Discrepancia fiscal

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El SAT  tiene el sartén por el mango. Lo aconsejable es poner en orden nuestros documentos para evitar sobresaltos siempre indeseables.

Ciudad de México.- A veces sucede que las personas físicas realizamos erogaciones superiores a los ingresos declarados o que tuvimos que declarar para efectos del ISR. En estos casos, el SAT tiene la facultad de iniciar en nuestra contra un procedimiento de discrepancia fiscal y presumir que los gastos en exceso son ingresos omitidos sobre los cuales se aplica la tarifa del impuesto.

En pocas palabras, si gastamos más de lo que declaramos o debimos declarar, sobre la diferencia tenemos que pagar el ISR. Un ejemplo ayuda a explicarlo: supongamos que en 2013 una persona gastó 300 mil pesos en ropa, automóviles, viajes, etcétera, pero que en el mismo año sólo declaró 100 mil pesos como ingresos. Por disposición legal, los 200 mil pesos de gastos en exceso se consideran ingresos omitidos.

La discrepancia fiscal es una presunción legal que parte de la lógica de que quienes erogamos cantidades superiores a los ingresos declarados o que debimos declarar, tenemos un faltante de flujo cuyo fondeo sólo puede darse a través de alguno de los siguientes mecanismos:

  • Dinero proveniente de actividades realizadas en años previos y respecto del cual se pagó correctamente el ISR.
  • Ingresos que técnicamente no son gravables o que en determinados supuestos están exentos en el ISR, como los préstamos, los donativos y las herencias.
  • Dinero que no ha sido reportado al fisco federal, el cual puede ser resultado de operaciones ilícitas o simplemente de ingresos obtenidos en el sector informal.

Determinada la discrepancia fiscal, el SAT la hará de nuestro conocimiento para que la desvirtuemos, si contamos con los elementos para ello. En ciertos casos, incluso, las autoridades podrán considerar que hemos cometido el delito de defraudación fiscal, establecido en el Código Fiscal de la Federación de la manera siguiente:

“[…] En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Suele suceder que las personas sometidas a procedimientos de discrepancia fiscal pretenden justificarla con préstamos o donativos provenientes de cónyuges, padres o hijos. Sin embargo, cuando la suma de ambos conceptos –junto con premios– es mayor a 600 mil pesos y los contribuyentes no los manifestaron en su declaración anual del ISR. El riesgo será que en su contra se actualice otra presunción legal: que los donativos y préstamos también se consideren como ingresos acumulables. De ser así, documentar la discrepancia por esos medios podría resultar contraproducente.

Aunque la discrepancia fiscal está vigente desde 1980, el SAT la ha utilizado de manera discontinua. Esto ha propiciando que la generalidad desconozcamos su existencia y los riesgos que acarrea. Sin embargo, la reforma fiscal de 2014 evidencia la intención de aplicarla con mayor regularidad y efectividad, pues las herramientas y la información en poder de las autoridades lo facilitarán. En su base de datos, el SAT cuenta con la información que nosotros le suministramos y la que por diferentes conductos le es proporcionada por instituciones financieras, proveedores, clientes, notarios públicos, etcétera.

Es difícil imaginar que alguien escape de este omnipresente procedimiento de fiscalización. La mirada escrutadora del Big Brother fiscal recaerá sobre las personas que no están inscritas en el RFC y quienes sí lo estamos, con independencia de si presentamos las declaraciones del ISR en forma correcta o no. El detonante de este mecanismo es, como antes se señaló, que realicemos erogaciones superiores a los ingresos declarados o que tuvimos que declarar para efectos de dicho impuesto.

Las personas que operan en la informalidad son blanco natural de la discrepancia fiscal, en la medida que el SAT pueda identificarlos –dejen de ser ‘fantasmas’– y cuantifique sus erogaciones. Un riesgo de igual naturaleza afrontamos los contribuyentes que presentamos las declaraciones del ISR y reportamos la totalidad de los ingresos, pero que por descuido en el manejo de nuestras finanzas personales y, sobre todo, por desorden en la contabilidad, no justifiquemos adecuadamente los gastos.

Un último elemento a considerar es que el concepto de erogaciones es amplio y, por ello, comprende cualquier movimiento de dinero. En él se incluyen no sólo los ‘gastos’ y las ‘adquisiciones’ de toda clase de bienes, sino también los ‘depósitos’ en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito.

El SAT tiene el sartén por el mango. Lo aconsejable es poner en orden nuestros documentos para evitar sobresaltos siempre indeseables.

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