Suspensión de plazos fiscales en perjuicio de los contribuyentes

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En días pasados se publicaron las versiones anticipadas de las reglas del SAT mediante las cuales se suspenden plazos para realizar algunos actos que no puedan realizarse mediante la página del SAT, así como ciertas actividades de dicho órgano.

Esta suspensión se extenderá del 4 al 29 de mayo y su motivo deriva de las medidas para prevenir la propagación del coronavirus. Cabe mencionar que estás reglas fueron publicadas en la página del SAT y no en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su entrada en vigor es discutible. Ahora bien, entre dichas actividades se destacan las siguientes:

I. La presentación y resolución de medios de defensa por vía administrativa (recurso de revocación o de inconformidad) que no puedan presentarse electrónicamente;

II. El inicio y conclusión de auditorías fiscales y;

III. La presentación o resolución de diversos trámites frente al SAT.

Asimismo, se estableció que los individuos podrán presentar su declaración anual hasta el 30 de junio de 2020. Por otra parte, se reiteró que los plazos para pagar impuestos y para embargar a los particulares no serán suspendidos.

Ahora bien, tomando en cuenta que las actividades de cobro de impuestos son consideradas como esenciales, los funcionarios seguirán trabajando durante todo este tiempo. En consecuencia, dichos funcionarios pueden seguir revisando toda la información que se proporciona de manera electrónica y preparar un caso para iniciar una auditoría en cuanto se reanuden las auditorías fiscales o analizar con margen de detalle las auditorías que están por caducar. Es decir, los plazos para que caduquen las auditorías fiscales o prescriban los créditos fiscales se suspenderán en beneficio del SAT.

Parece ser que estás medidas sólo estan pensadas para no afectar la recaudación de impuestos, perjudicando los derechos de los particulares. Por lo tanto, es recomendable que se tomen medidas adicionales que no perjudiquen sus derechos. Por último, es importante analizar las actividades que se puedan consideran suspendidas de manera casuística, ya que la redacción de dichas reglas tiene áreas de oportunidad.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com )

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