Tecnología, Contenido Digital y Propiedad Intelectual

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Una característica contemporánea es el creciente acceso a contenidos audiovisuales a través de diversos dispositivos y plataformas tecnológicas. Así, un producto creativo audiovisual puede viajar a través de medios tradicionales (i.e. la televisión abierta y de paga), como también por aquellos digitales de más reciente adopción, como las plataformas de video bajo demanda o en vivo por internet en cualquier equipamiento conectado.

Paralelamente, ha sido identificado un fenómeno denominado “transferencia de valor” desde los generadores de contenidos hacia las plataformas digitales de streaming y video bajo demanda por suscripción. La CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) lo describe como “una serie de vacíos legales que permiten que los creadores reciban una remuneración inadecuada, o incluso ninguna. Algunos intermediarios [o plataformas] en línea no piden autorización a los titulares de derechos o aprovechan las lagunas jurídicas existentes”.[1]

Un estudio enfocado en la región de Europa revela que 61% de los ingresos de las plataformas de contenidos por internet son atribuibles directa o indirectamente de los contenidos creativos. Mientras tanto, el Informe sobre las recaudaciones mundiales 2016 de la CISAC reporta que los derechos recaudados por las sociedades de la CISAC en todo el mundo por el uso de contenidos creativos en el entorno digital representaron tan sólo 7.2% de las recaudaciones totales.[2] Ese diferencial de aproximadamente cincuenta y cuatro puntos porcentuales, revela el caso de inequidad en la apropiación de beneficios entre los creadores y las empresas que operan las plataformas.

En otras palabras, mientras que el consumo de contenidos creativos ha incrementado exponencialmente, por ejemplo, aquellos audiovisuales a través de la oferta en plataformas como Netflix y los musicales vía Spotify, los creadores reciben cada vez menores remuneraciones por los productos de su trabajo, que revela a la vez, la desprotección a sus derechos de autor en el contexto digital actual.

Transferencia de Valor en México: Roku vs. Propiedad Intelectual

En México, un caso reciente de transferencia de valor absoluta ha acontecido con el dispositivo Roku. Conforme al caso legal presentado por Cablevisión, empresa de comunicaciones por cable de Grupo Televisa, Roku ha comercializado y reproducido contenidos de forma ilegal y sin autorización. Es por lo que, en mayo del año pasado, un juzgado en materia civil de la Ciudad de México (CDMX) determinó como medida cautelar, la prohibición a la importación, venta y distribución del dispositivo Roku en México.

La imposición de esta medida basa su lógica en que el dispositivo cuenta con vulnerabilidades que permiten la difusión ilegal de canales de televisión restringida realizada por hackers que los ofrecían por un pago mensual que podía realizarse en tiendas de conveniencia.

Como solución a ello, Roku anunció que realiza fuertes inversiones para detectar ex-post el contenido transmitido de forma ilegal, a partir de mecanismos de Inteligencia Artificial y Machine Learning. Sin embargo, no resuelven ex-ante el problema de fondo que consiste en la naturaleza ‘abierta’ del dispositivo que habilita la incursión de plataformas de corte ilegal o pirata.

Casos como el de Roku, esto es, de afectación patrimonial a la propiedad intelectual de contenidos audiovisuales generan pérdidas a los creadores en la vecindad de los 460 mil millones de dólares al año, de acuerdo con cifras publicadas por la Cámara Internacional de Comercio.[3] En México, estudios sobre las Industrias Creativas y Culturales indican que la merma por violar los derechos de autor asciende a poco más de 4% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Es por todo lo anterior que organismos como la CISAC instan a los gobiernos de todo el mundo a tomar las acciones legales necesarias para dar solución a este problema, que es uno de propiedad intelectual y de equidad, simultáneamente. Esto incluye la protección de derechos de autor ante las plataformas de contenidos en internet, que difunden contenidos susceptibles de protección intelectual de titulares de derechos, y comparten la responsabilidad al momento en que estos sean vulnerados o quebrantados.

Un elemento importante que debemos reconocer con esta experiencia es que el incesante cambio y progreso tecnológico, así como sus consecuentes efectos sobre la apropiación de contenidos protegidos por el derecho de autor, continuarán planteando discrepancias y problemas entre creadores, fabricantes de equipos, empresas de transmisión de contenidos y otros agentes económicos.

Así que debemos permanecer atentos y con el criterio abierto para entender y aprovechar las nuevas cadenas productivas que resultan del avance tecnológico.

Con todo, el objetivo ideal debe ser la ampliación de la oferta y apropiación de contenidos creativos por parte de las audiencias, aprovechando la existencia de las nuevas tecnologías de la información, en el marco del respecto de los derechos de autor.

Sin duda, hoy en día representa un balance complejo por demás de ser alcanzado únicamente a través de la operación del mercado, que requiere de la utilización de recursos legales que también deberán ser actualizados permanentemente.

[1] CISAC, “Documento de posición de la CISAC sobre la transferencia de valor”. Disponible en: https://goo.gl/fZbwqm
[2] Berger, Roland, “Cultural Content in the Online Environment: Analyzing the Value Transfer in Europe”, Disponible en: https://goo.gl/rENF5Z
[3] Frontier Economics, “The Economic Impacts of Counterfeiting and Piracy, Report prepared for BASCAP and INTA”. Disponible en: https://goo.gl/Yo4aqE
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