Cambian reglas en adquisición de deuda pública

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Con el respaldo de la SCJN, el gobierno federal tiene la autorización de acceder a nuevos techos de deuda pública.

Ciudad de México.- Si sumamos la caída en el precio del petróleo, mayor deuda; una recaudación fiscal que crece ficticiamente, porque no hay un crecimiento estructural, entonces vamos al hoyo financiero.

Sin dar margen para expectativas alentadoras, Luis M. Pérez de Acha (abogado de la Escuela Libre de Derecho y doctor por la UNAM) explica que luego de que la Suprema Corte de Justicia declaró como constitucional, la autorización que el ejecutivo federal tiene de llegar a nuevos topes de deuda pública, advierte: “solo es necesario voltear a ver a otros países, la deuda los ha secado porque se tiene que pagar intereses, (también) la deuda (…) es como si sacáramos dinero de la tarjeta, para ir a pagar la misma tarjeta, es lo que estamos haciendo”.

Al hablar de la autorización otorgada al ejecutivo federal para que este adquiera, deuda pública con nuevos topes, Pérez de Acha advierte que “el tema de la deuda pública y de la relación de la Corte frente a ello es compleja. Primero se tiene que la deuda pública va creciendo; segundo, que esta no cumple requisitos constitucionales.

“Debido a tecnicismos legales, por una parte se desechó la acción de inconstitucionalidad en lo que correspondía al ejercicio 2013 y lo que correspondía al 2014, la deuda de este año que está por concluir, pues (la SCJN) señaló que no hay manera de impugnar cada acto concreto de endeudamiento que celebre la SHCP (…) lo cual es deplorable”, afirma en entrevista para elsemanario.com.

Pérez de Acha insiste en señalar que la deuda pública no está cumpliendo los requisitos constitucionales.

“En este aspecto la constitución es muy clara, muy determinante pues dice que la deuda pública solo se va a poder destinar a proyectos que generen ingresos directos al Estado (…) esto quiere decir que una escuela no genera ingresos directos y por lo tanto la deuda pública no puede destinarse a ello, pues es algo que se estableció en la Constitución desde los años de 1950 aproximadamente”. ¿La razón? “evitar que el país se siguiera endeudando sin razón alguna y que se incurriera en las viejas prácticas de un endeudamiento absurdo que llevó a crisis financieras muy agudas”.

“Se repitió el fenómeno de crisis como la de 1980 y ahora ya estamos en la misma línea de endeudamiento. En lo que va de la administración pública, al cierre de 2015 habrá crecido al deuda pública un 40 por ciento y el gobierno federal no acredita que la deuda pública se destine a proyectos que generen ingresos”, advierte.

Pérez de Acha también indica que “es un hecho bien documentado. Estamos en una situación de crisis, hay subejercicios, se denuncian los subejercicios entonces ¿dónde está el dinero?”.

“Lo que fue la deuda contratada en 2013 y 2014 da señales de que es un dinero que se fue a gasto corriente”, advierte.

-Si juntamos las cifras tope de adquisición de deuda pública para 2014 y la nueva 2015, que se está discutiendo, lo que da es una bomba.

Lo que hizo la Corte es dejar la puerta abierta para que el gobierno federal se endeude como quiera, cuando quiera y en los montos que quiera; lo puede hacer libremente y no responde ante nadie por los destrozos que eso puede ocasionar. Desafortunadamente a quienes nos ha tocado vivir esa experiencia, sabemos que esos endeudamientos traen una consecuencia.

“Lo que va a suceder es que cada año, tras la decisión de la Corte, es que con independencia a qué se destine la deuda, no habrá manera de que se combata o se pelee como inconstitucional la validez de la deuda. Si esta viola o no la Constitución, no hay manera de tirarla, entonces este año el gobierno federal se endrogó con 570 mil mdp, más diez mil mdd de deuda externa. El próximo año van a ser otros 595 mil mdp, en 2016 podrán ser 500, 600, 700, la cantidad que la propia SHCP determine, ya no hay límite alguno, eso es lo peligroso de esta decisión de la Corte.

Nuevos topes de deuda, “inconstitucionales”

Pérez de Acha asegura que lo relevante ahora es determinar si se cumple con el requisito básico exigido por la Constitución Federal, que es que la deuda pública sólo puede destinarse “(…) a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”. Se trata de una disposición en vigor desde enero de 1947, con la intención expuesta por el entonces presidente Alemán Valdés, en los siguientes términos:

Este proyecto se funda, principalmente, en la consideración de que […] conviene al Estado se imponga un límite tan saludable como el que derivará, necesariamente, de la adopción de los textos que se proponen, pues de ese modo no solamente se evitará que sobre las generaciones futuras se haga caer un peso no compensado con un aumento correlativo de riqueza, sino que además se sentará una base sólida para que los compromisos que se contraigan puedan satisfacerse.

No significa lo anterior que el Estado deba abandonar la realización de obras útiles y a veces indispensable para la comunidad por el solo hecho de que su ejecución no provoque un aumento en los ingresos públicos. Esas obras se han hecho y deben seguirse haciendo, pero no con recursos obtenidos mediante crédito, sino con los derivados de los impuestos.

En realidad la presente iniciativa no hace sino recoger, elevándola a la norma constitucional, una regla de sana política que desde el año de 1934 ha inspirado a los Gobiernos nacionales. En efecto, los empréstitos de caminos, de riego, de ferrocarriles, de electricidad, de puertos libres, de obras públicas, han tenido siempre un destino de la naturaleza indicada en párrafos anteriores; en cuanto a los empréstitos locales en su casi totalidad han obedecido a fines semejantes. Por el contrario, varios de los empréstitos contratados durante el siglo pasado no tendían sino a cubrir deficiencias presupuestales y eso explica muchas de las dificultades que de ellos derivaron para el país.

Tan claro como el agua, ironiza al tiempo en que reconoce que la actitud tradicional del ejecutivo federal se ha reducido a que cada año se le autorice mayor deuda, “esto es, endeudarse en montos que sólo por cuanto hace al gobierno federal en 2015 llegará al total de 6.4 billones de pesos, pero sin explicar ni justificar cómo la deuda de cada año se ha destinado.

Incluso la situación descrita no ha pasado desapercibida para la Auditoría Superior de la Federación, quien, por ejemplo, en su Informe de resultados de la revisión de la Cuenta Pública Federal de 2012, respecto de la deuda pública observó lo siguiente:

El nivel de agregación de esta información en la Cuenta Pública no transparenta el destino del endeudamiento neto, tampoco permite evaluar la gestión de los riesgos de refinanciamiento, de mercado y operacionales, ni los resultados alcanzados en la administración de la deuda pública.

Por Octavio N. Cervantes.

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