Abogados remitieron una petición formal para que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de validez a la declaración patrimonial que la primera dama, Angélica Rivera, hizo para el periodo 2010.
Ciudad de México (elsemanario.com).- Luis Manuel Pérez de Acha (abogado especialista en derecho fiscal y constitucional) y Darío Manuel Ramírez Salazar (director de Artículo 19 en México y Centroamérica) enviaron un recurso dirigido al jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, en que se solicita la confirmación de veracidad de lo publicado por Angélica Rivera sobre su declaración patrimonial. En caso que exista discrepancia estaremos frente a un caso catalogado como ‘enriquecimiento ilícito’ por la legislación.
En comunicado publicado por el despacho de Pérez de Acha se da una simplificación de lo demandado por los abogados y las razones que los llevan a ello.
En dicha solicitud apelan al Derecho de Petición, asegurando que la información que solicitan al SAT tiene carácter público. Como prueba exhiben la declaración que la Primera Dama hizo en los principales medios de comunicación en que así lo disponía. Ante estas circunstancias, los abogados redactaron una serie de preguntas para confirmar la validez de dicha declaración en sus puntos generales y pormenores, como la confirmación de fechas y cantidad en cuanto a retenciones y montos grabados.
En su petición, manifiestan que el SAT no tiene atribuciones para negarse a dicha petición, puesto que no se está solicitando información personal ni el contenido del expediente de Rivera, sino que “ratifique” la información que ella difundió por medio de su mensaje que se puede ver en su sitio web.
Otra negativa que se adelanta en la solicitud es la del rechazo a declarar a la Primera Dama como funcionaria pública. Ante ello, apoyándose en el artículo 108 de la Constitución Federal y al Convenia de la ONU contra la Corrupción, citan que es funcionario público “…toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo.” El hecho de que Angélica Rivera haya ocupado el cargo honorario de presidenta del DIF la coloca constitucionalmente en esta calidad. Si en todo caso se da la negativa, advierten que hay otras instancias que permiten hacer pública la información requerida, como la categoría de ‘figura pública’.
Argumentan que de haber alguna discrepancia entre lo declarado y lo que el SAT tiene en su expediente, la esposa del presidente Enrique Peña Nieto habrá incurrido en enriquecimiento ilícito.
Al entregar la petición, Pérez de Acha declaró que “Al igual que cualquier ciudadano, la señora Rivera goza de la presunción de inocencia. Sin embargo, es de ‘orden público’ e ‘interés social’ que los ciudadanos conozcamos la manera como se conducen los funcionarios públicos y cómo se integra su patrimonio”.