Desde hace algunos años, ha sido manifiesta y categórica la intención del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones (América Móvil, Telmex-Telnor/Telcel) de entrar a los segmentos de televisión de paga y creación de contenidos audiovisuales en México y así, expandir su peso y generación de ingresos en el mercado.
Esta posibilidad que recibe el nombre de oferta de servicios convergentes está impedida, tanto en el clausulado del título de concesión de Telmex, como en la declaratoria de preponderancia.
Su aspiración está motivada en la eficiencia en costos y aprovechamiento de economías de escala y alcance que se alcanzarían en la provisión de estos servicios adyacentes. Esto último, a partir del empaquetamiento con los hasta ahora ofrecidos (telefonía y banda ancha fija y móvil y su plataforma de video por Internet), en sus diferentes formatos, a saber: doble, triple, cuádruple o incluso quíntuple play.
Esta estrategia de incursión en mercados adyacentes es una ya identificable en el mercado mexicano de telecomunicaciones.
Al respecto, encontramos a operadores como Telefónica, al convertirse en un nuevo generador y distribuidor de contenidos audiovisuales, a partir del lanzamiento y consolidación de Movistar Play como parte de su oferta disponible en nuestro país.
En días recientes, han sido diversas las ocasiones en las que ejecutivos que representan los intereses del preponderante han comunicado con asertividad y optimismo que recibirán la autorización para su ingreso en el mercado de contenidos audiovisuales, a partir de la solicitud realizada a finales del año pasado ante el regulador, por la vía de su subsidiaria Claro TV.
Potenciales Efectos Nocivos sobre la Competencia
De acuerdo con el análisis y experiencia internacional, la oferta convergente de servicios se ha convertido en ocasiones en una vía para aumentar la concentración de mercado a favor de los agentes económicos que gozan de una posición dominante en uno o varios segmentos de telecomunicaciones.
Éste será el escenario al abrirle la puerta al preponderante en el mercado de TV de paga, incluso de manera ex-ante, puesto que su participación de mercado del preponderante en líneas e ingresos móviles al segundo trimestre de 2019, registran una trayectoria ascendente para alcanzar un nivel de 63.1% y 71.4%, respectivamente.
Por lo que la eventual autorización resultaría nociva a la competencia efectiva, toda vez que dificultaría la contestabilidad de la oferta por parte de sus competidores y habilitaría una vía de reconcentración de mercado para el preponderante, a partir de alcanzar una cobertura de servicios potencial significativamente mayor a la que registran sus principales competidores posibilitada por su elevada concentración en servicios fijos y móviles.
Necesario un Análisis de Efectos en el Mercado
De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), para conceder la autorización, el órgano regular deberá cerciorarse que no se habilite una ruta para hacerse de mayor participación de mercado y se generen efectos adversos a la competencia y libre concurrencia en el sector.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) en su documento “Conectividad y Libertad de Expresión en las Américas, Lecciones de Política Pública y Regulatoria” (http://bit.ly/2nCbIXw) advierte que “cualquier política regulatoria y/o decisión estratégica de los competidores en el segmento de televisión por suscripción que tenga por objeto alterar la composición del mercado, debe considerar un análisis minucioso (que contraste los potenciales costos con los beneficios) por parte del órgano regulador”.
Las métricas hasta ahora observadas en torno a su participación de mercado en usuarios de telecomunicaciones, indicador base para ser declarado agente económico preponderante, demuestran no sólo una escasa o nula reducción de peso de mercado, sino también una reconcentración en algunos segmentos en los que opera.
Por ello carece de sustento el referido optimismo del preponderante respecto a la posibilidad de su incursión en el segmento de contenidos audiovisuales, toda vez que la LFTR impide que el regulador valide una autorización con los potenciales efectos referidos en contra de la competencia efectiva.
Así, a la luz de la lógica económica, resultaría categóricamente anticompetitivo abrirle la puerta al preponderante para que ofrezca el servicio de televisión restringida. No será el momento sino hasta materializar el equilibrio en el terreno competitivo determinado por la política regulatoria que le permita abandonar el escenario de preponderancia.
La convergencia en la provisión de servicios, puede ir adelante para el preponderante, sí y sólo sí, se alcanza un escenario de competencia efectiva en telecomunicaciones.