Impuestos y Gasto Público

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Los mexicanos no estamos habituados a exigir cuentas sobre el uso y destino del gasto público. No lo asumimos como un derecho constitucional. Cumplimos como autómatas con la obligación de pagar impuestos, en ocasiones por convicción y otras veces por temor.

Consideraciones políticas y sociales de diversa índole justifican el pago de los impuestos, aunque para efectos constitucionales la única razón válida es el sostenimiento del gasto público. La relación entre éste y los impuestos es recíproca: para que exista el gasto público, se requiere que los contribuyentes paguemos impuestos, y esto lo hacemos porque es indispensable para el funcionamiento del Estado. Así se desprende del artículo 31, fracción IV de la Constitución, que dispone que los ciudadanos estamos obligados a ‘contribuir’ de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Cuando los contribuyentes incumplimos con el pago de impuestos, el Estado tiene el poder coactivo para forzarnos a hacerlo, incluso a través de herramientas penales. Pero, ¿qué sucede cuando el gasto público es dispendioso y despilfarrador, sobre todo en áreas de especial sensibilidad política y social? ¿Cuando los casos de corrupción se multiplican en todo el país? ¿Cuando importantes cantidades presupuestales se destinan a publicidad oficial y al fortalecimiento de la imagen personal de los gobernantes?

El artículo 134 de la Constitución establece que el gasto público se ejercerá conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El respeto de estos principios no es una utopía ni debe reducirse a un mero discurso que prometa construir  ‘una mayor cantidad de escuelas y de centros hospitalarios’, o que tendremos ‘más y mejores policías’, o que ‘se abatirán los índices de pobreza en nuestro país’, que, aunque tienen significación política incumplen con ese mandato constitucional.

El cuestionamiento se centra, por tanto, en determinar qué podemos hacer los contribuyentes frente a las irregularidades en el manejo de las finanzas públicas. En el pasado teníamos que resignarnos ante una especie de fatalidad tributaria. En el actual contexto de los derechos humanos no es así. En junio de 2011 entró en vigor una reforma constitucional cuya finalidad fue ampliar y fortalecer la protección de los derechos humanos de los gobernados, en materias que con anterioridad carecían de amparo alguno, como educación, salud y seguridad pública. La materia fiscal está inmersa en esta nueva dinámica.

Los contribuyentes que pagamos impuestos de manera correcta y oportuna estamos en un plano diferenciado de aquellos que no lo hacen o que son evasores fiscales. Nuestra situación jurídica es ‘calificada’ o, como lo señala la Constitución, ‘tenemos una especial situación’ frente al destino del gasto público precisamente porque pagamos impuestos. Poner a todos en un mismo rasero, sin distingo alguno entre unos y otros, sería ilógico. Los cumplidos quedaríamos en una situación de discriminación frente al resto, lo cual resultaría injusto.

Los gobernados, sin excepción alguna, estamos interesados en que el dinero público se administre en forma eficiente, eficaz, económica, transparente y honesta. Pero esto no es un simple ideal; tiene que convertirse en una realidad. Por ello es que desde el punto de vista constitucional, los contribuyentes cumplidos, además de ese interés común, tenemos una derecho calificado y especial para demandar el cumplimiento de dichos principios, es lo que nos diferencia, insisto, de los evasores fiscales. No se trata de evitar el pago de los impuestos a nuestro cargo, sino de reivindicar el correcto ejercicio del gasto público en provecho de la colectividad.

En el entorno actual de los derechos humanos, la fórmula ‘tienes que pagar impuestos porque así lo mandan la Constitución y las leyes’ está superada. Este argumento así se plantea en los juicios de amparo identificados en las redes sociales como #MexicanosPrimero y #YoContribuyente, que exigen se penalice el desvío de recursos de fondos destinados a la educación, y que no se condone impuestos a los gobiernos locales, respectivamente, de próxima resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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