⋅El 40% de las agresiones son cometidas por personas conocidas, siendo las mujeres jóvenes entre 18 y 30 años las más vulnerables en los espacios digitales.
En México se vive un contexto grave de violencia estructural contra las mujeres, se estima que el 66% de las mujeres mayores de 15 años –alrededor de 30.7 millones en el país– han vivido alguna forma de violencia en algún momento de su vida.
Con el desarrollo vertiginoso de la tecnología y los medios de comunicación, la violencia digital en México contra este sector de la población ha ido en aumento y se coloca como un tema de preocupación pública cada vez con más fuerza, lo que ha dado pie a la creación de campañas, propuestas y modificaciones legislativas que puedan combatir este tipo de problemáticas del mundo digital.
Ante esto, el pasado 5 de noviembre fue aprobada por unanimidad en el Senado de la República la llamada Ley Olimpia nacional, un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal. Entre las modificaciones establecidas, tienen como propósito fundamental reconocer la violencia que opera mediante redes sociales y plataformas digitales y castigar estas prácticas que vulneran la privacidad e intimidad sexual de las personas, principalmente niñas y mujeres.
Mario Uribe Olvera, abogado penalista y profesor de la Universidad Panamericana (UP), confía en que nuestro país cuenta con todas las herramientas necesarias para proteger a la mujer de la violencia digital; sin embargo –aclara– la ley estipula a la persona afectada como ‘sujeto pasivo’, es decir, que cualquier persona sin importar su género, pueden verse afectados por este delito y tiene derecho a formular una querella ante el Ministerio Público.
“Esta legislación pretende sancionar cualquier acto de violencia y acoso digital, que están definidas como todas las acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan contenido audiovisual de índole sexual íntimo de una persona sin su consentimiento a través de medios electrónicos que atentan contra su dignidad, integridad y vida privada causando un daño psicológico en el ámbito público como privado, además de daño moral”, expresa el académico de la UP.
De acuerdo con un informe publicado por la Association for Progressive Communications, existen tres perfiles principales de mujeres que viven esta forma de violencia: mujeres que viven en una relación íntima de violencia, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación (periodistas, investigadoras, activistas y artistas), y mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual.
Estadística digital de la violencia
Siete de cada 10 mexicanos conviven en el ciberespacio con una conexión diaria de 8 horas y 20 minutos en Internet. Desde la pandemia de COVID-19, nuestros hábitos de consumo han incrementado la convivencia en plataformas digitales y redes sociales haciéndolos parte de nuestra vida cotidiana.
Anterior a esto, el ciberespacio se convierte en una atmósfera relevante para todos que no está exenta de violencia: en 2019, el 36.4% de las mujeres entre 20 y 29 años fueron víctimas de ciberacoso, mientras que 40.3% mujeres mayores de 12 años recibieron insinuaciones o propuestas sexuales por Internet.
“La generación Z es la más afectada en este sentido, al estar inmersos en la constante comunicación a través de redes sociales, el ciberespacio se ha vuelto su entorno natural a la hora de socializar. Tomando en cuenta lo anterior y que muchos se encuentran en la adolescencia, etapa donde descubren su sexualidad, el escenario es más que idóneo para que se desarrollen este tipo de actos violentos digitales”, revela el abogado penalista.
El Módulo de Ciberacoso 2019 del INEGI muestra en las siguientes cifras una problemática social de violencia contra mujeres y niñas en la red.
⋅ Cerca del 25% de las mujeres mexicanas que utilizan internet ha sufrido agresiones virtuales.
⋅ En el rango de mujeres de 12 a 29 años el nivel de violencia supera el 33%.
⋅ Al menos 4 de cada 10 mujeres ha recibido propuestas o insinuaciones sexuales.
⋅ Poco más del 25% de los agresores son conocidos por las víctimas.
⋅ Sólo el 8.6% de las agresiones contra mujeres fueron denunciadas a las autoridades.
⋅ En términos absolutos son 9.4 millones de mujeres las que han sufrido violencia digital.
¿Qué es lo que penaliza la Ley Olimpia y cuáles son sus sanciones?
Toda persona que grabe videos o audios, que tome fotografías o que edite o simule material sexual íntimo de otra persona mediante engaños es susceptible de sanción. También se acota que aun cuando el material haya sido creado de manera consensuada, la persona que lo exponga, lo distribuya, lo difunda, lo exhiba, lo transmita, lo comercialice, lo oferte, lo intercambie o lo comparta a través de cualquier medio virtual sin consentimiento de la otra parte será acreedor a la sanción por violencia digital.
La sanción penal es de seis años de prisión y la monetaria, de entre 500 y 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), casi 87,000 pesos en su sanción más alta con los valores actualizados de 2020. Las sanciones, dice la reforma, serán agravadas si el agresor es el cónyuge, concubino o mantiene o mantuvo un vínculo íntimo, afectivo o familiar con la víctima. También se intensificarán en el caso de que las agresiones sean cometidas por un servidor público.
La Ley Olimpia también implica reformas legislativas que castigan explícitamente no sólo a personas físicas sino también a personas morales que utilicen cualquier medio digital para ejercer con dolo violencia en contra de mujeres, incorporando el concepto de violencia mediática. En este rubro se acotan que las sanciones se extienden para actos de reproducción de estereotipos sexistas, que hagan apología de la violencia contra mujeres y niñas y que produzcan o permitan la producción o difusión de discursos de odio o discriminatorios en términos de género o que causen daño a mujeres y niñas de tipo psicológico, físico, económico, patrimonial o feminicida.
“En estos casos”, comenta Mario, “las autoridades podrán ordenar medidas de protección, como el ordenamiento para el bloqueo, eliminación o destrucción de este tipo de contenidos, a cualquiera que sea la empresa, medio de comunicación, plataforma virtual o red social en la que haya tenido vida dicho contenido”.
No estigmatizar ni criminalizar derechos a sexualidad virtual
A pesar de que la inserción de este delito es nueva en el Código Penal, Mario Uribe define este tipo de delito como uno de los casos más comunes y recurrentes dentro de nuestra sociedad. Por lo que hace hincapié en que en algunas prácticas sexuales con la tecnología, como el sexting, el organismo social se enfoque en educar a las personas con mecanismos de autoprotección si deciden participar en esta práctica.
“No hay que confundir, el sexting es una práctica muy común entre parejas que consiste en compartir desde mensajes hasta imágenes, videos o incluso audio de contenido sexual, (que ahora con el contexto de la pandemia por Covid-19 se ha vuelto más recurrente) como parte del ejercicio libre de los derechos sexuales de la persona… No es cuestión de estigmatizar ni de criminalizar esta actividad, sólo de hacer conciencia y reforzar los mecanismos de autoprotección para que en un futuro, si la pareja decide separarse, ambos miembros tomen las medidas necesarias, para prevenir verse perjudicados por este delito”, apunta Mario Uribe Olvera.
¿Porqué Ley Olimpia?
Se conoce así por Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años había sido víctima de ciberviolencia por su novio, quien compartió con otros usuarios un video sexual en el que ella salía desnuda.
Originaria de Huachinango, Puebla, Olimpia Coral, junto a otras mujeres víctimas de acoso y violencia digital, formaron un movimiento para reformar Puebla y en marzo de 2014 presentaron un proyecto ante el Palacio Municipal. A pesar de la difusión otorgada a la iniciativa, no fue sino hasta 2018 que se aprobó la reforma contra la intimidad sexual en el Código Penal estatal.