A partir de este año todos los contribuyentes, incluyendo los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), debemos expedir comprobantes fiscales digitales por internet.
Ciudad de México.- A partir de este año todos los contribuyentes, incluyendo los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), debemos expedir comprobantes fiscales digitales por internet, mejor conocidos como CFDI, por las operaciones que realicemos y siempre a través de la página de internet del SAT.
Lo anterior permitirá que esa dependencia tome control de los CFDI al asignar un folio y un sello digital y, como consecuencia, que cuente con mejores elementos para ejercer sus facultades de fiscalización. En el cruce de comprobantes entre contribuyentes, de inmediato conocerá, por ejemplo, los ingresos acumulados por unos y las partidas deducidas por otros para efectos del ISR. A esa información se agregará la que le sea proporcionada por los bancos mexicanos y en el futuro cercano también los del extranjero, así como la que le sea facilitada por otras autoridades y el resto de quienes tributamos.
De esta manera, los contribuyentes estamos bajo el permanente escrutinio fiscalizador del SAT. No escapamos a su mirada, pues en todo momento tiene la posibilidad de detectar si cumplimos correctamente con las obligaciones a nuestro cargo. Cualquier inconsistencia que derive de los datos contenidos en las declaraciones de impuesto, ‘brincarán’ en automático dada su incompatibilidad con la información que las autoridades tienen en su poder. Un auténtico Big Brother fiscal.
Otro aspecto relacionado con los CFDI es que, para su validez, se exige que contengan el RFC, domicilio y sello digital de quien los expide, el número de folio y sello digital del SAT, el lugar y fecha de su expedición, el RFC de las personas a quienes se entreguen, el detalle de los bienes o servicios que en ellos se amparen, el valor unitario consignado en número, el importe total en número o letra, la forma de pago y el desglose de los impuestos trasladados o retenidos.
Estos son los únicos requisitos que deben contener los CFDI. De cumplirse, junto con los establecidos en las demás leyes fiscales -por ejemplo, que los pagos se hagan mediante cheque nominativo de la cuenta de los contribuyentes-, las erogaciones respectivas serán deducibles para el ISR y el IVA pagado, acreditable. Por el contrario, si los CFDI incumplen alguno de dichos requisitos, los mismos serán inválidos para efectos fiscales.
En los últimos meses, sin embargo, el SAT ha resuelto exigir el cumplimiento de requisitos adicionales -no legales, por lo tanto- para la validez de los CFDI. Un ejemplo típico es la prestación de servicios, respecto de los cuales las autoridades fiscales pretenden que se respalden con documentos que acrediten la veracidad de los servicios, como contratos por escrito y, en ocasiones, hasta protocolizados ante notario público, cotizaciones de honorarios, expedientes, fotografías, etc.
Sin esa documentación complementaria, el SAT concluye que los servicios son inexistentes o simulados, y así invariablemente rechazar las deducciones en el ISR y el acreditamiento del IVA. Esta actuación, sin embargo, es de dudosa constitucionalidad, pues el principio de legalidad impide que las autoridades actúen en contra o en exceso de lo que las leyes les permiten, por lo que no se puede condicionar la validez de los CFDI a la exhibición de constancias documentales que ninguna ley exige.
Las autoridades fiscales han “puesto los bueyes atrás de la carreta”, es decir, han revertido la carga de la prueba en contra los contribuyentes, respecto de operaciones cuya existencia no hay obligación legal de probar o que, incluso, es imposible demostrar. Si bien la medida se entiende en el contexto del combate a las facturas falsas, el problema es que en lugar de rastrear el paradero final del dinero obtenido por ese conducto y actuar penalmente en contra de los defraudadores fiscales, el SAT ha optado por determinar, en vías de hecho, una presunción sistemática de invalidez de los CFDI, violatoria por ello del principio constitucional de seguridad jurídica.
Los planteamientos de inconstitucionalidad antes expuestos fueron sostenidos por la Suprema Corte de Justicia, quien en un caso análogo resolvió que el Código Fiscal de la Federación únicamente exige que los contribuyentes que reciban los CFDI están obligados a verificar su autenticidad en el portal del SAT, por lo que no debe constatar que quienes los expidieron están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues esos comprobantes no pierden su validez para efectos del ISR y del IVA, por elementos ajenos a los contribuyentes.
Ya veremos cuál será su veredicto final en este tema.