Veintinueve cosas que cambiaron para los partidos políticos en México

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En sesión del periodo extraordinario, el Senado aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley General de Partidos Políticos.

Ciudad de México.- En sesión del periodo extraordinario, el Senado aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley General de Partidos Políticos que, entre otras disposiciones, (1) contempla que las cuentas, fondos o fideicomisos de estos institutos no estarán protegidos por el secreto bancario o fiduciario.

Además, (2) prevé las causales por las que un partido político pierde su registro, entre las que se encuentran no participar en un proceso electoral ordinario; no obtener, en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente, tratándose de partidos políticos nacionales, y de diputados locales o Gobernador, tratándose de un partido político local, si participa coaligado y es declarado disuelto por acuerdo de sus miembros.

En lo relativo a la constitución de partidos políticos, (3) la ley establece los requisitos que deben reunir las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como instituto político nacional o local.

En cuanto al acceso a la radio y televisión, (4) comprende el derecho que tienen los partidos políticos al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y se remite a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para efectos del ejercicio de esta prerrogativa.

(5) Precisa que los institutos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para desarrollar sus actividades y establece que este se distribuirá de manera equitativa. (6) Estipula que los partidos políticos podrán recibir financiamiento privado, a través de la militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

(7) Especifica cuáles son las instancias que no podrán realizar aportaciones o donativos en dinero o especie a los partidos políticos, a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y (8) señala que se regulará el financiamiento que no provenga del erario público, además de que (9) incluye la obligación, de los partidos políticos, de entregar mensualmente al Órgano Técnico, una lista con los nombres de los aportantes, en dinero y en especie.

El régimen incluye la (10) obligación de los partidos de entregar al Consejo General la información de los contratos que celebren durante las precampañas y campañas, y (11) especifica los requisitos que deberán reunir los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, con relación a los gastos que realicen.

(12) En relación a los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas de un partido, o una coalición de cualquier tipo, se instituye que los recursos con los que cuenten serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas.

(13) En el prorrateo, se estableció que en el caso de campañas federales, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados federales, el porcentaje se va a dividir entre los que se involucren, según la campaña que corresponda, y este mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas locales.

Para efectos de la (14) comprobación de gastos cada candidato deberá presentar la factura por el importe proporcional y deberá ser registrada en la contabilidad correspondiente.

En cuanto a lo relacionado a otras prerrogativas, (15) la Ley contempla que los partidos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas que consideren necesarias para el desarrollo de sus actividades.

En el régimen fiscal, la Ley señala que los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos relacionados con las rifas y sorteos, con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines.

Así como del impuesto sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones. Sobre el tema, la ley considera algunas excepciones.

Este régimen no exime a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, por lo que deberán retener y enterar a las autoridades fiscales el impuesto sobre la renta correspondiente por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución.

(16) En cuanto a los frentes, coaliciones y fusiones, se establece que los partidos, a través de la celebración de convenios, podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral.

(17) Las coaliciones estarán sujetas a las disposiciones referentes a gasto de campaña como si se trataran de un solo partido político; así como la prohibición para los partidos políticos de tener más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.

En relación al Procedimiento Especial Sancionador, (18) se crean dos salas especializadas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el procedimiento deberá sustanciarse ante el tribunal, y el Instituto Nacional Electoral (INE) elaborará el expediente y lo remitirá al Tribunal para que éste lo sustancie.

La Ley contempla un (19) catálogo de conductas consideradas infracciones, como son el incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del INE y de las obligaciones en materia de financiamiento y fiscalización, entre otras.

Observa la atribución del Consejo General del Instituto para imponer a los partidos políticos multa de trescientos y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente, cuando no proporcionen la información o documentación solicitada en los términos que determine la autoridad, no presenten los informes y presente irregularidades en su información contable, de transparencia o de acceso a la información.

Los sujetos de responsabilidad serán sancionados con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y con la cancelación de su registro como partido político.

Modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos

La modificación al artículo nueve de la ley establece que (20) en una Legislatura la representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación recibida, menos ocho puntos porcentuales, por lo que establece una fórmula para determinar el número de diputados de representación proporcional que se asignarán a los grupos parlamentarios que se encuentren en esta situación.

En el artículo 23 se destaca que, (21) en procesos estatales, no estará permitido reducir el financiamiento local a los partidos políticos que reciban recursos de sus dirigencias nacionales.

(22) En el inciso b artículo 45, relativo a la elección de órganos de dirección de los institutos políticos, se establece que estos habrán de solicitar el apoyo del INE cuatro meses antes del vencimiento del plazo de este proceso.

En tanto que en los incisos c al g se apunta que (23) el INE únicamente podrá rechazar la solicitud de los partidos si existe imposibilidad material para organizar la elección interna.

La modificación al artículo 57 indica que (24) los partidos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en el país cuentas, fondos o fideicomiso respectivo, los cuales serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y en un plazo no mayor de un año.

Enfatiza que (25) las cuentas, fondos y fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancarios o fiduciarios para el Consejo General de INE, por lo que éste podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones.

Del artículo 63, inciso e, (26) señala que se deben sujetar los gastos asociados a adquisiciones, a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia y economía, austeridad, control y rendición de cuentas.

El artículo 87 precisa que (27) ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político, aunque no aplicará la prohibición en caso de coalición o en caso en el supuesto previsto en el párrafo 5 del artículo 85 de la Ley.

Del mismo artículo, inciso 8º, señala que (29) las solicitudes de los partidos políticos para que el instituto organice sus elecciones internas, presentadas antes de la entrada en vigor del dictamen, no estarán sujetas al plazo establecido en el inciso b, del párrafo 2 del artículo 45 de la ley. Destaca que las solicitudes que se presenten en 2014 deberán ser sometidas a consideración del INE con un mes de anticipación.

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