepcionales, y siempre sobre temas incidentales. No obstante, las razones por las que las empresas continúan promoviendo amparos fiscales son las siguientes:
1. Evitar una carga económica o administrativa.
2. Eliminar una contingencia patrimonial.
3. Generar una ventaja competitiva que las diferencia de sus competidores, en función de una sentencia favorable.
El punto es obtener una sentencia favorable de la SCJN. Declarada la inconstitucionalidad de una impuesto o de una carga fiscal, los contribuyentes adquieren la certeza de que sus objetivos se han satisfecho. En caso contrario, las reformas fiscales les serán aplicadas sin restricción alguna.
¿Qué es lo que anima a los contribuyentes a asumir una actitud litigiosa? La primera causa, sin lugar a dudas, es la optimización de sus recursos financieros, sobre todo en épocas de bajo crecimiento económico en el país. Por ello, el juicio de amparo se constituye como una herramienta para implementar decisiones de negocios. En consecuencia, el litigio fiscal es una variable más en las estrategia de negocios de los contribuyentes. Hacerlo en función de ‘inercias’ de mercado y de ofertas profesionales de abogados, se aparta de objetivos empresariales.
Existe otra explicación del ánimo litigioso de las empresas. El amparo es una vía institucional por la que los contribuyentes se inconforman contra del acoso del fisco federal. En unos casos, porque consideran que el cumplimiento de las obligaciones es excesivo, o bien, porque las leyes fiscales carecen de racionalidad económica (dan la apariencia de que tienden a destruir las fuentes generadoras de riqueza). En otros casos, porque sienten que la actitud del SAT es excesiva e innecesariamente intimidatoria. Los alienta el hecho de que hubo un tiempo en que la SCJN declaraba la inconstitucionalidad de las leyes, y que quizá pronto lo hará de nuevo.
Así visto, los contribuyentes ejercen un derecho constitucional a su disposición. Desafortunadamente, las autoridades fiscales tienen una opinión opuesta. Para ellas, las empresas utilizan el amparo de manera ‘abusiva’, sobre todo cuando los tribunales las protegen por criterios meramente formalistas. Es cierto que en ocasiones los contribuyentes promueven una gran cantidad de amparos; pero con independencia de sus motivaciones, las autoridades, bajo ninguna circunstancia, pueden descalificar o inhibir el ejercicio de derechos fundamentales de las personas. Esto es impropio de cualquier Estado de derecho.
Las autoridades no pueden pretender ‘poner los bueyes atrás de la carreta’. Ellas son quienes en primer término tienen que ajustar sus actuaciones a lo que dispone la Constitución Federal. Si no lo hacen, los contribuyentes tenemos el derecho de defendernos ante los tribunales federales mediante el juicio de amparo. En esos tribunales -no en el SAT- recae la responsabilidad institucional de darnos o no la razón. Nunca será un abuso de un derecho la defensa que los ciudadanos hagamos en contra de actos de las autoridades que, en nuestra opinión, sean violatorios de principios constitucionales.
La sobrecarga de obligaciones fiscales, la especialidad de esta materia y una necesaria evaluación de las decisiones de litigio con enfoque empresarial, exige que en cada caso se pondere la conveniencia o no de acudir al juicio de amparo. El impulso no es una explicación satisfactoria para ampararnos. Sólo cuando el plan de negocios lo justifique o cuando el objetivo sea sumarnos a una protesta colectiva.
En cualquier litigio los resultados favorables son inciertos, sobre todo en tiempos en que la tendencia de la SCJN es hacia la restricción de los derechos de los contribuyentes. Esto no significa, sin embargo, que debamos renunciar a hacerlo. Todo lo contrario. Las posibilidades de ganar o perder existen. Es cuestión de promover los amparos e insistir en la inconstitucionalidad de las leyes fiscales, que para eso existen estos juicios.