¿Abortar siempre es un pecado sancionable?

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Vengo de una familia católica y tengo muchos amigos y familiares que profesan dicha religión. Todos en relación al tema del aborto coinciden, todos creen que abortar siempre y bajo cualquier circunstancia es un pecado grave. Hoy pretendo ofrecer dos argumentos en sentido opuesto. Uno histórico que tiene que ver con los padres fundadores de la Iglesia católica y otro que tiene que ver con el derecho canónico.

En ambos casos, cuando he planteado estos argumentos a mis amigos y familiares, me he topado con un común denominador. Por un lado, los argumentos que aquí plantearé, no los conocían y por el otro, parece que no les interesan.

Cuando he preguntado por qué creen que abortar bajo cualquier circunstancia es un pecado grave, he recibido los más variopintos argumentos, unos me han dicho que lo dice la Biblia, aunque nunca me han sabido decir con exactitud en qué parte de la Biblia se menciona; otros me han dicho que es lo que los sacerdotes de sus iglesias les han enseñado; y otros más me han argumentado que lo ha dicho el Papa, sin poder precisar cuál de todos los Papas.

El dato histórico

Contrario a lo que se cree, la posición de la Iglesia católica no ha sido siempre una posición radical en contra del aborto. San Agustín (354-430, uno de los llamados padres fundadores de la Iglesia católica), en el Comentario al Evangelio de San Juan, consideraba que abortar no era el equivalente a un homicidio, el argumento era que el embrión o feto aún no se encontraban formados y consecuentemente no tenían alma. Para San Agustín, la animación sucedía 45 días después de la concepción. San Alberto Magno (1206-1280) creía que el alma del varón era infundida por el creador a los 40 días, en tanto que a las mujeres el alma les llegaba a los 90. Por su parte, Santo Tomás de Aquino (1225-1274, otro de los considerados como padres fundadores de la Iglesia católica), creía también que la animación era retardada y no inmediata, Santo Tomás partía de la idea que la animación no sucedía hasta que el cuerpo se encontraba debidamente organizado, y probablemente influenciado por San Alberto Magno coincidía con este último, en que la animación del feto sucedía en el caso de los varones a los 40 días y 90 para las mujeres.

Es hasta 1869 cuando el Papa Pío IX cambia de postura y a partir de esta fecha se considera que el aborto (excepto el espontáneo) debe ser castigado con la pena máxima del derecho canónico, es decir, debe ser sancionado con la excomunión. Lo anterior nos lleva a la segunda reflexión, ¿qué es el Derecho Canónico?

papas católicos
Papa Pío IX (1792 – 1878) (Foto: https://es.zenit.org).

El Derecho Canónico

Podemos definir al derecho canónico como el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida interna de la Iglesia católica, así como los derechos y obligaciones de todos los feligreses católicos. El derecho canónico, efectivamente, condena el aborto con la pena más severa que es la excomunión, latae sententiae, ya que el canon 1398 establece: -Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae. Este tipo de excomunión implica que no se requiere de juicio alguno para aplicar la condena, es decir, implica una especie de condena en automático. Quien comete el pecado sabe entonces (aunque nadie más lo sepa) que está condenado a la excomunión, la que por cierto, es la pena más severa del derecho canónico.

No obstante lo anterior, al igual que sucede con las legislaciones ordinarias penales, (inspiradas en la mayoría de los casos por el derecho eclesiástico), el derecho canónico tiene excluyentes de responsabilidad. Esto significa, situaciones excepcionales por virtud de las cuales no es posible aplicar la sanción prevista.

Las excluyentes de responsabilidad, en el caso que nos ocupa, las podemos encontrar en el canon 1323, en el que se establece lo siguiente:

Canon: 1323.- No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:

  1. aún no había cumplido dieciséis años;
  2. ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
  3. actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;

Después de todo lo expuesto, me regreso a la pregunta original: ¿Abortar siempre es un pecado sancionable?

Abortar efectivamente es un pecado y un pecado grave, esto de conformidad con el canon 1398, pero ¿siempre nos lleva a una sanción?, la respuesta es negativa al menos en tres hipótesis:

  1. si la mujer que aborta tiene menos de 16 años,
  2. si la mujer (mayor o menor de edad) no sabía que infringía una ley. En este caso la ley contemplada en el derecho canónico y,
  3. si actuó por miedo grave.

Así, a modo de conclusión, el aborto desde la propia perspectiva de la Iglesia católica tiene sus excepciones, y contrario a lo que la gente cree, no siempre es sancionable.

Dejo algunos enlaces de interés que, por cierto, son oficiales de la Santa Sede:

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P54.HTM

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P4U.HTM

A todo esto, la palabra “aborto” sólo aparece siete veces en la Biblia, en tanto que las palabras “abortar”, “abortará” y “abortaron” las encontramos no más de una vez.

La fuente también es oficial de la Santa Sede:

http://www.vatican.va/archive/ESL0506/5/RJ.HTM

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