Independientemente de filias o fobias, el 21 de noviembre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre un asunto jurídico relevante y no atendido hasta ahora por parte de los legisladores de nuestro país.
Así, la Corte resolvió el amparo 533/2018, mediante el cual se reconoce el derecho de una pareja homosexual a convertirse en padres por medio del uso de la reproducción humana asistida. Particularmente, la Corte aceptó que una pareja de varones pudiera recurrir a la fecundación in vitro, y con el auxilio de una mujer que les facilitara el vientre, gestar al embrión derivado de dicha fecundación para que éstos pudieran lograr su proyecto de vida y convertirse así, en padres de un hijo con vinculación biológica al menos con uno de los dos solicitantes.
La historia de la reproducción humana asistida no es nueva en México, de hecho, las diversas técnicas existentes se han venido utilizando desde hace mucho en nuestro país. El problema, sin embargo, es que los legisladores han ignorado el fenómeno, ya sea por prejuicios o bien porque es un tema complicado que, eventualmente, no rinde frutos en términos de votos.
En ese contexto, en días pasados la Corte tuvo que atraer un caso y debió posicionarse al respecto. El problema original fue que el Registro Civil de Yucatán se negó a inscribir como hijo de ambos padres al recién nacido derivado de un acuerdo de gestación con una mujer.
La Dirección del Registro Civil, negó la inscripción argumentando que la legislación civil yucateca no preveía dicha posibilidad, argumentó, además, que el derecho al nombre era una consecuencia del parentesco por consanguinidad, es decir, de la relación genética derivada entre el menor y sus progenitores.
Así, la Corte ordenó que el menor fuera registrado como hijo de la pareja. Para la Corte, dicha resolución se fundamenta en el derecho del niño a tener una identidad, así como el derecho de los promoventes a una vida privada y a procrear mediante cualquier medio posible.
La Corte consideró que para hacer válido el derecho a formar una familia, es posible recurrir a la reproducción humana asistida. Lo interesante es que también la Corte estableció que la gestante, al gestar para otros, queda protegida bajo el principio del “libre desarrollo de la personalidad”. Lo que implica necesariamente, romper con el tabú de que las mujeres sólo pueden gestar para sí mismas.
Entonces, de acuerdo a este nuevo criterio, debe reconocerse el derecho de las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres a través de esos métodos, lo que en todo caso se encuentra protegido por el artículo 1° de nuestra Constitución e igualmente, por el primer artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte.
La Corte introduce así un nuevo concepto, el de “voluntad procreacional”, pues establece que en casos como éste, es evidente que para la pareja solicitante existe una voluntad expresa y firme de ser padres, en tanto que respecto de la mujer que presta su vientre, queda en evidencia también que al hacerlo bajo dicha hipótesis, ella no tiene la voluntad de ser madre, sino de contribuir a que otros lo sean, facilitando precisamente su vientre y su capacidad para gestar.
Reiteramos lo dicho al principio, más allá de filias o fobias, resulta interesante ver que el derecho, en este caso vía decisiones de la Corte, empiece a resolver situaciones por demás relevantes para la vida de las personas. Situaciones filiales derivadas de los nuevos y grandes avances en materia de biotecnologías.