Finalmente, tras una larga espera en un ambiente lleno de estridencias, falto de información y de aparente buen juicio, “el Senado de Argentina aprobó, con el apoyo incluso de partidos de la oposición, el proyecto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para expropiar 51% de la petrolera YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales) en manos de Repsol (El Semanario, Sin Límites, 26 de Abril de 2012).”
Sin embargo, tal autorización, que implicó 63 votos a favor de la iniciativa, tres senadores en contra y cuatro abstenciones, deberá pasar para su ratificación a la Cámara de Diputados. Este evento puede considerarse como de simple trámite, en medio de un debate que irá menguando en su naturaleza y ruido mediático.
En efecto, el debate sobre la expropiación parcial de YPF, empresa argentina originalmente bajo el control de la compañía ibérica Repsol, ha sido urbi et orbi, tanto por el propio interés de sus dueños y los países involucrados, como por otros actores indirecta y aparentemente afectados. Tal debate se ha hecho obviando datos, cifras monetarias, historia y derechos, en medio de una gran confusión sobre el alcance y naturaleza de la llamada expropiación argentina.
En tal circunstancia, más valdría la pena seguir la recomendación de los directivos locales de las empresas filiales de gas de Repsol en Argentina, en el sentido de mantener calma y buen juicio, por el riesgo expropiatorio también del 70% del capital de Metrogas, que está en manos de la empresa Gas Argentino, en la cual YPF tiene una participación de un 45%. De igual forma, por la posible afectación de Gas Natural BAN, en la que 50.4 % es propiedad de Gas Natural Fenosa, que fue la primera distribuidora del grupo que operó fuera de España, en la que Repsol tiene 30% de la propiedad (Reuters América Latina, 16 de abril, 2012).
Entre tanto ruido de los medios y de los figurantes del problema, es conveniente primero decir que el gobierno Argentino se ha propuesto expropiar el equivalente del 51% de la acciones de YPF y distribuir el 49% de ese porcentaje a las provincias en las que existen yacimientos bajo explotación por la empresa petrolera. Ello no significa la afectación accionaria del 100% de la empresa, como los porcentajes manifestados pudieran haber hecho pensar a los medios.
En este tenor, la capitalización bursátil de YPF, antes de su afectación total en el mercado, era de unos 10,400 millones de dólares, cifra que equivale prácticamente al monto demandado por Repsol al gobierno argentino, por lo que la cifra reclamada rebasaría sustancialmente el valor de mercado de 51% accionario expropiado. Al respecto, también vale la pena tener presente que inicialmente en 1999 “Repsol adquirió 97.81 % de YPF por más de 15,000 millones de dólares.
Independientemente, de las ganancias obtenidas durante los pasados casi trece años, en 2011 fueron de 1,230 millones de dólares, yendo a la baja en plena situación de precios elevados de los energéticos, como producto de una “producción promedio de crudo (que) cayó 6.8 % para ubicarse en 273,000 barriles de petróleo por día.”
En el contexto de una menor producción y creciente dependencia energética de Argentina que presiona sus cuentas nacionales con el exterior, se inscribe el reclamo gubernamental por asegurar su soberanía petrolífera. Aunado al hecho de que Repsol no ha cumplido con las inversiones convenidas, habiendo mantenido la remisión de ganancia, a pesar de la disponibilidad de las reservas probadas para explotación. Supuestos hechos que Repsol indica son falsos, al decir que en los últimos años sus inversiones han sido del orden de $6,500 millones de dólares.
Más allá de los alcances finales de la expropiación y de sus razones, el debate se ha realizado en un ambiente de crisis económica y de cambios estructurales globales que han estado afectando de manera concreta a cada región y países de manera específica, en este caso, a España y Argentina. Por lo que el affaire petrolero se ha tornado en un litigio mediático entre España y Argentina, involucrando a organismos internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), la Unión Europea, el Banco Mundial (BM) y hasta voces oficiosas como la del Ejecutivo Federal Mexicano, siendo todas ellas favorables a Repsol.
Para estos posicionamientos se han argumentado los efectos negativos que sobre los flujos de inversión extranjera hacia Argentina tendrá la medida expropiatoria, el posible boicot a las exportaciones del país austral, hasta a los llamados derechos de propiedad, en su connotación privada. Pero todo deja indicar que para tales argumentos se obvian dos aspectos importantes sobre el tema, como es el principio de soberanía nacional de Argentina, y la naturaleza de gobernanza de YPF. Estos aspectos están objetiva e indisolublemente vinculados y pueden ser contextualizados históricamente.
YPF fue la primera empresa pública de energía creada en el continente americano en 1922, habiendo constituido el antecedente de los YPF de Bolivia y de Pemex en México. La empresa fue inicialmente privatizada de manera parcial en 1992 en plena reforma económica, denominada neoliberal, bajo el objetivo de sanear las finanzas públicas nacionales y de algunas provincias argentinas.
En este acontecer, Argentina desde el inicio de los YPF asumió la propiedad soberana de los recursos energéticos bajo el principio nacional del interés general. De igual manera, en la privatización se consideró la naturaleza de concesión pública de la exploración, extracción, refinamiento y distribución de los petrolíferos.
Esta situación enmarca los llamados derechos de propiedad, normalmente asociados al derecho y al interés privado, en un contexto más amplio que el de las empresas convencionales. De esta manera, desde su inicio, YPF ha involucrado el derecho público y el interés general como normativos de la naturaleza de su propiedad y el alcance de su interés privado.
Por ello, la forma en que se dirige y administra YPF en relación con los intereses va más allá del gobierno corporativo tradicional (corporate governance), que normalmente involucra mayormente el interés privado, especialmente de los propietarios y de otros. Así, YPF queda inscrita en un sistema de gobernanza en el que debe prevalecer el interés general sobre el interés particular. Tal situación también sucedería en otro tipo de concesión pública, tales como la televisión, radiotelefonía, entre otras industrias.
De esta forma, con el simple retiro de una concesión pública en virtud del interés general una empresa podría perder su viabilidad y hasta su mera existencia. Obviamente, bajo tal supuesto se debería partir de la evidencia justificada de la existencia del interés público, para dar certeza jurídica al retiro de la concesión involucrada.
Dicho de otra manera, cumplido el supuesto invocado, con el simple retiro de la concesión pública a YPF se habría hecho inviable la existencia real de la empresa, aunque formalmente se mantuviera con vida. Por ello, la denominada expropiación de YPF va más allá de la simple concesión pública, de naturaleza intangible, al involucrar activos productivos, como también pasivos y capital de la empresa, que deberían considerarse en su valor para que las partes convengan el sano equilibrio de los intereses involucrados, es decir del interés público y el interés privado.
Bajo estas consideraciones, la expropiación terminará por llevar a las partes, aún con la mediación internacional, a un acuerdo económico que en derecho sea justo a los intereses involucrados. El interés general del estado argentino debe ser satisfecho y el interés particular de Repsol debe también ser respetado, pero bajo la parte proporcional accionaria expropiada, sin asumir el principio de que la concesión es una propiedad privada.
Estricta y legalmente la acción de Argentina es un asunto soberano, enmarcado en un sistema de gobernanza en donde el interés público debe prevalecer sobre el interés privado y cuya existencia de YPF es producto de una concesión otorgada a particulares. Pretender dictar cátedra sobre el deber ser, asumir un pensamiento unidimensional y unidireccional es entrar en la mera prescripción, colocarse cerca del dogma y pensar, como se nos ha hecho creer con el viejo laissez faire, que los Estados han dejado de ser soberanos y que ha dejado de existir el interés general.
Para desgracia de muchos, ni el mercado como soberano, ni el simple interés particular han conformado la sociedad en la que vivimos, aquí y allá. Esa es la realidad aún en los países que se han alarmado por lo acontecido en Argentina. Más valdría la pena de poner un poco más de atención a sus propios problemas y sus afanes prescriptivos que parecen no curar sus pesares.