combustóleo

Iniciativa destructiva

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La iniciativa preferente del presidente sobre reformas a la Ley de la Industria Eléctrica que la Comisión de energía de la HCD acaba de aprobar, está equivocada de principio a fin, va contra la lógica más elemental, es violatoria de la Constitución y de aprobarse en el pleno, generará innumerables problemas.

El 29 abril de 2020 el Centro Nacional de Control de Energía publicó el Acuerdo para garantizar la confiabilidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con motivo del COVID-19. Inmediatamente se vio que el Acuerdo era violatorio de diversas leyes y preceptos constitucionales, por lo que dio lugar a una gran cantidad de amparos y controversias constitucionales.

Los tribunales fueron resolviendo los amparos a favor de los afectados y finalmente hace unos días, la SCJN, lo declaró ilegal e inconstitucional dejando sin efectos su aplicación.

Pues bien, en la Iniciativa Preferente que presenta el presidente de la República para reformar la Ley de la Industria Eléctrica, resulta que muchos de los artículos que se pretenden reformar, son preceptos copiados y pegados del mismo acuerdo que la SCJN acaba de invalidar.

comision reguladora de energia
Fotografía: Cultura Colectiva News.

El presidente de la República juró guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan, entonces, ¿por qué presenta una iniciativa que evidentemente viola artículos de la Constitución? Si lo que busca es la contrarreforma energética, entonces debió presentar iniciativa de reforma constitucional.

El marco constitucional vigente contempla la posibilidad de la competencia en la generación y suministro de electricidad, actividades en las que, sin excepción, todos pueden participar, tanto los privados como la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Establece que las redes de transmisión y distribución deben ser operadas de manera neutral y bajo el principio de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio.

Por el contrario, la iniciativa elimina el despacho económico de electricidad (que implica tomar primero la más barata), y establece el siguiente orden de prioridad: 1) las hidroeléctricas (propiedad de la CFE), 2) las otras plantas de la CFE, 3) las eólicas y solares, y 4) los ciclos combinados privados.

Limita la garantía de acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión dejando que el Centro Nacional de Control de Energía otorgue dicho acceso “cuando sea técnicamente factible”, sin señalar los criterios para ello y sin considerar que la legislación ya regula las condiciones para las conexiones e interconexiones.

CFE plantas de energia
Fotografía: Forbes México.

Le quita autonomía a la Comisión Reguladora de Energía, forzando la negativa de permisos de generación si no son acordes a los criterios de planeación de la Secretaría de Energía. Le ordena también entregar Certificados de Energía Limpia (CEL) a las hidroeléctricas y la planta nuclear de la CFE, eliminado la efectividad de este mecanismo para promover la instalación de mayor capacidad de generación limpia en el país.

Si esta iniciativa es aprobada, generará un daño económico gravísimo al país. Primero por la pérdida de miles de millones de dólares en la afectación de plantas generadoras de energías renovables (EERR) que están en operación y los proyectos en proceso de interconexión y en construcción.

Habrá demandas ante autoridades nacionales y también ante paneles internacionales de arbitraje que muy probablemente sancionarán al gobierno. Además, hay violaciones a los tratados internacionales de libre comercio, al vulnerar la libre competencia de las empresas extranjeras que están participando en el marco legal vigente. Las reglas no pueden cambiarse por capricho de la noche a la mañana.

A la par, promovería un retroceso al uso extensivo de combustóleo sucio y contaminante, en detrimento del medio ambiente y de la salud de millones de mexicanos.

El combustóleo es la fracción más pesada que se obtiene como residuo en los procesos de refinación. Debido a la condición geológica de la mayor parte de los yacimientos de nuestro país, la extracción de petróleo corresponde a crudo pesado, con alto contenido de azufre.

energia eolica
Fotografía: Forbes México.

El contenido de azufre en el combustóleo mexicano es del orden del 5%, cuando los mercados internacionales, por normas ambientales recientes, están exigiendo máximo 0.5%. El azufre es el causante de alta morbilidad y mortalidad para millones de personas expuestas a los gases de combustión de las termoeléctricas que consumen combustóleo.

La producción de combustóleo en nuestras refinerías está en el orden del 30%, cifra superior a la de gasolinas que es del 25% y al no tener salida debido al alto azufre, la capacidad de almacenamiento ha llegado a su máxima capacidad.

Ésta es la verdadera motivación de la iniciativa preferente del presidente; han tomado la decisión absurda y equivocada de usar la mayor cantidad posible de combustóleo en las termoeléctricas del país, regresando a la era de piedra energética, frenando las EERR y poniendo en riesgo la vida y la salud de millones de mexicanos, en lugar de invertir en la modernización y tecnificación de los procesos de refinación y en la promoción al máximo posible del aprovechamiento de las energías renovables.