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Levantamiento del velo corporativo

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En el mundo actual el papel que desempeñan las personas morales en la economía es primordial, ya que son el motor que mueve la mayoría de la vida económica de los países. Su creación permite la conjunción de recursos y esfuerzos para lograr los objetivos propuestos.

Esta situación no resulta extraña, ya que los beneficios que aporta la creación de este tipo de entes jurídicos son varios. Siendo, tal vez, uno de los más importantes la independencia de personalidad jurídica y de patrimonio que tiene la persona moral con respecto al de las personas físicas que la crean.

Lo anterior se traduce en una protección para los socios y sus bienes, que a su vez les permite tomar mayores riesgos, mediante la persona moral, con el fin último de conseguir sus metas.

Sin embargo, se puede dar el caso de que uno o varios socios aprovechen la protección que da la ley para cometer actos contrarios a la norma obteniendo un beneficio ilícito en el proceso.

batalla perdida
Imagen: Brett Ryder.

No es difícil imaginar el caso de una empresa solicitando créditos a una o varias instituciones crediticias para después caer en incumplimiento de pago sabiendo que, en caso de que se liquide a la empresa para cubrir la deuda que adquirieron, sólo podrán tomar el patrimonio de la misma ya que la ley separa el patrimonio de la persona moral de aquel de las personas físicas que la crearon y, por tanto, no permite que se tome el patrimonio de los socios para cubrir estas deudas. Igual pasa cuando no pagan impuestos, aportaciones de seguridad social o simplemente incumplen obligaciones de pago. Así, se castiga cuando se realizan conductas en Fraude de acreedores, Fraude a la Ley o por violar Normas Imperativas.

Si bien es cierto que existen varias figuras jurídicas en la legislación mexicana, con los que se podría revertir esta situación, también es cierto que hay una figura jurídica que se podría aplicar y que no ha contemplado el legislador pero que sí ha tenido a bien tratar el poder judicial a través de criterios de interpretación. Me refiero a la figura del levantamiento del velo corporativo.

Si entendemos por velo corporativo como aquella protección que separa el patrimonio de la persona moral de los patrimonios de las personas físicas que le dieron vida, entonces el levantamiento del velo corporativo será retirar dicha protección para que los socios respondan incluso con su patrimonio para cumplir con las obligaciones de la persona moral.

Esta situación sólo debe darse en situaciones extraordinarias, en los casos en los que se demuestre que uno o varios socios actuaron de mala fe para cometer actos fraudulentos valiéndose de la persona moral que crearon.

Así, se desestima el beneficio de la limitación de responsabilidad contra los socios o accionistas responsables, sobre la base de existir causa suficiente, necesaria y demostrada, de acuerdo con criterios de interpretación.

levantamiento del velo corporativo
Imagen: Business Standards.

El levantamiento del velo corporativo sólo se debe realizar cuando existan conductas orientadas a abusar de la personalidad jurídica independiente de la persona moral por parte de los socios, para violar las normas, actuando de mala fe. Es decir, debe ser una excepción y no la norma.

Con la implementación de la figura del levantamiento del velo corporativo se garantiza la protección de los derechos de aquellos terceros que se han visto afectados por el mal manejo de la persona moral por parte de sus socios.

Por otro lado, si no hay una norma clara de cómo implementar esta acción más allá de lo que se pueda plantear en criterios de parte del poder judicial, se torna tardado y tedioso el solicitarla.

Es un trabajo pendiente, por parte del legislador, insertar la figura del levantamiento del velo corporativo dentro de nuestro marco normativo para dar una herramienta más al juzgador y resolver casos que necesiten de este recurso. Teniendo cuidado de señalar los requisitos para que proceda dicho recurso, entendiendo siempre que su aplicación debe ser una excepción y no la regla, y así evitar el abuso de este recurso.

Con ello se puede añadir mayor certeza jurídica para los terceros afectados sin menoscabar en lo general la figura de la persona moral que, como ya se mencionó, es pieza fundamental para la vida económica de nuestro país.


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