Hace un año y medio iniciamos a utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en palabras del propio decreto de creación la define como “(…) la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.”
Sustituye al Salario Mínimo (SM) como referencia en cobros o créditos. Una multa de tránsito era en SM´s, ahora es en UMA´s. Fue un cambio que era necesario, para liberar al SM de ese tipo de referencias; en las siguientes líneas intentare explicar el porqué era necesario el quitarle ese peso sobre los pagos de las obligaciones, tanto federales como locales.
Una realidad era la incertidumbre que generaban las deudas que se tasaban sobre el Salario, un crédito hipotecario representaba “n” cantidad de SM´s, pero al paso de los años, el aumento del crédito era evidente por la actualización y ajuste del salario. Además, recordemos que el SM se diferenciaba por zonas económicas. Es decir, había Zona A, B y C, y fue hasta el 1 de octubre de 2015 que se consolidó el salario como Zona Única para todo el país.
Por lo tanto, no es raro imaginar cómo eran los cálculos antes de esa fecha; se hacían de conformidad al compromiso de pago en salarios mínimos y dependiendo del Estado en que se fuera a aplicar. Burocracia y papeleo en su máxima expresión. Eso fue uno de los puntos a evitar, al menos en el discurso con la creación de la UMA.
Los pasos eran claros, ya se había unificado el SM en todo el país, y el siguiente sería quitarle el peso de todas las deudas o compromisos como mecanismo de referencia. Por lo tanto, el decreto para su creación se publicó exactamente el 30 de diciembre de 2016 y entró en vigor un día después. Aunque el INEGI contempla datos para 2016 del UMA por 73.04, por la fecha de entrada en vigor. Desde entonces a la fecha el UMA ha sido de $75.49 para 2017 y de $80.60 para el año en curso. Aunque es muy poco para saber si ha funcionado para lo que se creó, pero estamos a muy buen tiempo para entender cómo es que se propone que va a funcionar, cómo es que se calculará y sobre todo cómo es que nos ayudará en el día a día del quehacer nacional, de esto tratarán estas letras.
La Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización consta de un artículo único, de otros cinco dentro de su cuerpo y de tres transitorios. En el Artículo 1° se establece el método de cálculo que debe aplicar el INEGI; mientras que en el Artículo 2°, se define lo que se entenderá por: Índice Nacional de Precios al Consumidor, INEGI y la UMA. En el artículo 3° se definen los alcances y formas de aplicación.
Artículo 4°: se enlista cómo se debe calcular el INEGI, a través de tres numerales: I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno, más la variación interanual del INPC del mes de diciembre del año inmediato anterior; II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por doce.
Finalmente, en el artículo 5°, se explica su vigencia, en donde el INEGI publicará en el DOF.
Si comparamos el SM y la UMA de 2016 a la fecha nos encontramos con los siguientes datos: Para 2016 el UMA y la SM fueron de 73.04, no mostrando diferencia alguna; mientras que para 2017 la UMA fue de 75.49 y el SM de 80.04, en donde la diferencia fue de 4.55 pesos, siendo el el SM 5.6% mayor; para 2018 la UMA es de 80.60 y el SM de 88.36; en donde la diferencia, esta vez, es de 7.76 pesos, que equivale a 8.78%.
Anque en términos relativos la UMA es menor a los SM´s, se está calculando respecto a la inflación. Esto quiere decir, en terminos reales, que la UMA pasó de 73.04 a 80.60 en año y medio, es decir, aumentó en 10.19%. El porcentaje refleja la inflación creciente que se ha presentado.
Al final, fue bueno quitarle al SM el peso de la referencia en los pagos, lo que pasa ahora con la UMA es que es muy sensible a la inflación, por lo que su oscilación será, desafortunadamente, positiva, creciente y preocupante, año con año.