Las vacunas fiscales

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Las cantidades a pagar resultantes de esas auditorías son por mucho, inferiores a los adeudos fiscales reales.

Ciudad de México.- Las llamadas ‘vacunas’ fiscales han existido desde hace varias décadas. Su implementación es sencilla: los contribuyentes, cuya situación es irregular -incluso delictiva- en el pago de sus impuestos, acuerdan con las autoridades que se les practiquen auditorías, cuyos resultados han sido previamente definidos. Obvio que estos arreglos son ilegales.

La consecuencia de este tipo de auditorías es, por lo general, que las autoridades fiscales no pueden realizar nuevos actos de fiscalización a las mismas personas o empresas, ni sobre los impuestos y ejercicios ya revisados. De ahí que se conozcan como ‘vacunas’. Las ventajas para los contribuyentes son claras: las cantidades a pagar resultantes de esas auditorías son por mucho, inferiores a los adeudos fiscales reales; también los libera de toda contingencia legal, incluso penal. El beneficio para las autoridades fiscalizadoras es que cobran una comisión sobre el ‘ahorro’ en beneficio propio, es decir, con destino directo a sus bolsillos.

Para la instrumentación de las ‘vacunas’ fiscales tan sólo se requiere que existan contribuyentes que las soliciten y que se active la voluntad de las autoridades. Lo de menos es cómo hacerlo y cómo obtener los resultados deseados. Eso no es problema, pues los propios auditores dominan la ‘tecnología’ a aplicarse. Son como los hackers en computación: saben como optimizar los sistemas informáticos para bien y para mal, según se trate de los objetivos de quienes los contraten.

Existiendo un preacuerdo entre autoridades y contribuyentes, lo que sigue es el arranque de las auditorías fiscales, por lo general a través de visitas domiciliarias y siempre referidas al período que desee inmunizarse. Todos los detalles se cuidan, tanto los legales como el armado documental del expediente administrativo. Se procura que nada quede suelto, que los números cuadren lo mejor posible. Como todo está pactado, los resultados finales serán los que más convengan a los interesados, sobre todo a los contribuyentes, que varían según las circunstancias de cada caso: en unos, los pagos al SAT equivalen entre el diez por ciento y 20 por ciento de los créditos fiscales realmente adeudados; en otros, quizá los menos, los pagos son cero pesos.

Terminada la auditoría, la ‘vacuna’ fiscal se consuma, y en principio opera con efectividad plena. En lo sustantivo, es decir, en lo relacionado con las obligaciones fiscales, la apariencia es de que todo está en orden también; sine embargo, esto no es así debido a los arreglos ilegales. En esto último radica la eventual fractura del sistema, con un aspecto adicional: para saber si existe o no ‘vacuna’, deberán existir indicios firmes -pruebas- de que se aplicaron. De otra forma, el mecanismo quedará consumado a la perfección, como sucede en la generalidad de los casos.

En algunas notas periodísticas, las ‘vacunas’ fiscales se han manejado como un tema actual, aislado e inusitado. No es así. Las mismas han existido durante décadas y, aunque con controles variables en distintos momentos, su práctica está bien arraigada en la mayoría de los gobiernos locales y en actuaciones claves del propio SAT. El problema es que se trata de un esquema que perjudica al propio fisco federal y en función del cual, el resto de los contribuyentes perdemos, que somos quienes pagamos en forma correcta nuestros impuestos.

No sólo es la efectividad del mecanismo y su alta rentabilidad para contribuyentes y funcionarios lo que complica combatirlo. El mismo también se utiliza para blindar personajes políticos y de gobierno, sobre todo al concluir sus cargos. Es un escudo que les confiere una grado importante de inmunidad, no necesariamente por actos ilícitos que hayan cometido, sino también para protegerse de animosidades transexenales en su contra.

Hace poco, el jefe del SAT y el administrador general de Auditoría Fiscal anunciaron que reactivarán los casos en los que se aplicaron ‘vacunas’. Si lo afirman es porque cuentan con pruebas que lo demuestran. En caso contrario, los mecanismos legales que implementen carecerán de efectividad. El reto que afrontan es relevante, pues si fallan se fortalecerá la percepción de que los contribuyentes podrán continuar acogiéndose a ese mecanismo durante muchos años más.

El nuevo sistema de contabilidad electrónica y las modalidades para la práctica de revisiones fiscales electrónicas serán factor clave para combatir y, en un momento dato, erradicar esta práctica. El cúmulo de información en poder del SAT deberá permitirlo en corto y mediano plazos. Las ‘cartas invitación’ cuyo envío se incrementa mensualmente así lo demuestran. Excesivo o inconstitucional, eso será resuelto en su oportunidad por la Suprema Corte de Justicia.

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