Mujeres en lucha

Dimitri y su madre esquizofrénica

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Muy joven trabajé como educadora en París. Fueron varios años que me permitieron hacer un sencillo comparativo de cómo se llevan los primeros años de educación a temprana edad en Francia y cómo en México. Muchas experiencias me marcaron, pero quizás una de las que nunca olvidaré fue el haber convivido con un niño de escasos 3 años de nombre Dimitri, en una guardería de Montrouge, suburbio parisino. Dimitri era un niño de color, delgadito, vivaracho, y muy alegre. En ocasiones con arranques de berrinches como cualquier otro podría tener, arranques que más bien mostraban frustración ante situaciones que no podía controlar. Así lo percibía yo sin conocer su historia familiar. 

La directora de la guardería me informa una mañana que la madre de Dimitri pasaría a buscarlo alrededor del mediodía porque los servicios sociales de la ciudad estaban investigando y viendo la posibilidad de alejarlo de ella porque padecía de esquizofrenia.

Las once y media marcaba el reloj cuando pude ver a través de los amplios ventanales que llovía a cántaros, o como dicen en Francia, llovían cuerdas, casi imposible ver lejos con tan espesa lluvia, pero en medio de tal circunstancia, vi aparecer a la madre de Dimitri con un ligero impermeable y descalza. Entró hasta los salones donde ya la esperábamos para entregarle a su hijo. Aún recuerdo con cuánto amor la abrazó y lo arregló para salir a la calle. Todo el tiempo repetía que tenían que llegar a tiempo a su cita porque no quería que los fueran a separar. Lo repetía una y otra vez. Lo envolvió en el impermeable que se quitó para cubrirlo y salió.

madre e hijo
Imagen: Walter Dermul.

Yo, una joven educadora, quedé perpleja viendo por una ventana cómo desaparecía esa mujer bajo la lluvia con su hijo en brazos, envuelto en ese abrigo impermeable que lo cubría completo, mientras ella descalza corría bajo la lluvia rumbo a su cita con los servicios sociales que amenazaban con separarla de él, su pequeño Dimitri.

Muchas veces, en tantos años que han pasado desde esa experiencia, me he preguntado si son justos los parámetros que se utilizan en México para separar padres o madres de sus hijos. No me refiero a las situaciones en las que se cometen delitos contra las hijas o hijos y se requiere una separación para salvaguardar la vida e integridad de los menores. Me refiero a pleitos conyugales en los que uno de los cónyuges mete al pleito a los menores, la mayor parte del tiempo como arma de venganza.

El Instituto Nacional de las Mujeres nos recuerda que en México, del total de mujeres casadas o unidas, 40% ha sufrido uno o varios tipos de violencia conyugal a lo largo de su vida. Y ahora el problema se agrava por el confinamiento de las familias y en hogares ampliados o compuestos, también aumenta el riesgo de violencia sexual entre las niñas y jóvenes: violaciones, abuso sexual, incesto. ¿Cuándo separar y cuándo no?

El cuidado de nuestros menores es una responsabilidad de toda la sociedad, no solamente de la familia más cercana. Como ejemplo puedo mencionar que nuestro Código Civil para la Ciudad de México prevé que cualquier persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente a denunciar dicha situación (Código Civil para la CDMX, art. 315 bis).

madres solteras
Imagen: Ana Parini.

Por alimentos, el artículo 308 del mismo código indica que se deben entender la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, los gastos para educación; con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

Así vemos que la corresponsabilidad como sociedad es total. No solamente tenemos a un gobierno con un Plan de Desarrollo que debe contemplar la protección a los más vulnerables, sino igualmente las empresas privadas y familias en general, tenemos la obligación ética y legal de velar por lograr la convivencia armónica y protección de nuestra sociedad.

Días después de la cita que tuvo la madre de Dimitri con los servicios sociales de la ciudad, se nos indicó a la guardería, que se tomaba la decisión de mantener al menor con su madre puesto que su esquizofrenia no afectaba los cuidados que se le debían dar al menor y su relación afectiva era muy buena, sólo se condicionaba a la madre a llevar diariamente al niño a la guardería, situación que siempre vi que cumplió al pie de la letra mientras yo laboré en ese lugar.

Esta imagen de la mujer con esquizofrenia corriendo descalza bajo la lluvia, protegiendo a su hijo que cubre con su propio y único impermeable, me ha seguido muchos años. La esquizofrenia puede no ser impedimento para amar, proteger y hacer todo por aquellos seres que dependen de nosotros; por qué no asumir nuestro rol dentro de la sociedad y cada cual actuar en total apego a la ley y las normas más elementales del civismo. Proteger a nuestra familia y proteger a los cercanos denunciando cualquier situación que lo amerite, forma parte de nuestro deber de ciudadanas y ciudadanos. ¿Seremos una sociedad esquizofrénica?


Mujeres encarceladas

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Participé en la Comisión Especial de Reclusorios durante la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). Fue una experiencia que me llenó de grandes incógnitas, tanto sobre nuestro sistema de justicia como sobre lo que realmente se buscaba con la reclusión de los seres que, privados de su libertad, pareciera que, en lugar de buscar una reinserción social, van cayendo cada vez más profundo.

Nos dimos a la tarea, como primer paso, de visitar todos los reclusorios de la Ciudad de México (como dato importante les comparto que actualmente existen 11 reclusorios varoniles, entre ellos, uno especializado en hombres con problemas de trastornos mentales, y dos para mujeres, ninguno especializado).

Visitar el reclusorio de Santa Martha Acatitla me llenó de asombro. No sé por qué, quizás nadie nos hacemos ese tipo de preguntas jamás, pero jamás imaginé ver tantos pequeñitos ahí dentro: niñas, niños y bebés.

Pasada la visita, busqué una cita urgente con el subsecretario del sistema penitenciario del entonces Distrito Federal para dialogar sobre el tema. El sistema penitenciario depende de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad. Muy amable, el subsecretario me dio la cita inmediata y le platiqué mi impresión tan fuerte al ver a los menores en reclusión. Jamás imaginé que mi asombro apenas comenzaba.

reclusorios mujeres
Jeremy Leung.

“Mire Diputada –me dijo sin mediar preámbulos al tema– el problema de fondo es el abandono de las mujeres”. Pienso que no terminaba de abrir grandes los ojos cuando continuó su explicación. “Cuando un hombre comete un delito, nadie lo abandona; en cambio, cuando una mujer comete un delito, el primero en abandonarla es su pareja, seguido de la familia. Debería de ver un 10 de mayo en los reclusorios, para el mediodía hay un silencio sepulcral en Santa Martha Acatitla, no así en todos los reclusorios varoniles, donde toda la tarde hay fiesta y hasta mariachi porque sus mujeres van a festejar con sus hombres, nadie falta, incluyendo madre, esposa y amantes”.

Bajar la cabeza y tratar de imaginar aquellas escenas no era lo único que podía yo hacer. —¿Y las niñas, niños y bebés?, pregunté.

Cuando una mujer se embaraza dentro del reclusorio empieza a recibir un trato especial; para empezar, se le aleja del resto y se les localiza en un espacio diferente. Aquello es un motivo fuerte para que más de una busque embarazarse. Enseguida nace el bebé y pueden asistir a una linda guardería que se les construyó dentro del reclusorio, con educadoras y personal especializado. El problema viene cuando los menores están por cumplir sus 3 años, edad límite permitida para que convivan con sus madres en prisión. Ahí entonces inicia un gran reto para el sistema penitenciario: localizar al familiar más cercano a la presa para llevarle al menor. Primero ver si existe madre, luego padre, luego hermanas, hermanos, tías, tíos y hasta cuarto grado de consanguinidad. Luego llevar al menor a aquella dirección y dar la noticia de la existencia de la pequeña o pequeño a quien les dejarán a su cargo. “¡Viera luego las caras de sorpresa!” –continuó. “Cuando ya nos retiramos casi los escuchamos decir: Mira mocosa(o), aquí no hay para mantenerte, así es que puedes quedarte en este techo, pero aquí tienes esta cajita de chicles y sales a vender, sólo puedes regresar a dormir”.

Imaginé toda la escena que el subsecretario me describía y mi indignación se tradujo en un punto de acuerdo que subí a tribuna, aunque muchas sabemos que los puntos de acuerdo son como llamadas a misa, quien quiera escuchar qué bueno, si no, tampoco pasa nada. Y no pasó nada.

Propuse generar familias alternas por cada menor en reclusión, y así darles un entorno que les permita salir del reclusorio de vez en cuando, con la autorización de la madre y generar vínculos sobre todo para los casos en los que la madre se quedara por largo tiempo encerrada más allá de los tres años del menor. Además, para ofrecer la posibilidad de un futuro con mejores oportunidades de desarrollo en caso de que el menor pueda quedarse con esa nueva familia mientras la madre cumple su condena.

reclusorio de mujeres
Imagen: Luba Lukova.

En la pasada Legislatura, la Dra. Carla Angélica Gómez Macfarland realizó un estudio sobre los menores que viven con sus madres en centros de reclusión en México. Las cifras son crueles y retratan la discriminación que se vive como mujer también en el sistema penitenciario.

¿A qué nos referimos con el “interés superior del menor” si en muchos casos son invisibles? ¿Acaso un ser invisible es importante? ¿Y qué decir sobre las políticas de género? Niñas y niños aislados de la sociedad, niñas y niños que aprenden a caminar esquivando personas, en ocasiones tiradas en el piso, que gatean queriendo agarrar cosas que una madre no les dejará tocar por representar peligro. ¿Qué futuro para estos seres invisibles? Podemos defenderlos no sólo por los derechos humanos y garantías individuales consagrados en nuestra Carta Magna, sino también con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional de Ejecución Penal, diversas jurisprudencias y los tratados internacionales signados por México.

En el estudio en comento de la Dra. Gómez Macfarland, encontramos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) halló en reclusorios de todo el país deficiencias en cuanto a condiciones materiales respecto de las áreas o espacios para actividades o servicios: sin planchas para dormir, poco mantenimiento a servicios sanitarios, condiciones de ventilación deficiente, presencia de fauna nociva como cucarachas, chinches, ratas o moscas; y también se observaron deficiencias en la alimentación, sobrepoblación y hacinamiento, entre otros. Asimismo, en el tema de legalidad y seguridad jurídica existe el autogobierno, cobros y privilegios, prostitución, inadecuada separación y clasificación, irregularidades en imposición de sanciones disciplinarias, entre otros elementos ilegales.

Triste situación para una nación con más tratados internacionales signados que cualquier otro país en el mundo, donde cada tratado es un compromiso hecho por escrito para cumplir con cánones de legalidad indiscutibles.

Hoy presto mi voz a todas estas mujeres, niñas y niños que deben saber que un mejor futuro sí es posible. Nacer pobres o en el infortunio no fue su culpa, pero a dónde llegarán es responsabilidad de toda la sociedad.

Referencia:
Gómez Macfarland, Carla Angélica (2017), “Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México”, Cuaderno de Investigación, No. 34, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República.


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Campo Algodonero

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El despertador sonó a las 6:00 a.m. y, aún con mucho sueño y oscuro afuera, hay que levantarse y arreglarse para subirse al camión que me llevará a la maquiladora donde empecé a trabajar para colaborar con mi madre a los gastos. Ella me ayuda a calentar agua para el café y me acerca un pan. Me da su bendición al salir. Nunca más regresé.

El Caso “Campo Algodonero” fue la punta del iceberg que comenzó a hacer visible la vulnerabilidad de ser mujer en México ante los ojos del mundo. Y aunque desde al menos 1993 se empezó a acuñar la frase “muertas de Juárez”, por los cuerpos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez y cuyos homicidios quedaban impunes, fue hasta el 2007 que la Corte Interamericana de Derecho Humanos (IDH) presentó demanda contra México e inició el caso, emitiendo sentencia el 16 de noviembre del 2009. Huelga aclarar que antes de ser asesinadas, Claudia, Esmeralda y Laura, fueron violadas y torturadas.

La valentía de madres y familiares sin tregua ante el monstruo de la impunidad, lograron condena. La Comisión que presentó el caso, solicitó a la Corte IDH que declarase al Estado Mexicano responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”).

feminicidio campo algodonero
Imagen: Plumas Atómicas.

En el Caso Campo Algodonero, el Informe de la Relatoría de la CIDH señaló que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez “tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres”. A su vez, el CEDAW resaltó que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades”, y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

Así llegamos a adoptar el término feminicidio, propuesto por Diana Elizabeth Hamilton Russell durante el proceso Campo Algodonero, activista feminista sudafricana, que dedicó su vida a luchar contra la violencia hacia las mujeres; y una de las principales organizadoras del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres celebrado en 1976 en Bruselas.

En México se incorporó el feminicidio al Código Penal Federal en 2012, en el artículo 325, y es precisado como el delito de privar de la vida a una mujer exclusivamente por razones de género, que se enlistan así: violencia sexual previa al asesinato; lesiones o mutilaciones físicas infamantes o degradantes; antecedentes de violencia doméstica, laboral o escolar; relación sentimental con el agresor; amenazas, acoso u hostigamiento previo; privación de la comunicación y exposición pública del cuerpo de la víctima.

A quien comete el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a 1000 días multa. Además de tales sanciones, el inculpado perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Imagen: E-Consulta.

Nuestra Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, define en su artículo 21 la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”. Y en el artículo 22 define “Alerta de violencia de género” al “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”. Lo que obliga al Estado a garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

¿Cuándo dejará de ser letra muerta?

Referencias:
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México”, 16 de noviembre de 2009.


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Mujeres con derecho a vivir sin violencia

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Mariana, 24 años, recién egresada de medicina, fue abusada sexualmente, lo denunció y la asesinaron. ¿Qué más se puede decir en un país donde asesinan en promedio a diez mujeres al día? ¿Y qué mencionar cuando se es una de cada diez que sí se decide a denunciar? La cultura del “para qué denuncio si luego no pasa nada”, nos ha sumido en un abismo. Así como escribo sobre el caso de Mariana, pude haber expuesto sobre Fátima, Ingrid, Claudia, Esmeralda, Laura, Janette y la lista es interminable. ¿Quién recuerda cuando la colectiva SJF escribió el nombre de más de 3 mil víctimas de feminicidio en la plancha del Zócalo capitalino? En aquella ocasión, esos nombres de mujeres víctimas fueron dados por la organización Data Cívica y representaban los asesinatos contra mujeres registrados solamente en 2019.

No murieron, las mataron. Y ya ha corrido mucha tinta en leyes, códigos, tratados, convenciones, pero este cáncer parece nadie pararlo y sigue carcomiendo a nuestra sociedad desde sus pilares, que somos las mujeres.

Es célebre el triste caso González y otras vs. México, mejor conocido como “Campo algodonero” cuya sentencia fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) el 16 de noviembre del 2009, y representa un antes y un después para el Estado mexicano cuando de violencia de género se habla. La insoportable situación de las muertas de Juárez no podía seguir sufriendo de la indiferencia de las autoridades mexicanas y se recurrió a las instancias internacionales. En dicha sentencia la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. El análisis y estudio de esta sentencia cobra relevancia jurídica y social, ya que en los argumentos esgrimidos por la Corte IDH se determina lo que debemos entender por violencia de género, sus causas, características, consecuencias y las medidas que el Estado mexicano debe adoptar para evitarla y castigarla.

vivir sin violencia
Imagen: La Quinta Ola.

En México, nuestra Constitución, máxima ley, expone que mujer y hombre somos iguales en el artículo cuarto, mas esto no nos libra de muertes injustas que se siguen día tras día. Hemos llegado a tener una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no disminuyen los feminicidios.

Falta mucha información para que podamos vislumbrar cuando el peligro nos acecha de cerca. No siempre se anuncia, pero en la gran mayoría de casos, los perpetradores son gente cercana a la víctima, lo que nos permite aseverar que con mayor información, las mujeres podemos detectar cuando estamos en riesgo. Y para ello, el Instituto Politécnico Nacional elaboró inteligentemente un violentómetro en el que se nos despliega toda la gama de actitudes y hechos que dan testimonio fehaciente de la violencia que se puede ejercer contra la mujer: bromas hirientes, chantajear, mentir, engañar, ignorar, ley del hielo, celar, culpabilizar, descalificar, ridiculizar, ofender, humillar en público, intimidar, amenazar; controlar o prohibir: celular, mails, redes sociales, amistades, familiares, dinero, lugares, apariencia, actividades; destruir artículos personales, manosear, caricias agresivas, golpear “jugando”, pellizcar, arañar, empujar, jalonear, cachetear, patear, encerrar o aislar, amenazar con armas u objetos, amenazar de muerte, forzar a una relación sexual, abuso sexual, violar, mutilar, asesinar.

derecho a vivir sin violencia
Imagen: Dante de la Vega.

Ayer caminaba por calles de Iztacalco y vi un hombre corpulento jugando a las “luchitas” con una joven quien le seguía la corriente en actitudes. No pude evitar acercarme y comentar que ni de broma se debía agredir a una mujer; hizo como que me pegaba y soltó una carcajada mientras yo seguí mi camino. La verdad me dio tristeza que vemos nuestra situación mexicana de un machismo exacerbado, y la mayoría de las veces, no hacemos nada por detener esa costumbre.

Mujer que me lees, padre de mujeres, hermano de mujeres, habla del tema. Ejemplifiquen para que se entienda bien. Muchas cosas que hemos vivido tantas veces, no son cosa normal, por más veces que ya se hayan repetido. Tenemos que identificar todo aquello que debemos erradicar y luchar por desaparecerlo; sean hechos o actitudes. El caso campo algodonero debe constituirse como un recordatorio constante y permanente de la existencia de la violencia de género en nuestro país y de las irreparables consecuencias de no adoptar a tiempo las medidas necesarias para su erradicación.